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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397559 de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 2°.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1°, no modifi ca los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 359590-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 401-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00042141-2009 y 00039077 de fechas 29 de mayo del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del PRODUCE; Que, el artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Directoral N° 239- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución Directoral N° 396- 2009-PRODUCE/DGEPP de fechas 29 de mayo del 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY- 0270-PM; Que, mediante el Ofi cio N° 544-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los LMCE, de la embarcación pesquera referida en el considerando precedente; Que, a través del escrito de visto, MARIA D. GARCIA BAZALAR en representación de la señora TEODORA GALAN DE TEQUE, y los señores JOSE ENCARNACION IPANAQUE SANCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE manifi estan su conformidad al PMCE asignado a las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM y solicita se proceda a otorgar el LMCE; Que, habiendo sido determinados técnicamente el LMCE de las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM, en función a su respectivo PMCE asignado mediante la Resolución Directoral N° 396- 2009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 648 y 650- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras MI TEODORA de matrícula PL-2703-CM y BENDICION DE DIOS de matrícula SY-0270-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 2°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida