Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397563 Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, de fecha 5 de enero de 1996, se otorgó a PESQUERA ARRECIFE S.A., permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ARRECIFE de matrícula Nº CE- 1252-PM y 200 TM de capacidad de bodega, y dedicarse la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la citada embarcación, fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, con una capacidad de bodega de 210.02 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 218-2009- PRODUCE/DGEPP, del 26 de marzo de 2009, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE- 3042-PM, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa EL PATRON DEL SANTA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JAMAICA de matrícula CE-6169-CM de 120 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 481-98-PE de fecha 30 de setiembre de 1998, se aprobó a favor de PESQUERA BRISA S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional BRISA ( EX –JAMAICA) de matrícula Nº CE-6169-CM y 122.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Ministerial Nº 176-97- PE, de fecha 10 de abril de 1997, se autorizó a favor de PESQUERA TAMBO S.R..Ltda, el cambio de nombre del titular del permiso para operar, entre otros, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANCASH 2 con matrícula Nº CE-2912-PM, en los mismo términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto; Que la citada embarcación fi gura en el literal J del Anexo I con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con una capacidad de bodega de 373.73 m3, asimismo se encuentra en el Anexo V con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con la red correspondiente, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM, ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM, BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM y FARALLON de matrícula CE-3042-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asimismo posteriormente solicitó el desistimiento del procedimiento de cambio de titular de la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042- PM, por cuanto mediante la Resolución Directoral Nº 218- 2009-PRODUCE/DGEPP, se resolvió declarar fundado su recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 581-2008-PRODUCE/DGEPP y se le otorgó el cambio de titular del permiso de pesca de dicha embarcación; Que de la evaluación efectuada al expediente de la empresa solicitante, se ha verifi cado que vía acuerdo de Fusión que celebra la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha absorbido a las empresas PESQUERA ARRECIFE S.A. y PESQUERA BRISA S.A., con lo cual en el caso de las embarcaciones ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM y BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM, y con el certifi cado de dominio correspondiente, acredita la propiedad de dichas embarcaciones, y según Contrato de Arriendo Financiero con el BANCO DE CREDITO DEL PERU, quien absorbió por fusión al BANCO SANTANDER a cuyo nombre se encuentra consignada la propiedad de dicha embarcación, acredita la posesión de la embarcación pesquera ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM, asimismo cabe precisar que la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que respecto a las citadas embarcaciones, no existen deudas, cuya ejecución se esté tramitando en la misma; Que de otro lado es procedente aceptar el desistimiento del procedimiento de cambio de titular de la embarcación pesquera FARALLON de matrícula CE-3042-PM, por cuanto mediante la Resolución Directoral Nº 218-2009- PRODUCE/DGEPP, vía recurso de reconsideración ya se le otorgó el cambio de titular del permiso de pesca de dicha embarcación; Que el Artículo 344º de la Ley General de Sociedades, establece que por la fusión, dos o más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta Ley, adoptando entre otras formas la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, originando la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las empresas absorbidas; Que en este sentido, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 521- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM, BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM y ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de la citada empresa, con respecto a la embarcación FARALLON de matrícula CE-3042-PM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a PESQUERA ARRECIFE S.A., PESQUERA BRISA S.A. y PESQUERA TAMBO S.R.Ltda, mediante la Resolución Ministerial Nº 015- 96-PE, Resolución Ministerial Nº 631-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 481-98-PE y Resolución Ministerial Nº 160-96-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 176-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM,