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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397561 de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosas juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación; Que mediante Resolución Directoral Nº 028-99-CTAR. LAM/DRPE, del 05 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca al señor LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera JOSELITO 2 con matrícula PL-18664-CM y 108 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema y lisa para consumo humano directo; Que con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 027-2001-CTAR.LAMB/DRPE, del 22 de mayo de 2001, se otorgó ampliación del permiso de pesca al señor LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera JOSELITO 2 con matrícula PL- 18664-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo; Que con Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos de visto, la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, de acuerdo al Procedimiento Nº 6 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, presentado por la administrada se ha determinado que respecto a la referida embarcación pesquera, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, ha informado mediante el Ofi cio Nº 0474- 2009-PRODUCE/OGA/OEC de fechas 25 de mayo del 2009; que las sanciones de multa que pesaban sobre la mencionada embarcación han sido suspendidas por haberse interpuesto demanda de revisión ante el Poder Judicial, habiéndose emitido las correspondiente Resoluciones de suspensión; Que sobre la base de lo antes expuesto, se considera procedente otorgar la autorización de cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 279 y 502- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, en los mismo términos y condiciones otorgados mediante la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, que caducó el permiso de pesca, entre otras, de la mencionada embarcación, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM otorgado al señor LORENZO FLORES VILLANUEVA; e incorporar a la empresa PESQUERA MARMAR S.A.C como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 406-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de junio del 2009 Visto los escritos con Registro de ingreso Nº 00015583 de fechas 27 de febrero, 21 de abril y 15 de mayo del 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que por Resolución Directoral Nº 002-2001-PE/ DNEPP del 19 de marzo del 2001, se modifi có en aplicación a la aprobación automática de la solicitud de cambio de nombre de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM de 494.71 m3; y se otorgó a la empresa CONSERVERA RODDY S.A. permiso de pesca para operar la mencionada embarcación, la cual cuenta con sistema de preservación RSW a bordo, para la extracción de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa;