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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397565 y “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM presentado por el señor VICTOR MATTA DALLORSO, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 391-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE. Artículo 2.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, condicionándose la vigencia del cambio de titular de la citada embarcación al resultado de los Procedimientos Contenciosos Administrativos. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM otorgado a INVERSIONES QUIAZA S.A.C. y la embarcación pesquera “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM otorgado a PESQUERA LA ENSENADA S.A.; e incorporar PESQUERA EXALMAR S.A. como el nuevo titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM y “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE en cuyo literal J) se incluirá la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM e incluir al literal A) la embarcación pesquera “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-7 Otorgan licencia a Marinasol S.A. para la operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP 3 de junio del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00023234-2009, su adjunto Nº 1 y 00025852-2009, de fechas 30 de marzo, 08 de abril y 29 de mayo del 2009, respectivamente, presentados por la empresa MARINASOL S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 100-2009- PRODUCE/DGEPP del 13 de febrero del 2009, se otorgó a MARINASOL S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, con una capacidad proyectada de 3600 cajas/turno, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash Que mediante los escritos del visto, la empresa MARINASOL S.A. solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Nº 005- 2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de marzo del 2009, señala que la empresa MARINASOL S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-005-09-CN-SANIPES del 26 de mayo del 2009, precisa que la citada planta de enlatado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 303-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A. licencia para la operación de una planta de enlatado