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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397554 PROYECTO 015159 : Apoyo a la Modernización y Descentralización del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 2.6. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 14 830 500,00 ------------------- TOTAL 14 830 500,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP FUNCIÓN 16 : Comunicaciones PROGRAMA FUNCIONAL 038 : Telecomunicaciones SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0078 : Servicios de Telecomunicaciones PROYECTO 030196 : Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 2.6. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 14 830 500,00 ------------------- TOTAL 14 830 500,00 =========== Artículo 2.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas El Pliego Habilitador y Habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría de Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca del Ingreso. El citado desagregado es presentado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 360520-1 INTERIOR Transfieren insumos químicos y productos fiscalizados a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0383-2009-IN/1101 Lima, 11 de junio de 2009 VISTO: el Ofi cio Nº 4922-2008-GRA-PE/GRS/DG- LSP de 22OCT2008 del Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y demás antecedentes administrativos, relacionado con la transferencia de insumos químicos fi scalizados y el Informe Nº 495-2009- IN-0201 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de Visto, se solicita la transferencia de: cinco litros (5 Lt.) de Acido Clorhídrico y cinco litros (5 Lt.) de Acetona, a fin de que dichos insumos químicos y productos fiscalizados sean de utilidad en las actividades del Laboratorio Referencial Regional y para abastecer los Establecimientos de Salud de la citada Región, entre otras consideraciones; Que, a Ley Nº 28305, modifi cada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053- 2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 084- 2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM y sus normas complementarias, establece las medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que, directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, los mismos que puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, podrán ser vendidos o transferidos, debiendo contar para ello con la Resolución Ministerial autoritativa pertinente; Que, en la sede de la División Antidrogas de Arequipa Xl Región Policial, se encuentran almacenados insumos químicos fi scalizados producto de las intervenciones policiales entre otros: Acido Clorhídrico y Acetona, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente; Que, dentro del marco normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia de los insumos químicos precedentemente descritos a favor de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, debiéndose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, así como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar dicha transferencia con intervención de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28305 modificada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 084-2006- PCM, el Decreto Supremo Nº 092-2007- PCM y sus normas complementarias; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;