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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397564 BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM y ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matrícula Nº CE-1252-PM, BRISA de matrícula Nº CE-6169-CM y ANCASH 2 de matrícula Nº CE-2912-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente, excluyendo a las empresas PESQUERA ARRECIFE S.A., PESQUERA BRISA S.A. y PESQUERA TAMBO S.R..Ltda, Resolución Ministerial Nº 015-96-PE, Resolución Ministerial Nº 631-95-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 481-98-PE y Resolución Ministerial Nº 160-96-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 176-97-PE, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 410-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de junio del 2009 Vistos los escritos de Registro Nº 00026296 de fechas 08 de abril y 06 de mayo de 2009, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que solicite su reincorporación; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a trece (13) armadores pesqueros, para operar catorce (14) embarcaciones pesqueras de bandera nacional entre ellas al armador pesquero PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L. cuya embarcación denominada “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615- PM de 120 TM de capacidad de bodega; así mismo, al armador PESQUERA LA ENSENADA S.A. cuya embarcación “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM de 200 TM de capacidad de bodega, las cuales se dedicaran a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 150-2000-PE/ DNE de fecha 16 de junio del 2000, se aprueba el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados, entre otras, por la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE del 13 de marzo de 1996, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional entre ellas la embarcación pesquera “DORA DE PILAR” de matrícula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C.; Que, en el Portal del Ministerio de la Producción se consigna la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM, con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina para consumo humano indirecto y para consumo humano directo no registra especie; así mismo, la embarcación pesquera “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM no registra especies para consumo humano directo y para consumo humano indirecto vigente para anchoveta y sardina; Que, a través del Ofi cio Nº 0389-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 15 de abril de 2009, el Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que dicha Ofi cina ha iniciado procedimientos de ejecución coactiva contra la embarcación pesquera “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM; sin embargo dichos procedimientos se encuentran suspendidos, toda vez que el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa; en ese orden de ideas teniendo en consideración lo señalado en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación, condicionándose su vigencia al resultado del Proceso Contencioso Administrativo; Que, mediante los escritos del Visto, PESQUERA EXALMAR S.A. representada por el señor VICTOR MATTA DALLORSO solicita cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM y “ENSENADA” de matrícula CE-3987-PM, presentando los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y además han cumplido con presentar los Certifi cados de Matrícula de ambas embarcaciones, indicando la capacidad de bodega en metros cúbicos; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “DORA DEL PILAR” de matrícula CE-6615-PM