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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397576 desleal3, en cuyo supuesto se entiende que el quejado es el propio Secretario Técnico. En este caso, la queja será resuelta por la Sala competente para conocer de los procedimientos de la Comisión. 2.4 Las quejas presentadas contra un integrante de las Direcciones de Propiedad Intelectual o de las Secretarías Técnicas de las Comisiones que actúa por delegación del Director o del Secretario Técnico se entiende contra el Director o la Comisión respectiva. 3. Quejas por defectos de tramitación respecto de los actos realizados por las Salas del Tribunal del INDECOPI 3.1 En lo que respecta a los actos realizados directamente por los Secretarios Técnicos de las Salas del Tribunal del INDECOPI o los integrantes de las Secretarías Técnicas que conlleven algún defecto de tramitación, quien asume la responsabilidad de los mismos es la Sala respectiva, por lo que debe entenderse que la queja es contra la Sala. 3.2 Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas deben ser resueltas por una Sala del Tribunal del INDECOPI4 distinta a la quejada, conforme a las siguientes reglas de competencia. En el primer año a partir de la entrada en vigencia de esta Directiva, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (SC1) serán resueltas por la Sala de Propiedad Intelectual (SPI). Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (SC2) serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2. En el segundo año, las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2. Las quejas contra la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 serán conocidas por la Sala de Propiedad Intelectual. Las quejas contra la Sala de Propiedad Intelectual serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. En los siguientes años se seguirá el mismo orden desde el inicio. El gráfi co que fi gura como Anexo muestra la distribución de competencias para resolver las quejas contra las Salas del Tribunal del INDECOPI. 4. Procedimiento de queja 4.1 Recibida la queja por la Sala correspondiente, el Secretario Técnico de la Sala deberá remitirla a más tardar al día siguiente al funcionario quejado, el cual deberá remitir sus descargos al día siguiente de solicitado el informe. La Sala correspondiente podrá requerir a las Comisiones, Ofi cinas o a otra de las Salas que remita dentro de ese mismo plazo el expediente relativo al procedimiento en que se haya presentado la queja. 4.2 La Sala deberá resolver la queja, con o sin el informe de descargo del órgano quejado sobre el asunto que motivó la queja, en un plazo máximo de 3 (tres) días a partir del momento en que se venció el plazo otorgado al quejado para la emisión de su informe. En aquellos casos en los que la Sala no sesione diariamente, y el plazo antes mencionado venza en una fecha en la que no haya sesión, la queja será resuelta en la sesión siguiente. 4.3 Contra la resolución de la Sala sobre la queja interpuesta, no procede la interposición de recurso impugnativo alguno. 5. La queja por falta administrativa La queja por defecto de tramitación que es materia de la presente Directiva puede ser interpuesta, indistinta o conjuntamente, con la queja por falta administrativa a que se refi ere los artículos 239º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante, las Salas del Tribunal sólo resolverán las cuestiones vinculadas al defecto de tramitación invocado, más no aquéllas que atañen a la conducta del funcionario, cuya evaluación compete al Órgano de Control Institucional5. 6. Derogación Déjese sin efecto la Directiva Nº 003-2001/TRI- INDECOPI, así como sus modifi catorias. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Juan Angel Candela Gómez de La Torre, Virginia María Rosasco Dulanto, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Oscar Darío Arrús Olivera, Nestor Manuel Escobedo Ferradas, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco, Teresa Stella Mera Gómez, Hernando Montoya Alberti, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Miguel Antonio Quiróz García, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Héctor Tapia Cano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente ANEXO Órgano Quejado Autoridad Competente Órgano Quejado Autoridad Competente QUEJAS Año 2 (2010, 2012, etc). SC1 SC2 SPI SPI SC1 SC2 SC1 SC2 SPI SC2 SPI SC1 Año 1 (2009, 2011, etc.) 3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1044, Artículo 26º.- La Secretaría Técnica.- 26.1 La Secretaría Técnica de la Comisión es el órgano con autonomía técnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal. (…) 26.2 Son atribuciones de la Secretaría Técnica: (…) c) Tratándose de una denuncia de parte, decidir la admisión a trámite del procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, según corresponda; (…) Artículo 28º.- Formas de iniciación del procedimiento.- 28.1 El procedimiento sancionador de investigación y sanción de actos de competencia desleal se inicia siempre de ofi cio por iniciativa de la Secretaría Técnica. 28.2 En el procedimiento trilateral sancionador promovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento de investigación, conservando la Secretaría Técnica la titularidad de la acción de ofi cio. (…) 4 Debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 084-2008/INDECOPI/COD publicada el 21 de setiembre de 2008 en el diario ofi cial El Peruano, se formalizó la creación de tres Salas al interior del Tribunal del INDECOPI: (i) Sala de Defensa de la Competencia Nº 1; (ii) Sala de Defensa de la Competencia Nº 2; y, (iii) Sala de Propiedad Intelectual. 5 DECRETO LEGISLATIVO 1033, Artículo 11º.- Órgano de Control Institucional.- El INDECOPI cuenta con un Órgano de Control Institucional encargado de supervisar la gestión económica y fi nanciera de la Institución, así como la conducta funcional de sus funcionarios y servidores públicos. 359959-1 Procedimiento de abstención y recusación TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 002-2009/TRI-INDECOPI PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN Lima, 14 de mayo de 2009