Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

Precios en MORDAZA se rige por el Titulo V de las normas MORDAZA mencionadas, y se MORDAZA en el reconocimiento de costos eficientes; Que, finalmente, con relacion al ultimo parrafo de la pagina 6 del recurso de reconsideracion, se aclara que no existe un doble criterio de OSINERGMIN, como menciona EDEGEL, ya que tal como se puede observar en la seccion E.2 del Informe Tecnico Nº 0151-2009-GART, OSINERGMIN introduce modificaciones a los programas de mantenimiento correspondientes a los anos 2009­ 2011, basado en criterios de eficiencia y considerando informacion historica relevante; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del Recurso debe ser declarado infundado. 2.3 PEAJE POR CONEXION EN EL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL impugna la Resolucion, en el extremo de la determinacion del Cargo Unitario por Compensacion por Transporte por Gas Natural para Generacion Electrica, al no haberse incluido a todos los generadores electricos que tienen contratacion de transporte firme; Que, al respecto, senala que la interpretacion, contenida en el Oficio Nº 252-2009-MEM/DM, implica discriminar a aquellos generadores electricos que celebraron contratos de transporte firme de gas con anterioridad a la entrada en vigencia del DECRETO, aun cuando ello les implico incrementar sus costos fijos y asumir el riesgo de contratar a firme una capacidad que podria ser superior a su consumo, lo cual significaria un premio para el generador que no tomo riesgos y un castigo para aquellos que si lo hicieron; Que, agrega, que esta interpretacion impone condiciones diferentes para prestaciones equivalentes, que haciendo el paralelo, va en contra del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria de Gas Natural (Decreto Supremo Nº 040-99-EM). Que, por lo tanto, solicita que el monto de peaje por conexion calculado en la RESOLUCION y en el punto 4.7.7 del Informe Nº 0151-2009-GART, se incremente para no perjudicar a aquellos generadores electricos que celebraron contrato de transporte firme de gas con anterioridad a la entrada en vigencia del DECRETO. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en el Articulo 5º y en la parte considerativa del DECRETO, vinculados con los contratos de transporte de gas natural en la modalidad de servicio firme, no se indica que el incentivo a la contratacion del servicio firme creado por dicha MORDAZA, sea aplicable solo para los contratos suscritos luego de la expedicion del DECRETO ni tampoco se excluye del beneficio a las empresas que hayan suscrito contratos de servicio firme con anterioridad a dicha norma; simplemente, se usa una redaccion generica y en algunos aspectos confusa, lo cual determina que ante la deficiencia de la MORDAZA exista la necesidad de recurrir a los metodos de interpretacion juridica que resulten mas apropiados al recurso materia de analisis; Que, en este caso resultan aplicables, entre otros metodos de interpretacion juridica, el de la ratio legis o razon de ser de la MORDAZA, el metodo sistematico por comparacion con otras normas, el metodo de interpretacion sistematica propiamente dicho y el metodo de interpretacion conforme a la Constitucion; Que, en el tema de remuneracion por potencia firme es evidente que segun la definicion prevista en el Articulo 2º del DECRETO, el beneficio para quienes cuenten con contratos de transporte a firme aplicara, en el plazo que dispone la MORDAZA, para todos los generadores electricos sin excepcion, tanto para quienes firmaron contratos a firme MORDAZA del DECRETO como para los que lo MORDAZA en fecha posterior; Que, si la MORDAZA reconoce el beneficio en la remuneracion de potencia firme por igual para antiguos y nuevos contratos de servicio firme de modo que todos los generadores electricos esten en la misma situacion, no tendria sustento para crear dos (2) regimenes aplicables para el incentivo reconocido por dichos contratos; siendo evidente que con el metodo de interpretacion sistematica por comparacion, segun la cual se puede interpretar una MORDAZA confusa con principios que quedan MORDAZA en otras normas, se llegue a la conclusion que el incentivo otorgado a los contratos de transporte con la modalidad

de servicio firme tambien aplique para contratos suscritos MORDAZA de la expedicion del DECRETO; Que, la razon de ser o ratio legis del Articulo 5º del DECRETO, es lograr la ampliacion de la Red Principal para lo cual necesita de contratos de servicio firme y por ello le otorga incentivos a dichos contratos; la MORDAZA no tendria el objetivo de crear dos regimenes diferentes aplicables a los generadores electricos que podrian llegar incluso a distorsionar el MORDAZA electrico con regimenes discriminatorios que infringen el derecho fundamental a la no discriminacion, previsto en el Articulo 2º, inciso 2), de la Constitucion Politica del Peru, siendo constitucional y razonable, por interpretacion sistematica de las normas e interpretacion conforme a la Constitucion, entender que el incentivo es uniforme y aplicable al universo de generadores electricos sin importar la fecha en que firmaron su contrato de transporte en la modalidad de servicio firme; Que, en adicion a los criterios expuestos, en cuanto a la literalidad del DECRETO cabe indicar que, cuando los considerandos se ocupan del incremento de costos fijos a compensar para no afectar los actuales y nuevos proyectos de generacion que se requieren para cubrir el desarrollo del MORDAZA o cuando indica que los incrementos previstos en los contratos con la modalidad de servicio firme reduciran la garantia, no es porque pretenda crear un regimen privilegiado para los nuevos contratos sino que solo ha pretendido describir la situacion actual, es decir que hay un deficit de contratos de servicio firme y que dicha contratacion se incrementara MORDAZA a los incentivos que otorga el Articulo 5º del DECRETO; Que, ademas, el Articulo 5º del DECRETO contiene una redaccion que tampoco distingue contratos antiguos de contratos nuevos, simplemente hace referencia a los "generadores que contraten servicio a firme...", utilizando el termino contraten que no implica excluir a los contratos antiguos, considerando, ademas, que este MORDAZA de redaccion se ha dado tambien en otras normas sin que ello implique exclusiones de contratos anteriores, tal como ocurre por ejemplo con el articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado el cual considera como impedimento "No tener participacion de personas juridicas que contraten con el Estado"; en la cual se entiende que el impedimento "contraten" opera tanto para contratos firmados MORDAZA de dicho Decreto (que esten vigentes y en que se siga manteniendo la participacion) como para contratos posteriores; Que, de lo expuesto y, conforme a los metodos de interpretacion juridica reconocidos en la doctrina, se concluye que el Articulo 5º del DECRETO contiene incentivos para la contratacion de transporte en la modalidad de servicio firme, aplicable, desde la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, a todos los contratos suscritos bajo la referida modalidad, sea que se trate de contratos suscritos MORDAZA de la publicacion del mencionado DECRETO o de contratos suscritos luego de dicha publicacion; Que, es MORDAZA de derecho que no debe distinguirse donde la ley no distingue y que las normas que restringen derechos no deben interpretarse en forma analogica o por extension; en tal sentido, no resultaria razonable excluir del beneficio de compensacion por contratacion en la modalidad de servicio firme a aquellos generadores electricos que firmaron contratos de esa naturaleza en fecha anterior a la vigencia del DECRETO; Que, el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, debe interpretarse concordado con el concepto de aplicacion de la MORDAZA en el tiempo previsto en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, lo que conlleva a que el hecho de aplicar el Articulo 5º del DECRETO a contratos de transporte en la modalidad de servicio firme suscritos MORDAZA de dicho decreto no implique una aplicacion retroactiva de la MORDAZA, toda vez que en ningun momento se pretende aplicar el incentivo a periodos anteriores al DECRETO, sino que representa la aplicacion de la nueva MORDAZA a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, es decir al reconocimiento del incentivo vinculado al servicio de transporte en la modalidad de servicio firme que se ejecute posterior al DECRETO; Que, por lo expuesto, el recurso de EDEGEL en este punto debe declararse fundado, correspondiendo a las generadoras electricas que celebraron contratos de transporte de servicio firme, MORDAZA de la entrada en vigencia del DECRETO, recibir la compensacion por transporte de gas natural a que se refiere el DECRETO. Al respecto, y considerando que el calculo de la compensacion constituye una estimacion de costos futuros, es conveniente

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