Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

Transitorio de Barranca, se aprecia que se le atribuye como conducta disfuncional la perdida del Expediente Nº 474-2004 - original; Segundo: Que, de la compulsa probatoria acopiada en autos, se desprende que constituye un hecho probado la perdida del Expediente Nº 474-2004 - original, tal como se advierte de las declaraciones de la investigada y la secretaria MORDAZA MORDAZA Changanaqui MORDAZA, de fojas veinticuatro a veintisiete y de fojas dieciocho a veintiuno, respectivamente, y en la diligencia de confrontacion entre MORDAZA servidoras obrante de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta, donde senalan que la perdida del aludido expediente se detecto en el mes de junio de dos mil seis al realizarse un inventario con ocasion de la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal; Tercero: Es un hecho probado que quien realizo tal conducta disfuncional fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad disciplinaria: i) La declaracion de la servidora investigada de fojas veinticuatro y ciento noventa y cuatro, en la cual senalo que la quincena de MORDAZA de dos mil seis presto el expediente principal a la doctora MORDAZA Allca para su lectura y luego de que la abogada revisara el expediente se lo devolvio, y que posteriormente la secretaria MORDAZA MORDAZA Changanaqui MORDAZA le ordeno que lo guardase, procediendo a guardarlo en el anaquel de procesos reservados siendo observada por la secretaria MORDAZA mencionada; sin embargo, la cursora Changanaqui MORDAZA niega haber presenciado la devolucion del expediente por parte de la abogada, como aparece de fojas doscientos veinticuatro; ii) La investigada reconoce en su declaracion que la abogada MORDAZA Allca es su amiga y fue la unica que solicito el expediente por una sola vez, no concurriendo ningun otro abogado; que en el mes de junio del mismo ano se detecto la perdida del expediente y que la secretaria Changanaqui MORDAZA solo le prestaba las llaves de los anaqueles de calificacion y de actividad probatoria y no le prestaba otras llaves; es decir, no tenia acceso a las llaves del anaquel de los procesos reservados; iii) La secretaria Changanaqui MORDAZA en su declaracion de fojas diecinueve; asi como en sus descargos de fojas ochenta y cuatro, senala que luego de la perdida del expediente la investigada le comenta que "estaban ofreciendo mil quinientos dolares americanos por dicho expediente....cuando el expediente iba ser llevado a la Corte por la servidora Eveling MORDAZA MORDAZA a MORDAZA la iban a interceptar para quitarle el expediente", al ser preguntada la recurrente al respecto manifesto que una vez saliendo del juzgado una senora la abordo, le hablo del referido expediente y le pidio ayuda porque su hijo estaba en el penal, ofreciendo recompensarle; respecto de la servidora MORDAZA MORDAZA senalo que una oportunidad la doctora MORDAZA Allca queria hablar con la servidora por lo que al realizar la consulta le informo que se iba a MORDAZA y que no podia esperar, informandole a la interesada; Cuarto: De lo expuesto precedentemente, se concluye que el expediente principal desaparece luego de que fuera extraido del anaquel donde se guardaban los procesos reservados, habiendo sido la investigada la MORDAZA persona quien lo tuvo; ademas, tiene amistad con la abogada MORDAZA Allca a la que incluso le proporciono informacion acerca del movimiento de la auxiliar MORDAZA MORDAZA con quien la letrada tenia intencion de hablar acerca del MORDAZA, siendo precisamente esta abogada la que concurrio a la secretaria a hacer lectura del expediente que fue visto por MORDAZA vez en dicha oportunidad, no obrando prueba alguna de que el expediente principal MORDAZA sido devuelto por la abogada a la investigada, ni que esta MORDAZA cumplido con guardarlo en el anaquel correspondiente ­anaquel de procesos en reserva-, al cual la servidora investigada normalmente no tenia acceso, por no manejar las llaves de dicho anaquel, llegandose a la conclusion que en tal ocasion el MORDAZA principal quedo fuera del ambito de custodia de la secretaria Changanaqui Montoro; Quinto: Ademas, lo suscitado no seria un hecho aislado, puesto que la investigada ha sido encontrada responsable de la sustraccion del Expediente Nº 4742004 (recompuesto) conforme se advierte de la Carta Nº 1627-2007-GPEJ-GG/PJ de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete, obrante a fojas doscientos sesenta y uno, por la cual el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General le impuso treinta dias de suspension sin goce de haber, todo lo cual revela un mismo patron

de conducta que desdice la forma como debe conducirse un trabajador judicial; Sexto: En consecuencia se colige, que esta acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada, pues no ha actuado diligentemente en la custodia de dicho expediente, MORDAZA si MORDAZA misma afirma que sabia y conocia que existia un clima previo tendiente a desaparecer el referido Expediente Nº 474-2004; por lo que a tenor de la MORDAZA parte del articulo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Unico Ordenado de la Ley organica del Poder Judicial establece que son las obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgado "Vigilar la conservacion de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su perdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar", le alcanza responsabilidad disciplinaria por infraccion a sus deberes, al no haber apoyado a la secretaria judicial del organo jurisdiccional en la conservacion de los expedientes, concordante con el articulo doscientos uno, inciso uno, del referido texto legal; Setimo: Que, las sanciones a imponerse se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida a la investigada es grave, la misma que afecta la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, a que se refiere el articulo doscientos once de la acotada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien concuerda con la presente resolucion, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA Stein por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; y los devolvieron. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 360810-11

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de MORDAZA y designan jueces provisionales y suplentes
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 365-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 15 de junio del 2009 VISTO: La Resolucion Administrativa Nº 324 y 336-2009-PCSJLI/PJ.

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