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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397890 los contribuyentes acogerse a los benefi cios establecidos en dicha norma. Artículo 10º.- ACOGIMIENTO AUTOMATICO A ORDENANZA Nº 216-MDS.- Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios que otorga la presente Ordenanza y que hayan efectuado el pago total de sus deudas, tendrán la condición de hábiles para ingresar automáticamente a los sorteos del automóvil 0 Kms y otros bienes, aprobado mediante Ordenanza Nº 216-MDS, teniendo en cuenta lo que establece expresamente el artículo 3º de dicha Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas sujetas a cobranza coactiva seguirán su procedimiento regular de tramitación y ejecución Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- Déjese en suspenso la vigencia de la Ordenanza Nº 189-MDS, de fecha 22 de noviembre de 2007, referida al Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 362524-1 Amplían beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 200-MDS ORDENANZA Nº 219-MDS Surquillo, 16 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen N° 001-2009-CODU-CM-MDS de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, estando a lo dispuesto en el artículo 73º y el artículo 79º numeral 3.3. de la Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA AMPLIA BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA ORDENANZA Nº 200-MDS Artículo 1º.- Extensión de benefi cios tributarios.- Extiéndanse los benefi cios tributarios de condonación de intereses de deudas tributarias y multas tributarias contenidos en el Artículo 7º, numeral I, incisos a) 2, a) 3, b) 1 y b) 2 de la Ordenanza Nº 200-MDS, generados o existentes hasta el año 2009, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ordenanza para su aplicación. Artículo 2º.- Extensión de descuentos en multas administrativas.- Extiéndanse los descuentos para las multas administrativas establecidos en el Artículo 7º, numeral II, literal b) la Ordenanza Nº 200-MDS, hasta aquellas impuestas al 31/05/2009, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ordenanza para su aplicación. Artículo 3º.- Benefi cios Adicionales.- Adicionalmente a los benefi cios establecidos en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 200-MDS, los contribuyentes que suscriban la Ficha de Información Catastral podrán acogerse a los siguientes benefi cios durante la vigencia de la citada Ordenanza: 3.1.- Los contribuyentes, propietarios de predios destinados a uso “casa habitación” y/o uso complementario o accesorio de comercio menor a 100 m2., que se encuentren sin ningún tipo de deuda pendiente de cobranza ordinaria por la Gerencia de Rentas, serán benefi ciados con la condonación de la deuda resultante del levantamiento predial catastral hasta el año 2008. Se exceptúa de este benefi cio a los contribuyentes omisos, califi cados como tales conforme al Código Tributario. 3.2.- Los contribuyentes, propietarios de predios destinados a uso “casa habitación” y/o uso complementario o accesorio de comercio menor a 100 m2., que se encuentren con deuda pendiente de cobranza ordinaria por la Gerencia de Rentas, serán benefi ciados con la condonación de la deuda resultante del levantamiento predial catastral hasta el año 2007. Se exceptúa de este benefi cio a los contribuyentes omisos, califi cados como tales conforme al Código Tributario. 3.3.- Los pagos totales o parciales (en cuotas) de la deuda existente serán condonados al 100% en lo que respecta a intereses, moras, factor de reajuste y costas procesales. 3.4.- Si el predio se encontrase en proceso de fi scalización, también podrá acogerse al benefi cio establecido en el numeral 3.3. 3.5.- Si el predio se encontrase sin código o número catastral asignado por primera vez, en puerta principal o secundaria, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano otorgará dicho código o número, exonerado del pago de derechos, extendiéndose el Certifi cado correspondiente. Artículo 4º.- Precisión del artículo 10º de la Ordenanza Nº 200-MDS.- Precísese lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 200-MDS en el sentido que, adicionalmente a las condiciones ya establecidas en el referido artículo, toda deuda resultante del levantamiento catastral que amerite el pago de una cuota inicial en porcentaje menor al ya establecido o a la cancelación del saldo en más de 6 cuotas, deberá contar necesariamente con el consentimiento o aprobación de la Gerencia de Rentas para su aplicación. Artículo 5º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y mientras se encuentre vigente la Ordenanza Nº 200-MDS y sus ampliatorias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 362525-1 Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario con ocasión del 60º aniversario del distrito ORDENANZA Nº 220-MDS Surquillo, 16 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Descargado desde www.elperuano.com.pe