Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

los contribuyentes acogerse a los beneficios establecidos en dicha norma. Articulo 10º.- ACOGIMIENTO AUTOMATICO A ORDENANZA Nº 216-MDS.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios que otorga la presente Ordenanza y que hayan efectuado el pago total de sus deudas, tendran la condicion de habiles para ingresar automaticamente a los sorteos del automovil 0 Kms y otros bienes, aprobado mediante Ordenanza Nº 216-MDS, teniendo en cuenta lo que establece expresamente el articulo 3º de dicha Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente MORDAZA es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas sujetas a cobranza coactiva seguiran su procedimiento regular de tramitacion y ejecucion Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente norma. Tercera.- Dejese en suspenso la vigencia de la Ordenanza Nº 189-MDS, de fecha 22 de noviembre de 2007, referida al Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administracion, la Subgerencia de Administracion Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 362524-1

Articulo 2º.- Extension de descuentos en multas administrativas.- Extiendanse los descuentos para las multas administrativas establecidos en el Articulo 7º, numeral II, literal b) la Ordenanza Nº 200-MDS, hasta aquellas impuestas al 31/05/2009, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ordenanza para su aplicacion. Articulo 3º.- Beneficios Adicionales.- Adicionalmente a los beneficios establecidos en el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 200-MDS, los contribuyentes que suscriban la Ficha de Informacion Catastral podran acogerse a los siguientes beneficios durante la vigencia de la citada Ordenanza: 3.1.- Los contribuyentes, propietarios de predios destinados a uso "casa habitacion" y/o uso complementario o accesorio de comercio menor a 100 m2., que se encuentren sin ningun MORDAZA de deuda pendiente de cobranza ordinaria por la Gerencia de Rentas, seran beneficiados con la condonacion de la deuda resultante del levantamiento predial catastral hasta el ano 2008. Se exceptua de este beneficio a los contribuyentes omisos, calificados como tales conforme al Codigo Tributario. 3.2.- Los contribuyentes, propietarios de predios destinados a uso "casa habitacion" y/o uso complementario o accesorio de comercio menor a 100 m2., que se encuentren con deuda pendiente de cobranza ordinaria por la Gerencia de Rentas, seran beneficiados con la condonacion de la deuda resultante del levantamiento predial catastral hasta el ano 2007. Se exceptua de este beneficio a los contribuyentes omisos, calificados como tales conforme al Codigo Tributario. 3.3.- Los pagos totales o parciales (en cuotas) de la deuda existente seran condonados al 100% en lo que respecta a intereses, moras, factor de reajuste y costas procesales. 3.4.- Si el predio se encontrase en MORDAZA de fiscalizacion, tambien podra acogerse al beneficio establecido en el numeral 3.3. 3.5.- Si el predio se encontrase sin codigo o numero catastral asignado por primera vez, en MORDAZA principal o secundaria, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA otorgara dicho codigo o numero, exonerado del pago de derechos, extendiendose el Certificado correspondiente. Articulo 4º.- Precision del articulo 10º de la Ordenanza Nº 200-MDS.- Precisese lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 200-MDS en el sentido que, adicionalmente a las condiciones ya establecidas en el referido articulo, toda deuda resultante del levantamiento catastral que amerite el pago de una cuota inicial en porcentaje menor al ya establecido o a la cancelacion del saldo en mas de 6 cuotas, debera contar necesariamente con el consentimiento o aprobacion de la Gerencia de Rentas para su aplicacion. Articulo 5º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y mientras se encuentre vigente la Ordenanza Nº 200-MDS y sus ampliatorias. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 362525-1

Amplian beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 200-MDS
ORDENANZA Nº 219-MDS Surquillo, 16 de junio de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen N° 001-2009-CODU-CM-MDS de la Comision de Obras y Desarrollo MORDAZA, estando a lo dispuesto en el articulo 73º y el articulo 79º numeral 3.3. de la Ley Organica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA AMPLIA BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA ORDENANZA Nº 200-MDS Articulo 1º.- Extension de beneficios tributarios.Extiendanse los beneficios tributarios de condonacion de intereses de deudas tributarias y multas tributarias contenidos en el Articulo 7º, numeral I, incisos a) 2, a) 3, b) 1 y b) 2 de la Ordenanza Nº 200-MDS, generados o existentes hasta el ano 2009, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ordenanza para su aplicacion.

Aprueban la realizacion de matrimonio civil comunitario con ocasion del 60º aniversario del distrito
ORDENANZA Nº 220-MDS Surquillo, 16 de junio de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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