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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397886 predios localizados en áreas reservada para vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 181- MSS, Resolución Nº 594-RASS, y en los casos de predios ubicados en la Prolongación de vía existente y que forma parte de la trama vial, la misma que se indica en Anexo 2 de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Administrado: Es la persona natural, sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edifi cación en Regularización. Área de Tratamiento Normativo I: Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Abarca el sector comprendido entre el Área de Tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Mirafl ores. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental, y mixto (residencial-comercial y vivienda-taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Chorrillos y Barranco. Área de Tratamiento Normativo III: Es el área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Mirafl ores y Barranco. Comercio Vecinal: Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor presencia. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de infl uencia de 200 a 800 metros. Sólo se permitirá los Usos señalados en las Ordenanzas sobre la materia. Constancia de Posesión y Plano Catastral: Documento técnico irrecurrible que otorga la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de Santiago de Surco, a todos aquellos poseedores de predios ubicados en su jurisdicción, previo cumplimiento de requisitos señalados en la presente norma. La Constancia de Posesión no otorga ni reconoce derecho alguno de propiedad sobre dichos predios. Asimismo, el plano catastral defi ne ubicación, área, colindancias y medidas perimétricas del predio sobre el cual se encuentra la edifi cación materia de trámite; en el caso de tratarse de un predio integrante de un conjunto de unidades, el plano catastral incluirá la delimitación de las zonas comunes y de las demás unidades del lote matríz. Licencia de Regularización de la Edifi cación: Es la autorización que expide la Municipalidad de Santiago de Surco para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Responsable de Obra del Trámite de Licencia de Regularización de Edifi caciones: Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, éste se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verifi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edifi cación debe de estar completamente libre de áreas techadas. Esta comprendido dentro del área de propiedad privada. Zonas Urbanas Consolidadas: Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios básicos de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, y con las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables. Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II CONSTANCIA DE POSESIÓN Y PLANO CATASTRAL Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE: El órgano competente para expedir la Constancia de Posesión y Plano Catastral es la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, documento técnico que será expedido dentro del plazo de 15 días hábiles, el mismo que es irrecurrible Artículo 5º.- REQUISITOS: 1. Solicitud dirigida al Alcalde fi rmada por el administrado. 2. Copia de los recibos de pago de la Declaración Jurada del Impuesto Predial cancelado de los últimos 5 años, o constancia de no adeudar expedidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria. 3. Memoria Descriptiva fi rmada por Arquitecto o Ingeniero Civil. 4. Plano de Ubicación esc. 1/500 y localización 1/5000 y 1/10000 fi rmado por Arquitecto o Ingeniero Civil. 5. Plano perimétrico de acuerdo a campo a esc. 1/50 o 1/100 indicando medidas perimétricas, área y ángulos, fi rmado por Arquitecto o Ingeniero Civil. 6. Plano de distribución del inmueble a esc. 1/50 o 1/100, fi rmado por Arquitecto o Ingeniero Civil, y planos de techo con indicación de altura total alcanzada por el predio. 7. Recibo de pago por derecho de Trámite. 8. Copia del Certifi cado de Habilitación Profesional del Arquitecto o Ingeniero Civil. Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: El monto a pagar por concepto de Constancia de Posesión, es el equivalente al 33% del derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente al ingreso de la solicitud. Asimismo el derecho a pagar por concepto de Plano Catastral, es el equivalente al 33% del derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente al ingreso de la solicitud. TÍTULO III DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 7º.- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 8º.- SUJETOS DE LA REGULARIZACIÓN: Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales que sean propietarias, posesionarías y/o adjudicatarias de las edifi caciones ubicadas en el Área de Tratamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe