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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397880 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los once días del mes de junio del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 362491-1 Exoneran a personas con discapacidad del pago por concepto de alquiler para instalación de quioscos de venta en instalaciones de diferentes unidades ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 085-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad prevé la integración social de las personas con discapacidad a través de las oportunidades que ofrece la sociedad y el Estado, para que ésta logre desarrollar una vida digna, con bienestar y realización personal, a través de actividades orientadas a: sensibilizar a la familia e informar a la comunidad sobre los derechos y tratamiento de las personas con discapacidad, eliminando las barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales; Promover y fortalecer las asociaciones de personas con discapacidad y las de sus padres o familiares. De otro lado, un estudio para el Banco Mundial en diciembre del 2008, indica que en el Perú se perdería 10 mil millones de soles es decir el 9% de su PBI. Anual, por la exclusión de las personas con discapacidad en el campo educativo y laboral. Las cifras en esta materia son elocuentes; un total de 735.334 hogares en Perú tiene alguno de sus integrantes con discapacidad, lo que signifi ca que en 11 de cada 100 familias existe este estado de salud, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Las cifras del último censo nacional de población, realizado en el 2007, revelan además que el 14,7 por ciento de los casos se refi ere a la difi cultad para usar brazos, manos o pies; En el caso de los hogares constituidos por personas solas, la discapacidad se presenta en el 8,7 por ciento; Lima encabeza el promedio nacional de hogares con algún miembro con discapacidad, con 13 por ciento, seguido por Moquegua con 12,9 por ciento; y Arequipa ostenta el tercer lugar a nivel nacional con 12,3 por ciento; Que conforme lo establece la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, son actos de administración aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales, dentro de los cuales se encuentra el arrendamiento, el mismo que se efectúa mediante convocatoria pública y excepcionalmente de manera directa; siendo este último el caso que nos ocupa a propósito de la solicitud de asociaciones de discapacitados para la instalación de quioscos (de expendio de gaseosas, golosinas, etc.) en las instalaciones de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional.; Por estas consideraciones y con el objeto de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la vida económica y productiva de la región, el Gobierno Regional de Arequipa considera que es impostergable otorgar amplias garantías para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas con discapacidad, coherente al decenio de las personas con discapacidad y que nos permite implementar políticas inclusivas como la presente; Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055- AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del 100% de pago a favor del Gobierno Regional que por concepto de alquiler se otorga a éste; para la instalación de quioscos de venta en las instalaciones de las diferentes Unidades Ejecutoras, como parte de una política inclusiva regional, determinándose que conceptos diferentes a éste como pago de servicios y otros serán de estricto cumplimiento; siendo responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional la Ofi cina Regional de Administración. Artículo 2º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los once días del mes de junio del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 362491-2 Modifican Acuerdo Nº 132-2008-GRA/ CR-AREQUIPA mediante el cual se suspendió el otorgamiento de nuevos permisos, licencias y otros para procesamiento de algas marinas ACUERDO REGIONAL Nº 063-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la Descargado desde www.elperuano.com.pe