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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397879 La remisión de dichos reportes se efectuará por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). 2. Eliminar las secciones I “Exposición en Moneda Extranjera” y II “Requerimiento Patrimonial por Posiciones afectas a Riesgo Cambiario” del Anexo N° 9 “Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario”, el Anexo N° 23 “Requerimiento Patrimonial Mínimo por Riesgo de Precio de las Posiciones en Valores Representativos de Capital” y Reporte N° 2 (Anexo B) “Resumen de Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio y Requerimientos Patrimoniales por Riesgos de Mercado” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895- 98 y sus normas modificatorias y complementarias. Artículo Cuarto.- El Reglamento y sus anexos aprobados por la presente Resolución se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 362663-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Derogan la Ordenanza Nº 067- AREQUIPA referente a las actividades extractivas y de procesamiento del recurso “algas marinas” ORDENANZA REGIONAL Nº 083-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional; Que, en ese propósito, la tutela de los recursos naturales hidrobiólogicos por parte del Gobierno Regional de Arequipa, ha quedado demostrada con la aprobación de los siguientes actos de gobierno: ((a)) Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA de fecha 01 de octubre de 2007, por la cual se aprobó el Reglamento para la Extracción de Algas Marinas en la Región Arequipa; ((b)) Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA de fecha 30 de enero de 2008, a través de la cual se aprobaron los lineamientos de carácter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el litoral del departamento de Arequipa; ((c)) Ordenanza Regional Nº 050-AREQUIPA de fecha 07 de mayo de 2008 por la cual declaró en emergencia el recurso hidrobiológico algas marinas y prohibió la extracción de cinco especies; ((d)) Acuerdo Regional Nº 107-2008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 03 de octubre de 2008 a través del cual se declaró la defensa irrestricta de las (05) Millas Marítimas como garantía para el mantenimiento de la biomasa y ecosistema marino, y no adhesión al Decreto Supremo Nº 003- 2008-PRODUCE; ((e)) Acuerdo Regional Nº 132-2008- GRA/CR-AREQUIPA de fecha 01 de enero de 2009 a través del cual se aprobó suspender el otorgamiento de nuevos permisos, licencias, renovaciones y/o cualquier modalidad o tipo de autorización para el procesamiento de algas marinas, mientras se encuentre vigente la veda nacional aprobada; Que, justamente, en observancia del artículo quinto del Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CR- AREQUIPA, y también, en cumplimiento del cuarto párrafo del numeral 1) del artículo 4 de la Ley 29158 / Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de manera descentralizada, en la ciudad de Arequipa, se ha dado inicio a las necesarias y respectivas acciones de coordinación, en las que, de manera pública, han participado funcionarios del Ministerio de la Producción, funcionarios del IMARPE, representantes de los señores pescadores, representantes de las empresas, funcionarios de la Gerencia Regional de la Producción, del Ejecutivo Regional y el Consejo Regional; Que, como resultado de la reunión de trabajo producida en el local del Consejo Regional el día 29 de mayo de 2009, el análisis coordinado de la problemática referida al recurso hidrobiológico “Algas Marinas”, ha determinado como primera acción y/o medida, la necesidad de uniformizar los criterios y políticas para la protección del referido recurso natural han emitido el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Arequipa. Que, a este respecto, son importantes las siguientes consideraciones: Primero.- Tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional de Arequipa, a nivel normativo han procurado la tutela efectiva del recursos hidrobiológico “Algas Marinas”. Segundo.- Si bien es cierto el Gobierno Regional de Arequipa declaró el inicio, y posteriormente, el término de una veda regional para este recurso; sin embargo, es oportuno y pertinente señalar que, específi camente, en materia de recursos naturales y su tutela, es atribución exclusiva del Gobierno Nacional disponer, para el ámbito nacional, las vedas que los estudios del IMARPE sugieran como necesarias; por lo tanto, el inicio y fi nalización de una veda regional, en ningún caso, impiden y/o interfi eren en la plena efi cacia y/o mandato de una veda nacional; Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; Estando al Dictamen de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales Nº 003-2009- GRA-CRA/CEMARN; SE ORDENA: Artículo 1º.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 067–AREQUIPA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 08 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 018–AREQUIPA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 01 de octubre de 2007, por lo tanto, todas las acciones administrativas y medidas de control de la Gerencia Regional de la Producción deberán adecuarse y observar las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Descargado desde www.elperuano.com.pe