Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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La remision de dichos reportes se efectuara por medio del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE). 2. Eliminar las secciones I "Exposicion en Moneda Extranjera" y II "Requerimiento Patrimonial por Posiciones afectas a Riesgo Cambiario" del Anexo N° 9 "Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario", el Anexo N° 23 "Requerimiento Patrimonial Minimo por Riesgo de Precio de las Posiciones en Valores Representativos de Capital" y Reporte N° 2 (Anexo B) "Resumen de Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio y Requerimientos Patrimoniales por Riesgos de Mercado" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 89598 y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo Cuarto.- El Reglamento y sus anexos aprobados por la presente Resolucion se publican en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 362663-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Derogan la Ordenanza Nº 067AREQUIPA referente a las actividades extractivas y de procesamiento del recurso "algas marinas"
ORDENANZA REGIONAL Nº 083-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generacion de condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales en el ambito del territorio regional; Que, en ese proposito, la tutela de los recursos naturales hidrobiologicos por parte del Gobierno Regional de MORDAZA, ha quedado demostrada con la aprobacion de los siguientes actos de gobierno: ((a)) Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA de fecha 01 de octubre de 2007, por la cual se aprobo el Reglamento para la Extraccion de Algas Marinas en la Region Arequipa; ((b)) Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA de fecha 30 de enero de 2008, a traves de la cual se aprobaron los lineamientos de caracter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el litoral del departamento de Arequipa;

((c)) Ordenanza Regional Nº 050-AREQUIPA de fecha 07 de MORDAZA de 2008 por la cual declaro en emergencia el recurso hidrobiologico algas marinas y prohibio la extraccion de cinco especies; ((d)) Acuerdo Regional Nº 107-2008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 03 de octubre de 2008 a traves del cual se declaro la defensa irrestricta de las (05) Millas Maritimas como garantia para el mantenimiento de la biomasa y ecosistema MORDAZA, y no adhesion al Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE; ((e)) Acuerdo Regional Nº 132-2008GRA/CR-AREQUIPA de fecha 01 de enero de 2009 a traves del cual se aprobo suspender el otorgamiento de nuevos permisos, licencias, renovaciones y/o cualquier modalidad o MORDAZA de autorizacion para el procesamiento de algas marinas, mientras se encuentre vigente la MORDAZA nacional aprobada; Que, justamente, en observancia del articulo MORDAZA del Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CRAREQUIPA, y tambien, en cumplimiento del MORDAZA parrafo del numeral 1) del articulo 4 de la Ley 29158 / Ley Organica del Poder Ejecutivo, de manera descentralizada, en la MORDAZA de MORDAZA, se ha dado inicio a las necesarias y respectivas acciones de coordinacion, en las que, de manera publica, han participado funcionarios del Ministerio de la Produccion, funcionarios del IMARPE, representantes de los senores pescadores, representantes de las empresas, funcionarios de la Gerencia Regional de la Produccion, del Ejecutivo Regional y el Consejo Regional; Que, como resultado de la reunion de trabajo producida en el local del Consejo Regional el dia 29 de MORDAZA de 2009, el analisis coordinado de la problematica referida al recurso hidrobiologico "Algas Marinas", ha determinado como primera accion y/o medida, la necesidad de uniformizar los criterios y politicas para la proteccion del referido recurso natural han emitido el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Arequipa. Que, a este respecto, son importantes las siguientes consideraciones: Primero.- Tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional de MORDAZA, a nivel normativo han procurado la tutela efectiva del recursos hidrobiologico "Algas Marinas". Segundo.- Si bien es MORDAZA el Gobierno Regional de MORDAZA declaro el inicio, y posteriormente, el termino de una MORDAZA regional para este recurso; sin embargo, es oportuno y pertinente senalar que, especificamente, en materia de recursos naturales y su tutela, es atribucion exclusiva del Gobierno Nacional disponer, para el ambito nacional, las vedas que los estudios del IMARPE sugieran como necesarias; por lo tanto, el inicio y finalizacion de una MORDAZA regional, en ningun caso, impiden y/o interfieren en la plena eficacia y/o mandato de una MORDAZA nacional; Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; Estando al Dictamen de la Comision de Ecologia, Medio Ambiente y Recursos Naturales Nº 003-2009GRA-CRA/CEMARN; SE ORDENA: Articulo 1º.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 067­AREQUIPA publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 08 de diciembre de 2008. Articulo 2º.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 018­AREQUIPA publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 01 de octubre de 2007, por lo tanto, todas las acciones administrativas y medidas de control de la Gerencia Regional de la Produccion deberan adecuarse y observar las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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