Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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Normativo II, parte del I y III senaladas en el Anexo 1. Articulo 9º.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la Regularizacion de Edificacion sin Licencia, se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Formulario Unico de Edificacion (FUE).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto. b) Formulario Unico (FUE ­ Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos por los condominos y los profesionales responsables del proyecto, de ser caso. c) Documentos de Propiedad.- MORDAZA simple de Titulo de Propiedad, o Constancias de Posesion y Plano Catastral (expedidos al MORDAZA de la presente Ordenanza), o Certificados de Adjudicacion otorgados por el Presidente de la Urbanizacion, Asociacion, y Asentamientos Humanos, u Original de Ficha o Partida Registral expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA y Callao (SUNARP) con una antiguedad no mayor a 30 dias calendario, MORDAZA de Minutas o Escrituras Publicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfirieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del tramite. Asimismo, en caso que el tramite sea iniciado a traves de Representante Legal o Apoderado, este debe acreditar su condicion ante esta Corporacion. En los casos que un predio se encuentre dentro del Regimen de Propiedad Comun y Exclusiva, debera adjuntar Autorizacion de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberan presentar el consentimiento expreso con caracter de declaracion jurada con un quorum minimo 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion. d) Memoria Descriptiva.- Informe de la ubicacion, forma, area, medidas, uso y estado de terminacion y de conservacion del predio en tramite, asi como de su MORDAZA de independizacion de predios mayores (de ser el caso) y de construccion; firmado por el profesional Responsable de la edificacion. e) Declaracion Jurada del Profesional Responsable de la edificacion a regularizar, segun modelo extendido por esta Corporacion. f) MORDAZA de la Declaratoria de Fabrica o Licencia Anterior y de sus correspondientes planos, en caso de no encontrarse en el Archivo de esta Corporacion, de ser el caso. g) Hoja de Calculo del Valor Unitario de Construccion, segun modelo otorgado por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. h) Certificado de Habilitacion Profesional.- Certificado Original otorgado por el Colegio Profesional, en el que se consigna los datos tecnicos y el MORDAZA de edificacion a regularizar. i) Juego de Planos. Plano de Ubicacion (con cuadro Comparativo y de areas, seccion de las vias y esquema de localizacion), Plantas (totalmente amobladas), cortes y elevaciones a nivel de proyecto, suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional responsable del proyecto. j) Comprobante de Pago por concepto de tramite.Recibo Original efectuado ante la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, por derecho a tramite. k) Declaracion Jurada de Construccion Regularizada

(copia de los Formularios de la Hoja Resumen y del Predio Urbano), ya sea por inscripcion o aumento de valor. Requisito que sera presentado despues de tener conocimiento de la conformidad de la verificacion tecnica del expediente, Articulo 10º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovida por persona natural, sea propietaria, posesionaria y adjudicataria del predio, que cuenten o no con Habilitacion Urbana. Para la inscripcion en los Registros Publicos de la Licencia de Edificacion en Regularizacion otorgada bajo los alcances la presente Ordenanza, debera obtener previamente la Resolucion de aprobacion de la Habilitacion Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La MORDAZA de los requisitos se MORDAZA en los Centros de Atencion Surcana, "CAS PAL" ubicado en Psj. MORDAZA Pena s/n Cercado de MORDAZA o "CAS ­VILLA ALEGRE" sito en Av. MORDAZA Civil s/n, Manzana "F", Lote 07, Urbanizacion MORDAZA Alegre; lugares donde se verificaran que la documentacion presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. b) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procedera a liquidar el derecho de tramite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal a traves de la Mesa de Partes de los CAS, los cuales remitiran el expediente presentado a la Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas a fin que realice la verificacion tecnica correspondiente; Oficina que comunicara a la Sub Gerencia de Fiscalizacion y, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien tramite al MORDAZA de la presente norma. c) Si el resultado de la verificacion es "NO CONFORME", la Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas emitira el acto administrativo correspondiente, el cual sera notificado al recurrente. d) Si el resultado de la verificacion es "CONFORME", la Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas comunicara al administrado dicha conformidad, a fin que presente lo indicado en el Literal k) del Articulo 9. Presentado dicho documento, la Sub Gerencia de Licencia de Autorizaciones Urbanas emitira la Licencia de Edificacion en Regularizacion. La Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, debera indicar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerandose que la documentacion requerida para su obtencion recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporacion, en aplicacion al MORDAZA de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- PARAMETROS URBANISTICOS ESPECIALES: Los parametros urbanisticos especiales del presente Capitulo son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que cuenten con retiros y volados, resultan tecnicamente procedente; siempre y cuando estos coincidan cada uno con mas del 50 % de la longitud del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar grafica correspondiente, debidamente sustentada. No se aplicara el beneficio MORDAZA indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); asi como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes publicas de electricidad. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma; sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan deficit de estacionamiento, se otorgara la Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion, en la que se

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