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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397887 Normativo II, parte del I y III señaladas en el Anexo 1. Artículo 9º.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la Regularización de Edifi cación sin Licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edifi cación (FUE).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto. b) Formulario Único (FUE – Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos por los condóminos y los profesionales responsables del proyecto, de ser caso. c) Documentos de Propiedad.- Copia simple de Título de Propiedad, o Constancias de Posesión y Plano Catastral (expedidos al amparo de la presente Ordenanza), o Certifi cados de Adjudicación otorgados por el Presidente de la Urbanización, Asociación, y Asentamientos Humanos, u Original de Ficha o Partida Registral expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfi rieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición ante esta Corporación. En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada con un quórum mínimo 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. d) Memoria Descriptiva.- Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; fi rmado por el profesional Responsable de la edifi cación. e) Declaración Jurada del Profesional Responsable de la edifi cación a regularizar, según modelo extendido por esta Corporación. f) Copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y de sus correspondientes planos, en caso de no encontrarse en el Archivo de esta Corporación, de ser el caso. g) Hoja de Cálculo del Valor Unitario de Construcción, según modelo otorgado por la Municipalidad de Santiago de Surco. h) Certifi cado de Habilitación Profesional.- Certifi cado Original otorgado por el Colegio Profesional, en el que se consigna los datos técnicos y el tipo de edifi cación a regularizar. i) Juego de Planos. Plano de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización), Plantas (totalmente amobladas), cortes y elevaciones a nivel de proyecto, suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional responsable del proyecto. j) Comprobante de Pago por concepto de trámite.- Recibo Original efectuado ante la Municipalidad de Santiago de Surco, por derecho a trámite. k) Declaración Jurada de Construcción Regularizada (copia de los Formularios de la Hoja Resumen y del Predio Urbano), ya sea por inscripción o aumento de valor. Requisito que será presentado después de tener conocimiento de la conformidad de la verifi cación técnica del expediente, Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural, sea propietaria, posesionaria y adjudicataria del predio, que cuenten o no con Habilitación Urbana. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edifi cación en Regularización otorgada bajo los alcances la presente Ordenanza, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará en los Centros de Atención Surcana, “CAS PAL” ubicado en Psj. Sáenz Peña s/n Cercado de Surco o “CAS –VILLA ALEGRE” sito en Av. Guardia Civil s/n, Manzana “F”, Lote 07, Urbanización Villa Alegre; lugares donde se verifi carán que la documentación presentada se encuentra completa y conforme en lo administrativo y legal. b) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal a través de la Mesa de Partes de los CAS, los cuales remitirán el expediente presentado a la Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas a fi n que realice la verifi cación técnica correspondiente; Ofi cina que comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización y, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el nombre de los administrados que inicien trámite al amparo de la presente norma. c)Si el resultado de la verifi cación es “NO CONFORME”, la Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente. d) Si el resultado de la verifi cación es “CONFORME”, la Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas comunicará al administrado dicha conformidad, a fi n que presente lo indicado en el Literal k) del Artículo 9. Presentado dicho documento, la Sub Gerencia de Licencia de Autorizaciones Urbanas emitirá la Licencia de Edifi cación en Regularización. La Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, deberá indicar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESPECIALES: Los parámetros urbanísticos especiales del presente Capítulo son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas que cuenten con retiros y volados, resultan técnicamente procedente; siempre y cuando éstos coincidan cada uno con más del 50 % de la longitud del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar gráfi ca correspondiente, debidamente sustentada. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros, con respecto a las redes públicas de electricidad. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma; sin embargo, para aquellos inmuebles que tengan défi cit de estacionamiento, se otorgará la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, en la que se Descargado desde www.elperuano.com.pe