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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397882 y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084- 2007-EM; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2009, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo éstas las siguientes: 1.- A) CABALLO LOCO I B) 54-00030-08 C) MINERA M&M COTAR E.I.R.L. D) 065-2009-GRA/GREM 26-05- 09 E) 18 F) V1: N8 250 E720 V2: N8 248 E720 V3: N8 248 E718 V4: N8 249 E718 V5: N8 249 E719 V6: N8 250 E719 G) 1) V1: N8 249 786.46 E720 V2: N8 249 E850.12 V3: N8 250 E719 V4: N8 250 E720 2) V1: N8 249 850.12 E719 V2: N8 249 804.20 E719 721.30 V3: N8 248 389.17 E719 276.24 V4: N8 248 790.58 E718 V5: N8 249 E719. 2.- A) CABALLO LOCO II B) 54-00059-08 C) MINERA M&M COTAR E.I.R.L. D) 066-2009-GRA/GREM 26-05- 09 E) 18 F) V1: N8 257 E715 V2: N8 255 E715 V3: N8 255 E713 V4: N8 256 E713 V5: N8 256 E714 V6: N8 257 E714 G) V1: N8 256 111.94 E715 V2: N8 255 E715 V3: N8 255 E714 557.96 V4: N8 256 135.27 E714 629.43 3.- A) BELLA AUSTRAL 3 B) 54-00025-08 C) COMPAÑÍA MINERA ELOHIM S.A.C. D) 067-2009-GRA/GREM 26- 05-09 E) 18 F) V1: N8 305 E538 V2: N8 304 E538 V3: N8 304 E536 V4: N8 305 E536 G) 1) V1: N8 305 E536 690.72 V2: N8 304 529.97 E536 047.97 V3: N8 304 595.57 E536 V4: N8 305 E536 2) V1: N8 304 557.38 E536 081.54 V2: N8 304 E536 489.15 V3: N8 304 E536 459.53 V4: N8 304 543.27 E536 062.23. 4.- A) PALMAS DE ORO DOS B) 54-00045-08 C) HERLINDA PUMA MASCO D) 068-2009-GRA/GREM 26-05-09 E) 18 F) V1: N8 257 E621 V2: N8 256 E621 V3: N8 256 E619 V4: N8 257 E619. 5.- A) FLOR CAÑON DE CHITE I B) 54- 00073-08 C) ROSALÍA CCALLO CHILE D) 069-2009- GRA/GREM 26-05-09 E) 19 F) V1: N8 329 E202 V2: N8 328 E202 V3: N8 328 E201 V4: N8 329 E201 G) 1) V1: N8 328 685.17 E202 V2: N8 328 155.02 E201 451.83 V3: N8 328 622.20 E201 V4: N8 329 E201 V5: N8 329 E202 2) V1: N8 328 E201 601.75 V2: N8 328 155.02 E201 451.82 V3: N8 328 685.17 E202 V4: N8 328 E202. 6.- A) MARCELO 2008 B) 54-00058-08 C) JOHN ADALBERTO PONCE INFANTES D) 070-2009-GRA/GREM 26-05-09 E) 16 F) V1: N8 117 E224 V2: N8 116 E224 V3: N8 116 E223 V4: N8 117 E223. 7.- A) KOBO 7 B) 54-00039-08 C) MARMIN S.A. D) 071-2009-GRA/GREM 29-05-09 E) 18 F) V1: N8 233 E605 V2: N8 232 E605 V3: N8 232 E604 V4: N8 233 E604. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 362486-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban ampliación de situación de emergencia declarada mediante Acuerdo Nº 012-2009-G.R.PASCO/GR, en la Región Pasco ACUERDO Nº 028-2009-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 22 de mayo de 2009. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en Sesión Extraordinaria del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME Nº 0213-2009-G.R.PASCO-GRRNGMA/ SGDC, de fecha 21 de mayo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en materia de población señala: formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto a los derechos constitucionales de las personas en mérito al inciso f) del artículo 50º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala; Que, sus funciones en materia de Defensa Civil es formular , aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; en mérito al inciso a) y inciso c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, Defensa Civil: “es un conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes que pudieran causar los desastres y calamidades. El Estado mediante el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI); promueve y garantiza la Defensa Civil, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) su organismo central, rector y conductor”; en mérito a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley que crea el Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, mediante el ACUERDO Nº 012-2009-G.R.PASCO/ GR, de fecha 25 de marzo de 2009, se declara en situación de emergencia a la Región Pasco, por un periodo de sesenta (60) días calendarios; con el fi n de que los miembros integrantes del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), destinen recursos presupuestales para mitigar, atender, reparar y rehabilitar los daños a personas y bienes producidos por los fenómenos naturales de la temporada; Que, el 5 de abril de 2009 en la localidad de Yanahuanca, distrito del mismo nombre, provincia Daniel Carrión y departamento de Pasco se produce un desastre natural “Aluvión”, a consecuencia de lluvias torrenciales, ocasionando el colapso de Instituciones Educativas, la pérdida de bienes materiales, viviendas colapsadas y afectadas, causando daños a instituciones públicas y privadas, así como la perdida de vidas humanas; por lo que es menester atender a los damnifi cados y reponer la infraestructura dañada producto del desastre ocurrido; Que, mediante el INFORME Nº 0213-2009- G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC, la Sub Gerencia de Defensa Civil, en vista que no sean desplegado acciones físicas ni fi nancieras necesarias para la atención oportuna por este periodo de emergencia solicita la AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA REGIÓN PASCO por un lapso adicional de 60 días, para que los miembros integrantes del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), destinen recursos presupuestales para mitigar, atender, reparar y rehabilitar los daños a personas y bienes producidos por los fenómenos naturales de la temporada; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe