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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397888 consignará como carga, el incumplimiento de este parámetro. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar, deben resolver la iluminación y ventilación de los inmuebles. Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 19, Título III 1, norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. d) La altura máxima de edifi cación permitida será de cuatro pisos frente a calles, pasajes (peatonales y vehiculares), alamedas y jirones; y de cinco pisos frente a avenida, salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edifi caciones mayores a las indicadas anteriormente; se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera: d.1) Los predios que colinden lateralmente con una edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida en la presente Ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente Ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre las dos alturas autorizadas de dichas edifi caciones. e) Se aplicarán una tolerancia máxima del 30% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda y Área techada establecida en las normas de azotea. f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edifi caciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales Artículo 12º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) El monto a pagar por concepto de Derecho de Trámite del procedimiento de Regularización de Edifi cación es el equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente. b) Para el presente trámite, se exonera el pago de cualquier Multa Administrativa como consecuencia de construir sin Licencia de Edifi cación; así como los pagos correspondientes a la Liquidación de Pago de Licencia. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2010 fecha a partir de la cual caducará automáticamente. Segunda: Condónese solamente las multas administrativas (incluso si se encuentran en cobranza coactiva) impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de Edifi cación o por efectuar construcciones antirreglamentarias, a todos los propietarios, posesionarios y/o adjudicatarios; que obtengan las respectivas autorizaciones, acogiéndose a la presente norma. Asimismo, iniciado el procedimiento de Licencia de Edifi cación en Regularización, quedarán suspendidos los procedimientos sancionadores. Tercera: Suspender automáticamente los procedimientos sancionadores y/o procedimientos de ejecutoria coactiva que se encuentren en giro, iniciados contra los propietarios, posesionarios y/o adjudicatarios, hasta que obtengan Licencia de Edifi cación en Regularización; una vez obtenida dicha autorización municipal estarán expeditos para acogerse a lo establecido en el Artículo precedente. Cuarta: Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional en coordinación con la Ofi cina Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía ANEXO I ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Asociación de Vivienda La Inmaculada. Asociación Reporteros Gráfi cos del Perú. Urbanización Ampliación de la Primera Etapa de la Urbanización San Ignacio de Loyola. Cooperativa La Esperanza. ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III Urbanización El Totoral II. Asociación de Vivienda Villa Libertad de Monterrico. AA.HH. Manuel Medina Paredes. Pueblo Joven Jorge Chávez. Ex Fundo La Talana. Urbanización Luís M. Sánchez Cerro. ANEXO II ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II SECTOR 1 y SECTOR 2 Denominación Tramo 1 Paseo de la República. República de Panamá - Panamericana Sur. 2 Prolong. Paseo de la Castellana. Prolong. Paseo de la República - Av. Jorge Chávez. 3 Jr. Peña Rivera. Prolong. Paseo de la República - Jr. Parque Alto. 4 Prolong. San Borja. Prolong. La Merced (Jr. Alberto Samame Dávila) - Prolong. Paseo de la Castellana. 5 Prolong. La Merced (Jr. Alberto Samame Dávila – Jr. Venegas. Prolong. Paseo de la República - Calle 1 (Coop. Viv. José Quiñones). 6 Jr. Progreso (Prolong. Pj. San Genaro). Jr. Catalino Miranda - Prolong. Paseo de la República. 7 Jr. Batalla de Mirafl ores. Jr. Combate de Angamos - Jr. Parque Alto. 8 Psj. Combate de Abato. Jr. Combate de Angamos – Calle 1. 9 Calle 1. Jr. Peña Rivera – Prolong. Paseo La Castellana. 10 Psj. Justo Flores. Calle 1 – Jr. Teniente Diego Ferre. 11 Psj. Teniente Enrique Chocano. Calle Teniente Enrique Chocano – Calle 1. 12 Av. Los Castillos. Av. Jorge Chávez – Av. General Edmundo Aguilar Pastor. 13 Prolong. Juan E. Pazos. Jr. Camino Real – Av. Los Castillos. 14 Jr. San Pablo. Pj. Viña Dorada – Av. Los Castillos. 15 Jr. Garza Real. Jr. Poseidón – Calle Las Golondrinas. 16 Jr. Artemisa. Jr. Teniente Gral. FAP Jorge Chamot Biggs – Av. Los Faisanes. 17 Jr. Luís Dextre Echaiz. Calle. Sgto. Mayor Daniel Mendoza Martínez – Av. Los Próceres. MACROZONA I RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 594-2005–RASS Denominación Tramo 1 Jr. Combate de Angamos (antes Prolong. Arica). Alineamiento en los Predios Códigos. 241669, 241667, 241666, 241665, 249222, 249223. 2 Ca. San Felipe. Alineamiento en el Predio Código 241669. Descargado desde www.elperuano.com.pe