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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397883 Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias: ACUERDA: Primero.- APROBAR la AMPLIACIÓN DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA EN LA REGIÓN PASCO, por un periodo de (60) días calendarios, por los considerandos expuestos en el presente Acuerdo Segundo.- ENCARGAR a los integrantes del SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL (SIREDECI) la previsión de fondos, coordinen para tomar las acciones pertinentes para la prevención y emergencia de eventos a causa de los fenómenos naturales. Tercero.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco implementar las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del presente acuerdo. Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique, y cumpla. CÉSAR RÚBEN VERÁSTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 362538-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran el 24 de junio como día no laborable en el ámbito territorial del departamento de San Martín por celebración de la “Fiesta de San Juan” ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2009-GRSM/CR Moyobamba, 11 de junio del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria celebrada el 09 de Junio del 2009, con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, mediante el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia, con lo establecido en el artículo 38º del mismo cuerpo legal que regula que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante el literal K) del artículo 47º, del mismo cuerpo legal, se establece que se debe promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, (…); asimismo, se establece en los literales d) l) y P) del artículo 63º que se debe Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades; Declarar eventos de interés turístico regional y Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región, respectivamente; Que, mediante el artículo 3º de la Ley antes mencionada, establece que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conformes a Ley; Que, el Gobierno Regional de San Martín, tiene como Visión “el manejo autónomo y sostenible de sus recursos naturales, culturales con la fi nalidad de ser reconocidos a corto plazo como uno de los principales destinos turísticos del Perú”; de igual manera tiene como Misión “llevar adelante el proceso de desarrollo integral y sostenible de la región, con el objetivo de que en mediano y largo plazo la población eleve su nivel de vida, producción e ingresos per cápita promedio, contando asimismo, con un nivel de desarrollo social y cultural adecuado, compatible con las exigencias del desarrollo económico alcanzado (…); Que, conceptualizando la palabra Cultura podemos determinar que es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad determinada, la cual incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias; asimismo, conceptualizando la palabra Costumbre podemos manifestar que es una práctica social arraigada, que se distingue pues cuenta con la aprobación social de una localidad; Que, es costumbre en toda la Amazonía Peruana, celebrar el 24 de Junio de cada año la Fiesta de San Juan, tomando en cuenta que la celebración de esta fi esta simboliza la purifi cación del agua y el júbilo por los dones de la naturaleza que gozamos, la misma que inspira sentimientos de hermandad y de unión entre los hijos de la selva; Que, mediante Informe Legal N° 286-2009-GRSM/ ORAL, de fecha 09 de junio del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorable que el Consejo Regional de San Martín, mediante Ordenanza Regional declare como día no laborable, en todo el ámbito territorial del Departamento de San Martín, el día 24 de Junio de cada año, con motivo de celebrarse la tradicional “Fiesta de San Juan”. Recomendando se consigne en un segundo artículo de la Ordenanza Regional “la fecha de la compensación de las horas dejadas de laborar, las mismas que deberán ser recuperadas dentro de los veinte (20) días inmediatos posteriores, o en oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública del ámbito regional, en función de las necesidades de las misma”. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR día no laborable, en todo el ámbito territorial del Departamento de San Martín, el día 24 de Junio de cada año, con motivo de celebrarse la tradicional “Fiesta de San Juan”. Artículo Segundo.- DISPONER que en vías de compensación de las horas dejadas de laborar, sean recuperadas dentro de los veinte (20) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establece el Titular de cada entidad pública del ámbito regional en función a las necesidades de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría del Consejo Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región Descargado desde www.elperuano.com.pe