Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias: ACUERDA: Primero.- APROBAR la AMPLIACION DE LA SITUACION DE EMERGENCIA EN LA REGION PASCO, por un periodo de (60) dias calendarios, por los considerandos expuestos en el presente Acuerdo Segundo.- ENCARGAR a los integrantes del SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL (SIREDECI) la prevision de fondos, coordinen para tomar las acciones pertinentes para la prevencion y emergencia de eventos a causa de los fenomenos naturales. Tercero.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco implementar las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del presente acuerdo. Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la region, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique, y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 362538-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Declaran el 24 de junio como dia no laborable en el ambito territorial del departamento de San MORDAZA por celebracion de la "Fiesta de San Juan"
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2009-GRSM/CR Moyobamba, 11 de junio del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el 09 de Junio del 2009, con el MORDAZA mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales ­y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, mediante el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica del Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia, con lo establecido en el articulo 38º del mismo cuerpo legal que regula que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su

competencia; Que, mediante el literal K) del articulo 47º, del mismo cuerpo legal, se establece que se debe promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, (...); asimismo, se establece en los literales d) l) y P) del articulo 63º que se debe Promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades; Declarar eventos de interes turistico regional y Fomentar la organizacion y formalizacion de las actividades turisticas de la region, respectivamente; Que, mediante el articulo 3º de la Ley MORDAZA mencionada, establece que los Gobiernos Regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, conformes a Ley; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, tiene como Vision "el manejo MORDAZA y sostenible de sus recursos naturales, culturales con la finalidad de ser reconocidos a corto plazo como uno de los principales destinos turisticos del Peru"; de igual manera tiene como Mision "llevar adelante el MORDAZA de desarrollo integral y sostenible de la region, con el objetivo de que en mediano y largo plazo la poblacion eleve su nivel de MORDAZA, produccion e ingresos per capita promedio, contando asimismo, con un nivel de desarrollo social y cultural adecuado, compatible con las exigencias del desarrollo economico alcanzado (...); Que, conceptualizando la palabra Cultura podemos determinar que es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad determinada, la cual incluye costumbres, practicas, codigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religion, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias; asimismo, conceptualizando la palabra Costumbre podemos manifestar que es una practica social arraigada, que se distingue pues cuenta con la aprobacion social de una localidad; Que, es costumbre en toda la Amazonia Peruana, celebrar el 24 de Junio de cada ano la Fiesta de San MORDAZA, tomando en cuenta que la celebracion de esta fiesta simboliza la MORDAZA del agua y el jubilo por los dones de la naturaleza que gozamos, la misma que inspira sentimientos de hermandad y de union entre los hijos de la selva; Que, mediante Informe Legal N° 286-2009-GRSM/ ORAL, de fecha 09 de junio del 2009, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorable que el Consejo Regional de San MORDAZA, mediante Ordenanza Regional declare como dia no laborable, en todo el ambito territorial del Departamento de San MORDAZA, el dia 24 de Junio de cada ano, con motivo de celebrarse la tradicional "Fiesta de San Juan". Recomendando se consigne en un MORDAZA articulo de la Ordenanza Regional "la fecha de la compensacion de las horas dejadas de laborar, las mismas que deberan ser recuperadas dentro de los veinte (20) dias inmediatos posteriores, o en oportunidad que establezca el Titular de cada entidad publica del ambito regional, en funcion de las necesidades de las misma". Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR dia no laborable, en todo el ambito territorial del Departamento de San MORDAZA, el dia 24 de Junio de cada ano, con motivo de celebrarse la tradicional "Fiesta de San Juan". Articulo Segundo.- DISPONER que en vias de compensacion de las horas dejadas de laborar, MORDAZA recuperadas dentro de los veinte (20) dias inmediatos posteriores o en la oportunidad que establece el Titular de cada entidad publica del ambito regional en funcion a las necesidades de la misma. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region

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