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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397884 San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de junio del 2009. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional (e) Gobierno Regional de San Martín 362473-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Programa de Plan Unificado de Control y/o Fiscalización Predial y Administrativa DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2009-MDB Barranco, 28 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Visto, el Informe N° 030-2009-GAT-MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria, referente a la recaudación de recursos propios como impuesto, tasas y derechos que se viene recaudando, por la evasión y morosidad existentes, que infringen las normas legales vigentes, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-04-EF. faculta a la Municipalidades la autonomía para percibir sus ingresos tributarios por concepto de Impuestos, Tasas y Derechos. La municipalidad procederá aplicar el proyecto, Programa de Plan Unifi cado de Control y/o Actualización Predial y Administrativo, presentado por un Equipo Técnico de nuestra municipalidad, con la fi nalidad de realizar el control y fi scalización de las declaraciones juradas de autoavalúo (Impuesto Predial), establecimientos comerciales, industriales y de servicios, referente al pago de impuestos, tasas y derechos y trámites administrativos de parte del contribuyente, con la fi nalidad de orientar, notifi car preventivamente o sancionar de acuerdo a la gravedad de la infracción, al contribuyente para que regularice las deudas y regirse de acuerdo a las disposiciones Legales Vigentes dentro del cinco días hábiles de la fecha de notifi cación. De no cumplir el contribuyente con regularizar la deuda y el cumplimiento de las disposiciones legales vigente, se procederán a aplicar las disposiciones legales de acuerdo la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Código Tributario aprobado por D.S. Nº. 135-99-EF, Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-04- EF y la Ordenanza N° 140-MDB Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y sus modifi catorias, D.S. N° 018- JUS-08 y Ley N° 26979 - Procedimiento de Cobranza Coactiva, DECRETA: Artículo 1º.- Establecer EL PROGRAMA DE PLAN UNIFICADO DE CONTROL Y/O FISCALIZACIÓN PREDIAL Y ADMINISTRATIVA, que consiste en el control y/o fi scalización de las declaraciones juradas de autoavalúo y establecimientos comerciales, industriales y de servicio en la jurisdicción del Distrito de Barranco. Artículo 2º.- Dicho plan se aplica con la fi nalidad de orientar y notifi car preventivamente o sancionar de acuerdo a la gravedad de la infracción a los contribuyentes para que durante el período que establece este programa regularicen las deudas tributarias o inicie el trámite administrativo respectivo conforme lo establece la normatividad vigente. Artículo 3º.- Que el programa será dirigido por el Gerente de Administración Tributaria y el Equipo Técnico de control y/o fi scalización de acuerdo al Programa de Plan Unifi cado de Control y/o Actualización Predial, que forma parte integrante de la presente disposición. Artículo 4º.- Que, el Programa establecido en el Artículo Primero tendrá una vigencia a partir de la promulgación del presente Decreto hasta el 30 de agosto del año en curso. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Financiera, Gerencia de Servicios de la Ciudad y Medio Ambiente y a las áreas competentes, el fi el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 362894-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia por campaña ORDENANZA Nº 335-MSS Santiago de Surco, 11 de junio de 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2009-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 492-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 608-2009-GM- MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 123 y 126-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 136-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, el Informe Nº 389- 2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia por Campaña; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía Descargado desde www.elperuano.com.pe