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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397885 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el del Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)”; Que, mediante los Informes Nros. 123 y 126-2009- GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo Urbano propone el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia por Campaña, cuyo objeto es regular el procedimiento de Licencia de Edifi caciones en vía de regularización para las Áreas de Tratamiento Normativo II, Parte del I y del III (indicados en el Anexo I del proyecto de Ordenanza) del distrito de Santiago de Surco, siendo que en la Zona Monumental no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 11º sobre los Parámetros Urbanísticos Especiales, a fi n de formalizar las edifi caciones en dichos sectores de residencial y residencial - mixto con uso de comercio vecinal, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edifi caciones, aún si los procesos de sanción se encuentren en ejecución coactiva, resultando inaplicable a los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 181-MSS, la Resolución Nº 594-2005- MSS y en aquellos casos en que el predio se ubique en la Prolongación de vía existente y que forma parte de la trama vial, las cuales se señalan en el Anexo 2 de la propuesta normativa presentada. Por otro lado, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que ha cumplido con atender las observaciones y/o consultas que se han recepcionado a través del Portal Web de esta Municipalidad; Que, mediante Memorando Nº 136-2009-GSP-MSS de fecha 1.04.2009, la Gerencia de Sistemas y Procesos informa que con fecha 13.02.2009 ha cumplido con publicar en el Portal Web de esta Comuna, el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia por Campaña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, con Informe Nº 389-2009-GAJ-MSS de fecha 7.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi caciones y Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, permitiéndose a través del presente proyecto de Ordenanza, otorgar una mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deberán de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles ubicados en el Área de Tratamiento Normativo II y parte del I y III, otorgando para ello benefi cios administrativos como la Condonación del pago de las sanciones administrativas (multas) respecto de aquellas edifi caciones que han sido objeto de sanción, comprendiéndose además aquellas sanciones administrativas que se encuentren en etapa de ejecución coactiva; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS se ha cumplido con la publicación del presente proyecto de Ordenanza conforme al Memorando Nº 136-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos. Por último, concluye emitiendo opinión señalando que el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin Licencia por Campaña, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, resulta procedente, por lo que recomienda elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 45-2009-ACSS del 27.05.2009, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía, desde el 04 al 12 de junio del 2009; Estando al Dictamen Conjunto Nº 003-2009-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 389-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º , 40º y 79 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el Teniente Alcalde, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA POR CAMPAÑA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el procedimiento de Licencia de Edifi caciones en vía de regularización para las Áreas de Tratamiento Normativo II, parte del I y del III (indicados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza) del distrito de Santiago de Surco; a fi n de formalizar las edifi caciones en dichos sectores de uso residencial y residencial – mixto con uso comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del área del lote); así como condonar las multas impuestas sobre dichas edifi caciones, incluso las que se encuentren en ejecución coactiva. Para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las edifi caciones deberán haberse concluido antes de la entrada en vigencia de la misma. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo II y parte del I y del III que se indican en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. En la Zona Monumental del distrito, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente norma. Asimismo la presente norma, no es aplicable a los Descargado desde www.elperuano.com.pe