Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo 79º numeral 3) items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el del Articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que, mediante los Informes Nros. 123 y 126-2009GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo MORDAZA propone el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia por MORDAZA, cuyo objeto es regular el procedimiento de Licencia de Edificaciones en via de regularizacion para las Areas de Tratamiento Normativo II, Parte del I y del III (indicados en el Anexo I del proyecto de Ordenanza) del distrito de MORDAZA de MORDAZA, siendo que en la MORDAZA Monumental no se aplicara lo dispuesto en el Articulo 11º sobre los Parametros Urbanisticos Especiales, a fin de formalizar las edificaciones en dichos sectores de residencial y residencial - mixto con uso de comercio vecinal, asi como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, aun si los procesos de sancion se encuentren en ejecucion coactiva, resultando inaplicable a los predios localizados en areas reservadas para via publica aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 181-MSS, la Resolucion Nº 594-2005MSS y en aquellos casos en que el predio se ubique en la Prolongacion de via existente y que forma parte de la trama vial, las cuales se senalan en el Anexo 2 de la propuesta normativa presentada. Por otro lado, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que ha cumplido con atender las observaciones y/o consultas que se han recepcionado a traves del MORDAZA Web de esta Municipalidad; Que, mediante Memorando Nº 136-2009-GSP-MSS de fecha 1.04.2009, la Gerencia de Sistemas y Procesos informa que con fecha 13.02.2009 ha cumplido con publicar en el MORDAZA Web de esta Comuna, el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia por MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general; Que, con Informe Nº 389-2009-GAJ-MSS de fecha

7.04.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la propuesta normativa presentada esta dirigida a la regularizacion de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construccion, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones y Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, permitiendose a traves del presente proyecto de Ordenanza, otorgar una mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deberan de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles ubicados en el Area de Tratamiento Normativo II y parte del I y III, otorgando para ello beneficios administrativos como la Condonacion del pago de las sanciones administrativas (multas) respecto de aquellas edificaciones que han sido objeto de sancion, comprendiendose ademas aquellas sanciones administrativas que se encuentren en etapa de ejecucion coactiva; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS se ha cumplido con la publicacion del presente proyecto de Ordenanza conforme al Memorando Nº 136-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos. Por ultimo, concluye emitiendo opinion senalando que el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento Especial de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia por MORDAZA, elaborado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, resulta procedente, por lo que recomienda elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobacion conforme a las facultades establecidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante el Articulo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 45-2009-ACSS del 27.05.2009, se encargo al MORDAZA MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gambirazio MORDAZA, el despacho de la Alcaldia, desde el 04 al 12 de junio del 2009; Estando al Dictamen Conjunto Nº 003-2009-CDLCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 389-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numeral 8) y 29), 39º , 40º y 79 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el MORDAZA MORDAZA, luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, los regidores presentes adoptaron por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA POR MORDAZA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el procedimiento de Licencia de Edificaciones en via de regularizacion para las Areas de Tratamiento Normativo II, parte del I y del III (indicados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza) del distrito de MORDAZA de Surco; a fin de formalizar las edificaciones en dichos sectores de uso residencial y residencial ­ mixto con uso comercio vecinal (predominando el uso residencial en un 65% del area del lote); asi como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, incluso las que se encuentren en ejecucion coactiva. Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las edificaciones deberan haberse concluido MORDAZA de la entrada en vigencia de la misma. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera de aplicacion en las Areas de Tratamiento Normativo II y parte del I y del III que se indican en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. En la MORDAZA Monumental del distrito, no se aplicara lo dispuesto en el Articulo 11 de la presente norma. Asimismo la presente MORDAZA, no es aplicable a los

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