Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397873 Artículo Quinto.- El Fiscal autorizado presentará su informe respectivo, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 363488-2 Convierten fiscalías en la Sexta y Sétima Fiscalías Provinciales Penales de Cajamarca y dictan disposiciones sobre competencia y carga laboral RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 828-2009-MP-FN Lima, 19 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 2117-2009-MP-PJFS-DJ- CAJAMARCA, remitido por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, se eleva el Acta de Acuerdo de la Junta de Fiscales Superiores que contiene la propuesta para la modifi cación de las competencias de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Santa Polonia y del Módulo Básico de Justicia de Baños del Inca de la Provincia de Cajamarca; Que revisada la información contenida en el referido documento y la remitida por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, se advierte que las Fiscalías Provinciales Mixtas de Santa Polonia y del Módulo Básico de Justicia de Baños del Inca, reciben mayor carga laboral en comparación con las Fiscalías Provinciales Penales de la ciudad de Cajamarca, aunado a ello existe una disímil distribución geográfica respecto al ámbito de competencia funcional que no permite la oportuna y eficiente atención de los usuarios del sistema fiscal; Que uno de los objetivos del Ministerio Público en cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley establecen, es brindar a la sociedad un servicio efi ciente y oportuno, por lo que resulta procedente expedir el resolutivo correspondiente; Que en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVERTIR las Fiscalías Provinciales Mixtas de Santa Apolonia y del Módulo Básico de Justicia de Baños del Inca en Sexta y Séptima Fiscalías Provinciales Penales de Cajamarca respectivamente. Artículo Segundo.- REUBICAR las Fiscalías Provinciales Penales señaladas en el artículo precedente en la Sede Central del Ministerio Público de la ciudad de Cajamarca. Artículo Tercero.- Las Fiscalías Provinciales Penales de Cajamarca tendrán competencia en el ámbito de la toda la provincia de Cajamarca, debiendo la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente adoptar las medidas pertinentes respecto al establecimiento de turnos fi scales, y otras que resulten necesarias para el efi ciente servicio Fiscal. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca distribuya la carga en materia Civil y Familia de las Fiscalías materia de conversión entre las Fiscalías Provinciales Civiles y de Familia de la Sede Central del Ministerio Público de la ciudad de Cajamarca. Artículo Quinto.- La carga laboral penal de las Fiscalías materia de conversión seguirán siendo conocidas en los despachos de origen hasta su culminación. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cajamarca, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 363488-3 Nombran fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Piura, Lambayeque, Cajamarca, Madre de Dios, Cusco, Ayacucho, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 829-2009-MP-FN Lima, 19 de junio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Piura el 01 de abril de 2009. Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347- 2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Piura, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso. Que, mediante Resolución Nº 389-2009-MP-FN, de fecha 25 de marzo del 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Ana María Guerra Guevara, como Fiscal Provincial Provisional del Descargado desde www.elperuano.com.pe