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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397889 Denominación Tramo 3 Ca. San Borja. Predios Código 241660,241603 – Jr. Combate de Iquique (Antes Prolong Tacna). 4 Jr. Monitor Huascar. Jr. San Pedrito – Jr. Almirante Miguel Grau Seminário. 5 Ca. Camilo Carrillo. Prédios Código 243219,243218 – Jr Monitor Huascar. 6 Psj. Carlos Ferreyros. Prédios Código 243227, - Jr. Monitor Huascar. 7 Psj. Pto. Caballas. Predios Código 247752 -247751- 247738 – Pj. Santa Rosa de Lima. 8 Jr. Almirante Miguel Grau. Predios Código 247752 – 247751-247744-247745- 247731- 247730-247719 – Jr. Mrcal. Andrés Avelino Cáceres. Ca. Francia – Jr. Arica - Predio Código 270617 – 270633- 9 Ca. Alemania. 270604-270540-270508-270508. MACROZONA II Denominación Tramo 1 Jr. Isaac Recavarren. Jr. Maria Parado de Bellido - Jr. Rodríguez Soto. 2 Jr. Maria Parado de Bellido. Jr. Los Huertos - Jr. Camino Real. 3 Prolong. Psj. Los Huertos. Psj. El Palmar - Prolong. Psj. Villa mercedes. 4 Jr. Villa Mercedes. Psj. San Basilio - Ca. Agustín Lange. 5 Ca. Santa Isabel. Jr. Isaac Recavarren - Jr. Villa Mercedes. 6 Prolong. Pj. Villa Mercedes. Jr. Camino Real – Jr. Villa Mercedes. 7 Psj. Juan Fuentes. Jr. Villa Mercedes – Prolong Psj. Los Huertos. 8 Prolong. Ca. Cap. Leopoldo Lazo. Jr. Camino Real - Ca. Cap. Leopoldo Lazo (Predios Códigos 263640, 263643). 363000-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Amnistía Tributaria y Administrativa con motivo del 60º aniversario del distrito ORDENANZA Nº 218-MDS Surquillo, 16 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2009- CR-CM-MDS, estando a lo dispuesto en el artículo 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN DEL 60º ANIVERSARIO DEL DISTRITO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase una Amnistía Tributaria y Administrativa para los contribuyentes del distrito de Surquillo con ocasión del Sexagésimo Aniversario de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir de su entrada en vigor hasta el 20 de julio del año 2009. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.- La Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo 1° comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, por Impuesto Predial hasta 2009, así como las multas tributarias y administrativas (impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza), incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- OBJETO DE LA AMNISTIA.- A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el 100% de los intereses, moras, factor de reajuste así como las costas del procedimiento coactivo. Adicionalmente, para los casos de: 1. Arbitrios del Año 2002 al Año 2005: • 40% de descuento en arbitrios por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se cancele al contado, año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos. • 30% de descuento en arbitrios del año 2002, 2003, 2004 y 2005, siempre y cuando se fraccione hasta en un máximo de tres (03) cuotas iguales. Dicho descuento incluye gastos administrativos. 2. Arbitrios del Año 2006 al 2008: • 20% de descuento en arbitrios por cada año (2006, 2007, 2008) siempre y cuando se cancele al contado, año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos. No están comprendidos dentro del artículo 3º, aquellos contribuyentes a quienes se le haya trabado medidas cautelares efectivas tales como embargos en bancos, inscripción de inmuebles en los registros públicos y órdenes de capturas de vehículos. Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas con un descuento del 90% a excepción de multas por construcción sin autorización municipal. Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Adicionalmente a los benefi cios concedidos a través del artículo 7º de la Ordenanza Nº 200-MDS y su prórroga, todos aquellos contribuyentes que regularicen su obligación tributaria, se les condonará el 100% de dicha multa. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo permitiendo el acogimiento a lo señalado en el artículo cuatro (04) de la misma. La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo para su archivamiento defi nitivo. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN.- Todos los procedimientos de fi scalización tributaria iniciados por la Gerencia de Rentas, con exclusión de aquellos remitidos a cobranza coactiva, serán derivados para su prosecución al equipo de trabajo encargado de la implementación del Catastro Urbano descrito en la Ordenanza Nº 200-MDS, pudiendo Descargado desde www.elperuano.com.pe