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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397878 viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031- 07, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1259,96 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros) Viáticos complementarios US$ 390,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 362967-1 Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 6328-2009 Lima, 18 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país a partir del 1 de julio de 2009 de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea permitirá adecuar los requerimientos de patrimonio efectivo al riesgo efectivamente asumido por las empresas; Que, en el artículo 192° de la Ley General modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1028 se dispone que salvo en caso de contar con autorización de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado mediante modelos internos, las empresas del sistema fi nanciero deberán emplear el método estándar para calcular dicho requerimiento según las normas que establezca este Órgano de Control; Que, asimismo, en el artículo 193° de la Ley General modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que las empresas del sistema fi nanciero podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado previa autorización de esta Superintendencia, siempre que dichas empresas y los modelos cumplan con los requisitos y demás disposiciones que establezca este Órgano de Control; Que, en el artículo 197° de la Ley General modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que esta Superintendencia establecerá la periodicidad, formato y demás condiciones de los informes que deben presentar las empresas del sistema fi nanciero sobre los requerimientos de patrimonio efectivo; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplirse para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado bajo el método estándar o bajo modelos internos; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modifi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para incorporar los Reportes correspondientes al cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de mercado; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado mediante el artículo primero de esta Resolución, queda derogado el artículo 7° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 del 16 de octubre de 2003; la Circular N° B-2069-2000, F-0409- 2000, EAF-0192-2000, CM-0256-2000, CR-0126-2000 y EDPYME-0066-2000 del 7 de abril de 2000; así como la Circular N° B-2063-99 del 15 de noviembre de 1999. Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero en los siguientes términos: 1. Incorpórese en el Capítulo V “Información Complementaria” los siguientes Reportes y sus correspondientes notas metodológicas: • Reporte N° 2-B1 Anexo 1-A “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación – Riesgo Específi co” • Reporte N° 2-B1 Anexo 1-B “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación – Riesgo General” • Reporte N° 2-B1 Anexo 1-C “Método Estándar – Resumen Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación” • Reporte N° 2-B1 Anexo 2 “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Precio en la Cartera de Negociación” • Reporte N° 2-B1 Anexo 3 “Método Estándar- Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Cambiario” • Reporte N° 2-B1 Anexo 4 “Método Estándar- Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Commodities” • Reporte N° 2-B2 Anexo A “Modelo Interno – VAR Varianzas y Covarianzas” • Reporte N° 2-B2 Anexo B “Modelo Interno – VAR Simulación Histórica” • Reporte N° 2-B2 Anexo C “Modelo Interno – VAR Simulación de Montecarlo”, conforme a los formatos señalados en los Anexos 1- A, 1-B, 1-C, 2, 3, 4 5-A, 5-B y 5-C, respectivamente, del Reglamento aprobado por la presente Resolución. 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