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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397881 dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional; Que, en ese propósito, la tutela de los recursos naturales hidrobiológicos por parte del Gobierno Regional de Arequipa, ha quedado demostrada con la aprobación de los siguientes actos de gobierno: ((a)) Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA de fecha 01 de octubre de 2007, por la cual se aprobó el Reglamento para la Extracción de Algas Marinas en la Región Arequipa; ((b)) Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA de fecha 30 de enero de 2008, a través de la cual se aprobaron los lineamientos de carácter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el litoral del departamento de Arequipa; ((c)) Ordenanza Regional Nº 050-AREQUIPA de fecha 07 de mayo de 2008 por la cual declaró en emergencia el recurso hidrobiológico algas marinas y prohibió la extracción de cinco especies; ((d)) Acuerdo Regional Nº 107-2008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 03 de octubre de 2008 a través del cual se declaró la defensa irrestricta de las (05) Millas Marítimas como garantía para el mantenimiento de la biomasa y ecosistema marino, y no adhesión al Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE; ((e)) Acuerdo Regional Nº 132- 2008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 01 de enero de 2009 a través del cual se aprobó suspender el otorgamiento de nuevos permisos, licencias, renovaciones y/o cualquier modalidad o tipo de autorización para el procesamiento de algas marinas, mientras se encuentre vigente la veda nacional aprobada; Que, justamente, en observancia del artículo quinto del Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CR-AREQUIPA, y también, en cumplimiento del cuarto párrafo del numeral 1) del artículo 4 de la Ley 29158 / Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de manera descentralizada, en la ciudad de Arequipa, se ha dado inicio a las necesarias y respectivas acciones de coordinación, en las que, de manera pública, han participado funcionarios del Ministerio de la Producción, funcionarios del IMARPE, representantes de los señores pescadores, representantes de las empresas, funcionarios de la Gerencia Regional de la Producción, del Ejecutivo Regional y el Consejo Regional; Que, como resultado de la reunión de trabajo producida en el local del Consejo Regional el día 29 de mayo de 2009, el análisis coordinado de la problemática referida al recurso hidrobiológico “Algas Marinas”, ha determinado como primera acción y/o medida, la necesidad de uniformizar los criterios y políticas para la protección del referido recurso natural han emitido el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Arequipa. Que, a este respecto, son importantes las siguientes consideraciones: Primero.- Tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional de Arequipa, a nivel normativo han procurado la tutela efectiva del recursos hidrobiológico “Algas Marinas”. Segundo.- Si bien es cierto el Gobierno Regional de Arequipa declaró el inicio, y posteriormente, el término de una veda regional para este recurso; sin embargo, es oportuno y pertinente señalar que, específi camente, en materia de recursos naturales y su tutela, es atribución exclusiva del Gobierno Nacional disponer, para el ámbito nacional, las vedas que los estudios del IMARPE sugieran como necesarias; por lo tanto, el inicio y fi nalización de una veda regional, en ningún caso, impiden y/o interfi eren en la plena efi cacia y/o mandato de una veda nacional; Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055- AREQUIPA; Estando al Dictamen de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales Nº 003-2009-GRA- CRA/CERMAN; SE ACUERDA: Primero.- DEJAR SIN EFECTO los artículos primero y cuarto del Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CR- AREQUIPA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 01 de enero de 2009. Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo del Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CR-AREQUIPA, el cual quedará redactado en los siguientes términos: SOLICITAR al Ministerio de Agricultura para que a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, específi camente, en el TUPA del SENASA, se suspenda el procedimiento de certifi cación fi tosanitaria de exportación, y en consecuencia, este certifi cado no sea otorgado a las empresas procesadoras de algas marinas durante el tiempo que dure el período de veda. De la misma forma y bajo el mismo principio, en ADUANAS debe restringirse la exportación de este recurso procesado. Excepcionalmente, la suspensión y restricción señaladas no será de aplicación a los stocks que hayan sido oportuna, formal y debidamente declarados de conformidad y en observancia de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 05 de diciembre de 2008, debiendo iniciar las acciones de verifi cación y de control la Gerencial Regional de la Producción. Tercero.- RATIFICAR en todos sus demás extremos el Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CR-AREQUIPA. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración en forma inmediata cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 junio 11 JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 362491-3 Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2009 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 072-2009-GRA/GREM Arequipa, 8 de junio de 2009 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el mes de mayo de 2009, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92- EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros Descargado desde www.elperuano.com.pe