Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales en el ambito del territorio regional; Que, en ese proposito, la tutela de los recursos naturales hidrobiologicos por parte del Gobierno Regional de MORDAZA, ha quedado demostrada con la aprobacion de los siguientes actos de gobierno: ((a)) Ordenanza Regional Nº 018-AREQUIPA de fecha 01 de octubre de 2007, por la cual se aprobo el Reglamento para la Extraccion de Algas Marinas en la Region Arequipa; ((b)) Ordenanza Regional Nº 032-AREQUIPA de fecha 30 de enero de 2008, a traves de la cual se aprobaron los lineamientos de caracter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el litoral del departamento de Arequipa; ((c)) Ordenanza Regional Nº 050-AREQUIPA de fecha 07 de MORDAZA de 2008 por la cual declaro en emergencia el recurso hidrobiologico algas marinas y prohibio la extraccion de cinco especies; ((d)) Acuerdo Regional Nº 107-2008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 03 de octubre de 2008 a traves del cual se declaro la defensa irrestricta de las (05) Millas Maritimas como garantia para el mantenimiento de la biomasa y ecosistema MORDAZA, y no adhesion al Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE; ((e)) Acuerdo Regional Nº 1322008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 01 de enero de 2009 a traves del cual se aprobo suspender el otorgamiento de nuevos permisos, licencias, renovaciones y/o cualquier modalidad o MORDAZA de autorizacion para el procesamiento de algas marinas, mientras se encuentre vigente la MORDAZA nacional aprobada; Que, justamente, en observancia del articulo MORDAZA del Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CR-AREQUIPA, y tambien, en cumplimiento del MORDAZA parrafo del numeral 1) del articulo 4 de la Ley 29158 / Ley Organica del Poder Ejecutivo, de manera descentralizada, en la MORDAZA de MORDAZA, se ha dado inicio a las necesarias y respectivas acciones de coordinacion, en las que, de manera publica, han participado funcionarios del Ministerio de la Produccion, funcionarios del IMARPE, representantes de los senores pescadores, representantes de las empresas, funcionarios de la Gerencia Regional de la Produccion, del Ejecutivo Regional y el Consejo Regional; Que, como resultado de la reunion de trabajo producida en el local del Consejo Regional el dia 29 de MORDAZA de 2009, el analisis coordinado de la problematica referida al recurso hidrobiologico "Algas Marinas", ha determinado como primera accion y/o medida, la necesidad de uniformizar los criterios y politicas para la proteccion del referido recurso natural han emitido el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Arequipa. Que, a este respecto, son importantes las siguientes consideraciones: Primero.- Tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional de MORDAZA, a nivel normativo han procurado la tutela efectiva del recursos hidrobiologico "Algas Marinas". Segundo.- Si bien es MORDAZA el Gobierno Regional de MORDAZA declaro el inicio, y posteriormente, el termino de una MORDAZA regional para este recurso; sin embargo, es oportuno y pertinente senalar que, especificamente, en materia de recursos naturales y su tutela, es atribucion exclusiva del Gobierno Nacional disponer, para el ambito nacional, las vedas que los estudios del IMARPE sugieran como necesarias; por lo tanto, el inicio y finalizacion de una MORDAZA regional, en ningun caso, impiden y/o interfieren en la plena eficacia y/o mandato de una MORDAZA nacional; Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055AREQUIPA; Estando al Dictamen de la Comision de Ecologia, Medio Ambiente y Recursos Naturales Nº 003-2009-GRACRA/CERMAN; SE ACUERDA: Primero.- DEJAR SIN EFECTO los articulos primero y MORDAZA del Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CR-

MORDAZA publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 01 de enero de 2009. Segundo.- MODIFICAR el articulo MORDAZA del Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CR-AREQUIPA, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: SOLICITAR al Ministerio de Agricultura para que a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, especificamente, en el MORDAZA del SENASA, se suspenda el procedimiento de certificacion fitosanitaria de exportacion, y en consecuencia, este certificado no sea otorgado a las empresas procesadoras de algas marinas durante el tiempo que dure el periodo de veda. De la misma forma y bajo el mismo MORDAZA, en ADUANAS debe restringirse la exportacion de este recurso procesado. Excepcionalmente, la suspension y restriccion senaladas no sera de aplicacion a los stocks que hayan sido oportuna, formal y debidamente declarados de conformidad y en observancia de la Resolucion Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 05 de diciembre de 2008, debiendo iniciar las acciones de verificacion y de control la Gerencial Regional de la Produccion. Tercero.- RATIFICAR en todos sus demas extremos el Acuerdo Regional Nº 132-2008-GRA/CR-AREQUIPA. Cuarto.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion en forma inmediata cumpla con sufragar los gastos que demande la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Disponiendose en este acto su registro y notificacion. MORDAZA, 2009 junio 11 JEISTER D. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 362491-3

Concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2009
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 072-2009-GRA/GREM MORDAZA, 8 de junio de 2009 VISTOS: La relacion de Titulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA en el mes de MORDAZA de 2009, conforme lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobo la modificacion de la estructura organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, lo cual ha determinado la creacion de la Gerencia Regional de Energia y Minas conforme el articulo 83º de la MORDAZA MORDAZA acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delego en el Gerente Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA la competencia de otorgamiento de concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de MORDAZA concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de energia y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la funcion de otorgar concesiones mineras para Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance regional. De conformidad con el articulo 124º del D.S. 014-92EM ­ TUO de la Ley General de Mineria, el articulo 24º del D.S. 018-92-EM ­ Reglamento de Procedimientos Mineros

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