Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398160 Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la administrada el contenido de la presente resolución, así como a las áreas administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 364648-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen elevar a rango de Ordenanza el Acuerdo Nº 46-2007-ACSS mediante el cual se ratificó el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 337-MSS Santiago de Surco, 19 de junio de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 026-2009-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 822-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 945-2009- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 611- 2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Adecuación de Acuerdo de Concejo Nº 46-2007-ACSS a rango de Ordenanza Municipal, en tanto se implemente la ratifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 36.3 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”. Que, el Artículo 38º de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, disponiendo además que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo y agrega además que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido y que en ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto en la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 46-2007- ACSS de fecha 26.06.2007, se Ratifi có el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio del 2001, ratifi cado por el Acuerdo de Concejo Nº 350 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como las modifi catorias de adecuación a la normatividad vigente y/o de supresión de requisitos en benefi cio de los administrados, en cumplimiento del inciso 38.2 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual será publicado una vez que sea adecuado a la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad que se aprobará; Que, con Informe Nº 611-2009-GAJ-MSS de fecha 27.05.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta que el Acuerdo de Concejo Nº 46- 2007-ACSS aprobó la ratifi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA contenido en la Ordenanza Nº 70-MSS, resulta necesario que dicho Acuerdo sea adecuado a la norma de mayor jerarquía de este Corporativo, por lo que ante esta situación resulta recomendable y legalmente viable dar el rango a dicho Acuerdo como una Ordenanza, correspondiendo aprobar dicho acto al Concejo Municipal conforme a sus atribuciones establecidas por Ley. En tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por considerar legalmente procedente se le otorgue rango de Ordenanza Municipal a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 46-2007-ACSS, en tanto se implemente la ratifi cación del TUPA de esta Comuna; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la prepublicación conforme se establece en el numeral 3.2) del citado Artículo 14º y que conforme se aprecia del texto del proyecto de Ordenanza adjunto, tiene por fi nalidad únicamente adecuar a una norma de mayor jerarquía como es elevar a rango de