Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la administrada el contenido de la presente resolucion, asi como a las areas administrativas que correspondan. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 364648-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Disponen elevar a rango de Ordenanza el Acuerdo Nº 46-2007-ACSS mediante el cual se ratifico el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 337-MSS MORDAZA de MORDAZA, 19 de junio de 2009 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 026-2009-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 822-2009-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 945-2009GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 6112009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre propuesta de Adecuacion de Acuerdo de Concejo Nº 46-2007-ACSS a rango de Ordenanza Municipal, en tanto se implemente la ratificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 36º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 36.2 Las entidades solamente exigiran a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la MORDAZA de documentos, el suministro de informacion o el pago por derechos de tramitacion, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 36.3 Las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional de

rango equivalente o Decreto de Alcaldia, segun se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente". Que, el Articulo 38º de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el MORDAZA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucion del Titular de organismo constitucionalmente MORDAZA, segun el nivel de gobierno respectivo, disponiendo ademas que cada 2 (dos) anos, las entidades estan obligadas a publicar el integro del MORDAZA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podran hacerlo MORDAZA, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computara a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion del mismo y agrega ademas que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido y que en ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto en la Ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la referida Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 46-2007ACSS de fecha 26.06.2007, se Ratifico el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio del 2001, ratificado por el Acuerdo de Concejo Nº 350 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como las modificatorias de adecuacion a la normatividad vigente y/o de supresion de requisitos en beneficio de los administrados, en cumplimiento del inciso 38.2 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual sera publicado una vez que sea adecuado a la Nueva Estructura Organica de la Municipalidad que se aprobara; Que, con Informe Nº 611-2009-GAJ-MSS de fecha 27.05.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, teniendo en cuenta que el Acuerdo de Concejo Nº 462007-ACSS aprobo la ratificacion del Texto Unico de Procedimiento Administrativos - MORDAZA contenido en la Ordenanza Nº 70-MSS, resulta necesario que dicho Acuerdo sea adecuado a la MORDAZA de mayor jerarquia de este Corporativo, por lo que ante esta situacion resulta recomendable y legalmente viable dar el rango a dicho Acuerdo como una Ordenanza, correspondiendo aprobar dicho acto al Concejo Municipal conforme a sus atribuciones establecidas por Ley. En tal sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando por considerar legalmente procedente se le otorgue rango de Ordenanza Municipal a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 46-2007-ACSS, en tanto se implemente la ratificacion del MORDAZA de esta Comuna; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Articulo 14º establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, pudiendo exceptuarse la prepublicacion conforme se establece en el numeral 3.2) del citado Articulo 14º y que conforme se aprecia del texto del proyecto de Ordenanza adjunto, tiene por finalidad unicamente adecuar a una MORDAZA de mayor jerarquia como es elevar a rango de

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