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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398144 Ley, su Reglamento y demás normatividad que emita la Superintendencia sobre el tema. En el caso de las administradoras privadas de fondos de pensiones, son clientes los afi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Asimismo, para el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, se entiende como clientes a todos los socios que han cumplido con los requisitos exigidos, según las propias normas internas de cada cooperativa a la cual se asocian, y con quienes en virtud de esta condición mantienen o establecen relaciones para la prestación de servicios o suministro de productos propios de las cooperativas, conforme a sus normas aplicables y a sus operaciones autorizadas. Se considerará como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, así como al ordenante y/o benefi ciario de las operaciones o servicios solicitados a las empresas, de ser el caso. Las empresas con la fi nalidad de decidir sobre la aceptación de una persona natural o jurídica como cliente y en atención a los productos y/o servicios que se soliciten, o decidir sobre la prestación de un servicio o suministro de un producto a un socio para el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, el volumen de los fondos involucrados, el país de origen de éstos, el perfi l del solicitante y si las relaciones se van a realizar a través de medios electrónicos o similares, según sea el caso. Constituye deber permanente de las empresas identifi car a los benefi ciarios fi nales de todos los servicios o productos que suministren y tomar las medidas razonables para verifi car, hasta donde la debida diligencia lo permita, la identidad de éstos.” “Artículo 8°.- Del conocimiento del cliente El conocimiento de los clientes requiere de su adecuada identifi cación, defi nir sus perfi les de actividad y determinar el propósito y la naturaleza de la relación comercial, para facilitar la detección y/o prevención de operaciones inusuales y sospechosas. Las empresas deben desarrollar políticas y procedimientos destinados a establecer la verdadera identidad de sus clientes, incluyendo la tramitación de formularios a ser completados por éstos, de ser el caso. Dicho conocimiento permitirá a las empresas, entre otros aspectos, identifi car aquellos clientes que podrían ser más sensibles a realizar operaciones de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo, de ser el caso. Para tal efecto, se debe solicitar a los clientes la presentación de documentos públicos o privados, conforme a la Ley y el Reglamento, con la fi nalidad de obtener la información indicada más adelante, verifi car la información proporcionada incluso antes de iniciar la relación comercial y mantenerla actualizada, cuando se sospeche la realización de actividades de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo, de ser el caso. Asimismo, las empresas deberán requerir a los clientes una declaración jurada sobre el origen de los fondos, en aquellos casos que se considere necesario para los fi nes antes señalados. Las empresas deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas naturales: a) Nombre completo. b) Tipo y número del documento de identidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Nacionalidad y residencia. e) Domicilio, número de teléfono y correo electrónico, de ser el caso. f) Ocupación, ofi cio o profesión. g) Nombre del centro de labores, cargo que ocupa y tiempo de servicios, de ser el caso. h) Cargo o función pública desempeñada en los últimos dos (2) años, así como nombre de la institución, de ser el caso. i) Finalidad de la relación a establecerse con la empresa. j) Si es o no una persona califi cada como PEP o un pariente dentro de los grados a que se refi ere el siguiente inciso. k) En el caso de los PEP, nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad y del cónyuge o concubino, así como, la relación de personas jurídicas donde un PEP tenga más del 5% de participación en el capital social, aporte o participación, de ser el caso. De igual forma, las empresas deberán procurar contar con información respecto de los ingresos promedio aproximados mensuales de los clientes y las características de las operaciones usuales que realizan a través de las empresas, considerando información sobre tipo de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realización, periodicidad y otra información que consideren relevante, lo cual constará en el legajo personal de cada cliente. Tratándose de personas jurídicas, las empresas, como mínimo, determinarán de manera fehaciente: a) Denominación o razón social. b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Objeto social y actividad económica principal (comercial, industrial, construcción, transporte, etc.) d) Identifi cación de los Administradores considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. e) Identifi cación de los socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. f) Personas jurídicas vinculadas al cliente, en caso corresponda. g) Ubicación y teléfonos de la ofi cina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. h) Representantes, considerando la información requerida en el caso de personas naturales; así como el otorgamiento de los poderes correspondientes. i) Finalidad de la relación a establecerse con la empresa. Adicionalmente, las empresas procurarán obtener información sobre las características de las operaciones usuales realizadas por la persona jurídica, considerando, por lo menos, tipo de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realización, periodicidad y otra información que consideren relevante, lo cual constará en el legajo de cada cliente. Los procedimientos para la identifi cación de clientes aplicados por una empresa con respecto a un mismo cliente o un conjunto de clientes vinculados, no exime de responsabilidad a las demás empresas que pertenezcan al mismo grupo económico o conglomerado de aplicar dichos procedimientos cuando establezcan relaciones de negocios con los referidos clientes. Las empresas sobre la base de la información obtenida a través de sus políticas y procedimientos para el adecuado conocimiento de sus clientes deberán, bajo su buen criterio, identifi car a aquellos clientes que consideran podrían ser sensibles a operaciones de lavado de activos o de fi nanciamiento del terrorismo, en adelante denominados “clientes sensibles” y, como consecuencia de ello, reforzar en estos casos su procedimiento de conocimiento de cliente. Las empresas también deberán reforzar el procedimiento de conocimiento del cliente, en los siguientes casos: a) Clientes no residentes y cuentas de personas extranjeras; b) Fideicomisos; c) Sociedades no domiciliadas; d) Personas expuestas políticamente (PEP) o que administren recursos públicos. Las empresas también deberán reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente cuando uno de sus clientes se convierta en un PEP o en un funcionario que administre recursos públicos, según sea el caso, luego de haber iniciado relaciones comerciales con la empresa; e) Servicios de corresponsalía o agenciamiento con empresas extranjeras; f) Clientes que reciben transferencias desde países considerados como no cooperantes por el GAFI, con riesgo relacionado al lavado de activos o al fi nanciamiento