Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

Ley, su Reglamento y demas normatividad que emita la Superintendencia sobre el tema. En el caso de las administradoras privadas de fondos de pensiones, son clientes los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Asimismo, para el caso de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, se entiende como clientes a todos los socios que han cumplido con los requisitos exigidos, segun las propias normas internas de cada cooperativa a la cual se asocian, y con quienes en virtud de esta condicion mantienen o establecen relaciones para la prestacion de servicios o suministro de productos propios de las cooperativas, conforme a sus normas aplicables y a sus operaciones autorizadas. Se considerara como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, asi como al ordenante y/o beneficiario de las operaciones o servicios solicitados a las empresas, de ser el caso. Las empresas con la finalidad de decidir sobre la aceptacion de una persona natural o juridica como cliente y en atencion a los productos y/o servicios que se soliciten, o decidir sobre la prestacion de un servicio o suministro de un producto a un socio para el caso de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, deberan tener en cuenta, entre otros aspectos, el volumen de los fondos involucrados, el MORDAZA de origen de estos, el perfil del solicitante y si las relaciones se van a realizar a traves de medios electronicos o similares, segun sea el caso. Constituye deber permanente de las empresas identificar a los beneficiarios finales de todos los servicios o productos que suministren y tomar las medidas razonables para verificar, hasta donde la debida diligencia lo permita, la identidad de estos." "Articulo 8°.- Del conocimiento del cliente El conocimiento de los clientes requiere de su adecuada identificacion, definir sus perfiles de actividad y determinar el proposito y la naturaleza de la relacion comercial, para facilitar la deteccion y/o prevencion de operaciones inusuales y sospechosas. Las empresas deben desarrollar politicas y procedimientos destinados a establecer la verdadera identidad de sus clientes, incluyendo la tramitacion de formularios a ser completados por estos, de ser el caso. Dicho conocimiento permitira a las empresas, entre otros aspectos, identificar aquellos clientes que podrian ser mas sensibles a realizar operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, de ser el caso. Para tal efecto, se debe solicitar a los clientes la MORDAZA de documentos publicos o privados, conforme a la Ley y el Reglamento, con la finalidad de obtener la informacion indicada mas adelante, verificar la informacion proporcionada incluso MORDAZA de iniciar la relacion comercial y mantenerla actualizada, cuando se sospeche la realizacion de actividades de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, de ser el caso. Asimismo, las empresas deberan requerir a los clientes una declaracion jurada sobre el origen de los fondos, en aquellos casos que se considere necesario para los fines MORDAZA senalados. Las empresas deberan determinar de manera fehaciente, como minimo, en el caso de personas naturales: a) Nombre completo. b) MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Nacionalidad y residencia. e) Domicilio, numero de telefono y correo electronico, de ser el caso. f) Ocupacion, oficio o profesion. g) Nombre del centro de labores, cargo que ocupa y tiempo de servicios, de ser el caso. h) Cargo o funcion publica desempenada en los ultimos dos (2) anos, asi como nombre de la institucion, de ser el caso. i) Finalidad de la relacion a establecerse con la empresa. j) Si es o no una persona calificada como PEP o un pariente dentro de los MORDAZA a que se refiere el siguiente inciso. k) En el caso de los PEP, nombre de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de

afinidad y del conyuge o concubino, asi como, la relacion de personas juridicas donde un PEP tenga mas del 5% de participacion en el capital social, aporte o participacion, de ser el caso. De igual forma, las empresas deberan procurar contar con informacion respecto de los ingresos promedio aproximados mensuales de los clientes y las caracteristicas de las operaciones usuales que realizan a traves de las empresas, considerando informacion sobre MORDAZA de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realizacion, periodicidad y otra informacion que consideren relevante, lo cual constara en el legajo personal de cada cliente. Tratandose de personas juridicas, las empresas, como minimo, determinaran de manera fehaciente: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Objeto social y actividad economica principal (comercial, industrial, construccion, transporte, etc.) d) Identificacion de los Administradores considerando la informacion requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. e) Identificacion de los socios o asociados que tengan directa o indirectamente mas del 5% del capital social, aporte o participacion de la persona juridica, considerando la informacion requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. f) Personas juridicas vinculadas al cliente, en caso corresponda. g) Ubicacion y telefonos de la oficina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. h) Representantes, considerando la informacion requerida en el caso de personas naturales; asi como el otorgamiento de los poderes correspondientes. i) Finalidad de la relacion a establecerse con la empresa. Adicionalmente, las empresas procuraran obtener informacion sobre las caracteristicas de las operaciones usuales realizadas por la persona juridica, considerando, por lo menos, MORDAZA de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realizacion, periodicidad y otra informacion que consideren relevante, lo cual constara en el legajo de cada cliente. Los procedimientos para la identificacion de clientes aplicados por una empresa con respecto a un mismo cliente o un conjunto de clientes vinculados, no exime de responsabilidad a las demas empresas que pertenezcan al mismo grupo economico o conglomerado de aplicar dichos procedimientos cuando establezcan relaciones de negocios con los referidos clientes. Las empresas sobre la base de la informacion obtenida a traves de sus politicas y procedimientos para el adecuado conocimiento de sus clientes deberan, bajo su buen criterio, identificar a aquellos clientes que consideran podrian ser sensibles a operaciones de MORDAZA de activos o de financiamiento del terrorismo, en adelante denominados "clientes sensibles" y, como consecuencia de ello, reforzar en estos casos su procedimiento de conocimiento de cliente. Las empresas tambien deberan reforzar el procedimiento de conocimiento del cliente, en los siguientes casos: a) Clientes no residentes y cuentas de personas extranjeras; b) Fideicomisos; c) Sociedades no domiciliadas; d) Personas expuestas politicamente (PEP) o que administren recursos publicos. Las empresas tambien deberan reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente cuando uno de sus clientes se convierta en un PEP o en un funcionario que administre recursos publicos, segun sea el caso, luego de haber iniciado relaciones comerciales con la empresa; e) Servicios de corresponsalia o agenciamiento con empresas extranjeras; f) Clientes que reciben transferencias desde paises considerados como no cooperantes por el GAFI, con riesgo relacionado al MORDAZA de activos o al financiamiento

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