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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398156 TÍTULO IV DE LAS DECLARACIONES JURADAS Articulo 18º.- Con la finalidad de cumplir con la simplificación administrativa el solicitante de una autorización para la conducción de un módulo en vía pública o para ejercer comercio en la vía pública podrá presentar una Declaración Jurada, la misma que se rige por el principio de veracidad y que será verificada por la Subgerencia de Comercialización, la que en caso de comprobarse su falsedad, será causal de nulidad del procedimiento administrativo de autorización. Articulo 19º.- Todas las Declaraciones Juradas, señaladas en los requisitos para la obtención de la Autorización Municipal para el ejercicio de actividad comercial o de servicios en la vía pública quedaran sujetas al procedimiento de verificación posterior, y deberán necesariamente consignar el nombre completo, documento nacional de identificación, y domicilio del declarante, además de declarar bajo juramento lo que corresponda, así como señalar expresamente que ha sido debidamente instruido sobre la responsabilidad y la consecuencia de verificarse posteriormente que la declaración jurada es falsa, sometiéndose expresamente al órgano jurisdiccional correspondiente. TÍTULO V DE LOS RUBROS O ACTIVIDADES PERMITIDOS Y HORARIOS Artículo 20°.- Para efectos del presente Reglamento, los rubros o actividades permitidos son los siguientes: - Venta de Golosinas, gaseosas, cigarrillos y todo producto herméticamente cerrado que cuenten con Registro Sanitario. - Venta de Helados, que cuenten con Registro Sanitario, en forma móvil no estacionaria. - Venta de Periódicos, Diarios y Revistas, y complementarios, no permitiendo la venta de golosinas, gaseosas, etc. - Venta de Emolientes. - Servicio de Cerrajería. - Servicio de Lustrado de Calzado, no permitiéndose el servicio de renovadora de calzado. - Servicio de cambio de moneda extranjera (cambista). Artículo 21°.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de golosinas, deberán expender únicamente productos herméticamente cerrados y que cuenten con el respectivo Registro Sanitario. Artículo 22°.- Los conductores de los módulos de venta de golosinas, se encuentran prohibidos de realizar el alquiler de celulares o tarjetas telefónicas, asimismo no podrán realizar la venta de helados, refrescos de cualquier tipo, frutas, verduras, y otros que no sean los señalados en el Artículo precedente. Artículo 23°.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de helados en forma móvil no estacionaria, están prohibidos de estacionar su triciclo en la vía pública, agruparse en plazas, parques, ingresos a colegios, losas deportivas, estacionamientos públicos y similares. Asimismo, deberán portar permanentemente el carné de sanidad vigente. Artículo 24°.- Los titulares de la Autorización Municipal para la conducción de módulo de venta de Periódicos, Diarios, Revistas y complementarios, están terminantemente prohibidos de exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías, afi ches o cualquier otra representación que atente contra el pudor público, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. Artículo 25°.- Está terminantemente prohibido que los conductores de los módulos que se dedican a la venta de Periódicos, Diarios y Revistas, expendan golosinas, gaseosas u otros productos, debiendo entenderse como complementarios únicamente a aquellos productos publicitarios o de comunicación tales como discos compactos, videos, libros, fascículos y encartes distribuidos por los diarios y revistas. Artículo 26°.- Los titulares de la Autorización Municipal para la venta de emolientes, podrán realizar la comercialización en pequeñas cantidades, de pan, quinua, maca, avena y otros similares, encontrándose terminantemente prohibidos de vender y preparar sándwiches en el módulo. Artículo 27°.- Los titulares de la Autorización Municipal para el cambio de moneda extranjera sólo podrán ejercer está única actividad en los espacios y turno establecidos para tal fi n por la Municipalidad, respetando el número de cambistas que para cada espacio se fi je. Artículo 28°.- El uso comercial de la vía pública, en los rubros señalados en el artículo precedente, deberán cumplir el siguiente horario de lunes a domingo: - Venta de Golosinas: de 08:00 am a 10:00 pm. - Venta de Helados: de 09:00 am a 07:00 pm. - Venta de Periódicos, Diarios y Revistas: de 06:00 am a 10:00 pm. - Venta de Emolientes: de 06:00 am a 8:00 am y de 6:00 pm a 12:00 pm. - Servicio de Cerrajería: de 08:00 am a 09:00 pm - Servicio de Lustrado de Calzado: de 08:00 am a 07:00 pm. - Servicio de Cambio de Moneda Extranjera: de 08:00 am a 10:00 pm. TÍTULO VI DE LAS ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RIGIDAS Artículo 29°.- Los módulos empleados por los titulares de una Autorización Municipal, no podrán obstruir el paso de peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Artículo 30°.- Serán consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el Artículo que antecede. Artículo 31°.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como zona rígida, las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, que se encuentren bajo la administración de la empresa Luz del Sur y que se ubiquen en el distrito de La Molina. Artículo 32°.- También serán consideradas como zonas rígidas, lar bermas centrales y laterales de las avenidas principales, así como las áreas verdes de estas. Artículo 33°.- El comercio que se realice en la vía pública sin Autorización Municipal, es considerado comercio informal y su ejercicio dará lugar a la retención y el internamiento en el depósito municipal de la mercadería y de los demás medios de venta utilizados, sin perjuicio de la sanción pecuniaria a imponerse en estos casos. Artículo 34°.- La fi scalización para el cumplimiento de la Ordenanza N° 173-MDLM y el presente Reglamento, estarán a cargo de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal de conformidad a sus competencias. Artículo 35°.- La Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, en base a la información otorgada por la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Promoción Comercial, programará operativos que ayuden a controlar el crecimiento y erradicar el comercio informal en el distrito. TÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 36°.- Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente: 1) El no conducir personal, directa y exclusivamente el módulo, salvo excepciones debidamente acreditadas y autorizada el reemplazo del titular por la Subgerencia de Comercialización. 2) Desarrollar una actividad distinta de la Autorizada. 3) Adulterar los datos consignados en la Resolución Subgerencial o en el Certifi cado de Autorización emitido por la municipalidad. 4) No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad.