Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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TITULO IV

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

DE LAS DECLARACIONES JURADAS Articulo 18º.- Con la finalidad de cumplir con la simplificacion administrativa el solicitante de una autorizacion para la conduccion de un modulo en via publica o para ejercer comercio en la via publica podra presentar una Declaracion Jurada, la misma que se rige por el MORDAZA de veracidad y que sera verificada por la Subgerencia de Comercializacion, la que en caso de comprobarse su falsedad, sera causal de nulidad del procedimiento administrativo de autorizacion. Articulo 19º.- Todas las Declaraciones Juradas, senaladas en los requisitos para la obtencion de la Autorizacion Municipal para el ejercicio de actividad comercial o de servicios en la via publica quedaran sujetas al procedimiento de verificacion posterior, y deberan necesariamente consignar el nombre completo, documento nacional de identificacion, y domicilio del declarante, ademas de declarar bajo juramento lo que corresponda, asi como senalar expresamente que ha sido debidamente instruido sobre la responsabilidad y la consecuencia de verificarse posteriormente que la declaracion jurada es falsa, sometiendose expresamente al organo jurisdiccional correspondiente. TITULO V

Articulo 26°.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de emolientes, podran realizar la comercializacion en pequenas cantidades, de pan, quinua, maca, MORDAZA y otros similares, encontrandose terminantemente prohibidos de vender y preparar sandwiches en el modulo. Articulo 27°.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para el cambio de moneda extranjera solo podran ejercer esta unica actividad en los espacios y turno establecidos para tal fin por la Municipalidad, respetando el numero de cambistas que para cada espacio se fije. Articulo 28°.- El uso comercial de la via publica, en los rubros senalados en el articulo precedente, deberan cumplir el siguiente horario de lunes a domingo: - Venta de Golosinas: de 08:00 am a 10:00 pm. - Venta de Helados: de 09:00 am a 07:00 pm. - Venta de Periodicos, Diarios y Revistas: de 06:00 am a 10:00 pm. - Venta de Emolientes: de 06:00 am a 8:00 am y de 6:00 pm a 12:00 pm. - Servicio de Cerrajeria: de 08:00 am a 09:00 pm - Servicio de Lustrado de Calzado: de 08:00 am a 07:00 pm. - Servicio de Cambio de Moneda Extranjera: de 08:00 am a 10:00 pm. TITULO VI DE LAS ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RIGIDAS

DE LOS RUBROS O ACTIVIDADES PERMITIDOS Y HORARIOS Articulo 20°.- Para efectos del presente Reglamento, los rubros o actividades permitidos son los siguientes: - Venta de Golosinas, gaseosas, cigarrillos y todo producto hermeticamente cerrado que cuenten con Registro Sanitario. - Venta de Helados, que cuenten con Registro Sanitario, en forma movil no estacionaria. - Venta de Periodicos, Diarios y Revistas, y complementarios, no permitiendo la venta de golosinas, gaseosas, etc. - Venta de Emolientes. - Servicio de Cerrajeria. - Servicio de Lustrado de Calzado, no permitiendose el servicio de renovadora de calzado. - Servicio de cambio de moneda extranjera (cambista). Articulo 21°.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de golosinas, deberan expender unicamente productos hermeticamente cerrados y que cuenten con el respectivo Registro Sanitario. Articulo 22°.- Los conductores de los modulos de venta de golosinas, se encuentran prohibidos de realizar el alquiler de celulares o tarjetas telefonicas, asimismo no podran realizar la venta de helados, refrescos de cualquier MORDAZA, frutas, verduras, y otros que no MORDAZA los senalados en el Articulo precedente. Articulo 23°.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la venta de helados en forma movil no estacionaria, estan prohibidos de estacionar su triciclo en la via publica, agruparse en plazas, parques, ingresos a colegios, losas deportivas, estacionamientos publicos y similares. Asimismo, deberan portar permanentemente el carne de sanidad vigente. Articulo 24°.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la conduccion de modulo de venta de Periodicos, Diarios, Revistas y complementarios, estan terminantemente prohibidos de exhibir imagenes, figuras, estampas, fotografias, afiches o cualquier otra representacion que atente contra el pudor publico, la moral y las buenas costumbres; asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. Articulo 25°.- Esta terminantemente prohibido que los conductores de los modulos que se dedican a la venta de Periodicos, Diarios y Revistas, expendan golosinas, gaseosas u otros productos, debiendo entenderse como complementarios unicamente a aquellos productos publicitarios o de comunicacion tales como discos compactos, videos, libros, fasciculos y encartes distribuidos por los diarios y revistas.

Articulo 29°.- Los modulos empleados por los titulares de una Autorizacion Municipal, no podran obstruir el paso de peatonal o vehicular, ni obstaculizar la vision de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a propiedad privada o publica, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares. Articulo 30°.- Seran consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vias, siempre y cuando cumplan con lo senalado en el Articulo que antecede. Articulo 31°.- Para efectos del presente Reglamento, se entendera como MORDAZA rigida, las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tension, que se encuentren bajo la administracion de la empresa Luz del Sur y que se ubiquen en el distrito de La Molina. Articulo 32°.- Tambien seran consideradas como zonas rigidas, lar bermas centrales y laterales de las avenidas principales, asi como las areas verdes de estas. Articulo 33°.- El comercio que se realice en la via publica sin Autorizacion Municipal, es considerado comercio informal y su ejercicio MORDAZA lugar a la retencion y el internamiento en el deposito municipal de la mercaderia y de los demas medios de venta utilizados, sin perjuicio de la sancion pecuniaria a imponerse en estos casos. Articulo 34°.- La fiscalizacion para el cumplimiento de la Ordenanza N° 173-MDLM y el presente Reglamento, estaran a cargo de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal de conformidad a sus competencias. Articulo 35°.- La Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, en base a la informacion otorgada por la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Promocion Comercial, programara operativos que ayuden a controlar el crecimiento y erradicar el comercio informal en el distrito. TITULO VII DE LAS PROHIBICIONES Articulo 36°.- Se encuentra expresamente prohibido y MORDAZA lugar a la imposicion de la sancion correspondiente: 1) El no conducir personal, directa y exclusivamente el modulo, salvo excepciones debidamente acreditadas y autorizada el reemplazo del titular por la Subgerencia de Comercializacion. 2) Desarrollar una actividad distinta de la Autorizada. 3) Adulterar los datos consignados en la Resolucion Subgerencial o en el Certificado de Autorizacion emitido por la municipalidad. 4) No respetar las medidas y diseno de los modulos o la ubicacion designada y autorizada por la municipalidad.

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