Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de acuerdo con las funciones que les corresponda. Sin embargo, la Superintendencia, MORDAZA las caracteristicas de las operaciones particulares de alguna de las empresas MORDAZA senaladas, podra requerir que dicho funcionario sea a dedicacion exclusiva. Para este efecto, el Superintendente Adjunto de la UIF-Peru solicitara a la empresa la MORDAZA de un informe tecnico que sustente la viabilidad para que su Oficial de Cumplimiento pueda ser a dedicacion no exclusiva, asi como la informacion complementaria necesaria para el manejo del riesgo operativo, administrativo y legal, entre otros aspectos. El Superintendente Adjunto de la UIF-Peru resolvera si la empresa materia de analisis debe contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva o no sobre la base de dicha informacion, del informe tecnico que emitan las areas competentes de la Superintendencia, el cual debera tomar en consideracion, entre otros aspectos, el tamano de la organizacion, su complejidad y volumen de sus transacciones y operaciones, y de su propia evaluacion efectuada en virtud de la informacion que obre en su base de datos. Conforme el articulo 10°, numeral 10.2.1, inciso d) de la Ley, las sucursales de bancos extranjeros en el Peru podran solicitar a la Superintendencia que su Oficial de Cumplimiento sea a dedicacion no exclusiva. Dicho Oficial debera obligatoriamente contar con residencia permanente en el Peru y cumplir con todos los requisitos senalados en la normativa vigente. Para este efecto, las citadas empresas deberan presentar a la Superintendencia una solicitud dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, a la cual deberan acompanar un informe tecnico que sustente la viabilidad de que el Oficial de Cumplimiento pueda ser a dedicacion no exclusiva. El Superintendente Adjunto de la UIF-Peru resolvera la solicitud sobre la base del informe tecnico que emitan las areas competentes de la Superintendencia, el cual debera tomar en consideracion, entre otros aspectos, el tamano de la organizacion, su complejidad y volumen de sus transacciones y operaciones, y de su propia evaluacion efectuada en virtud de la informacion que obre en su base de datos. La autorizacion de la Superintendencia tendra una vigencia de tres (3) anos, renovable a solicitud de la empresa, previo cumplimiento del procedimiento descrito en el presente parrafo. Las empresas podran designar un Comite para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo conformado por funcionarios del primer nivel gerencial y que sera presidido por el Oficial de Cumplimiento. Dicho Comite tendra como funcion asistir al Oficial de Cumplimiento en el analisis y evaluacion necesarios para determinar si una operacion inusual es sospechosa o no; sin embargo, el Oficial de Cumplimiento es el unico que puede calificar la operacion como sospechosa y proceder con su comunicacion a la UIF-Peru, conforme a Ley. Asimismo, dicho Comite podra servir de apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopcion de politicas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del sistema de prevencion. Los miembros y las funciones del Comite para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo formaran parte del Manual." Articulo Segundo.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 17º de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolucion SBS Nº8382008, el siguiente texto: "Las empresas alcanzaran el ROS a la UIF-Peru mediante el medio electronico que establezca la Superintendencia." Articulo Tercero.- Modificar la Resolucion SBS Nº 838-2008, sustituyendo el Anexo Nº 3: "Reporte de Operaciones Sospechosas (Empresas bajo la supervision integral de la SBS)", por el formato que forma parte integrante de la presente Resolucion, en calidad de Anexo, el cual se publica en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- Las empresas contaran con un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) dias calendario posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA para realizar el analisis del riesgo a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 12º de las Normas

Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolucion SBS Nº838-2008, quedando dicho estudio a disposicion de la Superintendencia. Las empresas tendran un plazo de ciento veinte (120) dias calendario desde la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA para adecuar sus sistemas informaticos, a fin de cumplir con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 12º de las citadas Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo sobre la obligacion de llevar el Registro de Operaciones solo mediante sistemas informaticos. La obligacion contenida en los articulos 12º y 12Aº de la Resolucion SBS Nº838-2008 sobre el deber de las empresas de alcanzar a la Superintendencia el Registro de Operaciones como la relacion de operaciones en efectivo contenidas en dicho Registro mediante el medio electronico que esta establezca sera de aplicacion respecto de aquellas operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. La informacion que se genere MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion que sea requerida por la Superintendencia podra ser alcanzada mediante otros medios no necesariamente electronicos, salvo que las empresas contaran con dicha informacion en los citados medios. La Superintendencia establecera los plazos para el envio de la informacion senalada en el presente articulo. Articulo Quinto.- Derogar los numerales 25 de las Infracciones Graves y 17 de las Infracciones Muy Graves del Anexo 1, referido a Infracciones Comunes, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion SBS Nº816-2005, asi como derogar la siguiente Infraccion Muy Grave del Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuenten con organismo supervisor conforme a lo dispuesto en el literal d) del articulo 10.2.3 de la Ley Nº27693, aprobado por Resolucion SBS Nº17822007: "No comunicar a la UIF-Peru las operaciones que hubieren efectuado los clientes a partir de que se MORDAZA conocimiento por medios de difusion publica que dichas personas estan siendo investigados o procesados por el delito de MORDAZA de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos." Articulo Sexto.- Modifiquese el numeral 14 del punto I, referido a operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes de las empresas, del Anexo 1, referido a Senales de Alerta, de la Resolucion Nº838-2008, con el siguiente texto: "Que se MORDAZA conocimiento por los medios de difusion publica u otro, segun sea el caso, que un cliente esta siendo investigado o procesado por el delito de MORDAZA de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos". Articulo Setimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 365161-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 084-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;

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