Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a captar recursos del publico, en adelante las empresas; Que, el articulo 17º de la Resolucion mencionada en el considerando precedente establece que las empresas estan obligadas a comunicar a la UIF-Peru las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que segun su buen criterio MORDAZA consideradas como sospechosas, considerandose como tales aquellas operaciones que habiendo sido detectadas, previamente, como inusuales, el Oficial de Cumplimiento, luego del analisis respectivo, pueda presumir que los fondos utilizados en estas proceden de alguna actividad ilicita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento economico o licito aparente; Que, el articulo 18º de la misma Resolucion senala que el Anexo Nº3 de esta contiene el formulario que las empresas deben utilizar para la elaboracion del Reporte de Operaciones Sospechosas, en adelante ROS, que deben ser comunicados a la UIF-Peru, sin perjuicio de las adecuaciones que le podran realizar las empresas, siempre y cuando se encuentren debidamente justificadas y que correspondan a las caracteristicas especificas de estas; Que, a partir de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Accion Financiera de Sudamerica ­ GAFISUD en su Informe de Evaluacion Mutua de MORDAZA de 2008, se modificaron, via Resolucion SBS Nº 11695-2008, algunos articulos de la Resolucion SBS Nº 838-2008 y, en el MORDAZA de ello, se hace necesario adecuar el formulario empleado para la elaboracion del ROS a los nuevos lineamientos de la referida MORDAZA, asi como realizar ciertas precisiones en algunos articulos de la Resolucion SBS Nº 838-2008; Que, conforme al numeral 6 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, la Superintendencia regula las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, por lo que mediante la Resolucion SBS Nº 838-2008 se establecio que las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo le son aplicables a las mencionadas entidades; Que, conforme al articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27693, los organismos supervisores por resolucion motivada pueden ampliar, reducir y/o modificar la relacion de conceptos que seran materia de Registro de Operaciones, el contenido del citado Registro en relacion con cada operacion, el plazo, modo y forma como deberan llevarse y conservarse los Registros, asi como cualquier otro MORDAZA o tema que tenga relacion con el Registro de Operaciones, previa solicitud e informe favorable de la UIF-Peru; Que, en virtud de las caracteristicas particulares de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, se hace necesario modificar el importe establecido como umbral minimo para el registro de operaciones por parte de estas, conforme a los montos promedio de las operaciones que realizan con sus asociados; Que, adicionalmente, a fin de que no se reporten innecesariamente a la UIF-Peru operaciones que no MORDAZA sospechosas, resulta necesario derogar el numeral 17 de las Infracciones Muy Graves del Anexo 1, referido a Infracciones Comunes, del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion SBS Nº 816-2005, asi como derogar la MORDAZA infraccion Muy Grave del Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuenten con organismo supervisor, aprobado por Resolucion SBS Nº 1782-2007; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoria Juridica y de UIF-Peru; y habiendose cumplido con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y; En uso de las facultades conferidas en los numerales 7 y 10 del articulo 349º y por la Decimo Cuarta y Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 2º, inciso b), 4º, 7º, 8º, 9º, 12º, 12Aº y 21º de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolucion SBS Nº 838-2008, con los siguientes textos: "Articulo 2º.- Definiciones Las empresas deberan considerar las siguientes definiciones: (...) b) Beneficiario Final: Es toda persona natural que, sin tener la condicion de cliente necesariamente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de estos. (...)" "Articulo 4º.- Finalidad del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo El sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo debe permitir a las empresas la deteccion de operaciones inusuales y la prevencion o deteccion oportuna de operaciones sospechosas realizadas o que se hayan intentado realizar, a fin de comunicarlas a la UIF-Peru dentro del plazo legal. Asimismo, las empresas deberan estar en capacidad de atender, en el plazo que les requieran, las solicitudes de informacion o de ampliacion de informacion de la Superintendencia u otra autoridad competente de conformidad con las normas vigentes. En caso que por la magnitud y/o complejidad de la informacion solicitada se requiera contar con un plazo adicional, las empresas comunicaran a la autoridad respectiva el mas breve plazo en que puedan disponer de esta informacion. Para tal efecto, las empresas obtendran de sus archivos o registros, ya MORDAZA manuales o informaticos, segun sea el caso, la informacion relacionada con el conocimiento del cliente y sus operaciones para proporcionarla a las autoridades competentes como sustento de las operaciones sospechosas comunicadas, asi como a su requerimiento conforme a Ley o para las investigaciones y/o procesos que se esten llevando a cabo con relacion al MORDAZA de activos o al financiamiento del terrorismo." "Articulo 7º.- Clientes Son clientes todas las personas naturales y juridicas con las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la prestacion de algun servicio o el suministro de cualquier producto propio del sistema financiero, de seguros, privado de administracion de fondos de pensiones, de las empresas de servicios complementarios y conexos u otro que corresponda a las operaciones autorizadas a las empresas de conformidad con la Ley General, las disposiciones emitidas por la Superintendencia y demas normas pertinentes, asi como de cualquier otra empresa que se encuentre dentro de los alcances de la presente Resolucion. La Ley, el Reglamento, la Ley General, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, y demas normativa pertinente, en lo que correspondan, y la presente MORDAZA son aplicables a todos los clientes de las empresas, MORDAZA estos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. Tratandose de las empresas de seguros se considerara como clientes al tomador o contratante, al asegurado y al beneficiario del seguro, debiendo identificarse a estas personas conforme al articulo 8º de la presente norma. No obstante, las disposiciones sobre conocimiento del cliente se podran aplicar al beneficiario del seguro despues de haberse establecido la relacion con el tomador o contratante del seguro y/o asegurado, pero MORDAZA de efectuar el pago de la indemnizacion que corresponda o de que el beneficiario pueda ejercer los derechos derivados del contrato de seguro. Adicionalmente, en los casos en que las empresas de seguros coloquen polizas a traves de corredores de seguros, estos deberan cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en la presente MORDAZA, la

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