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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398148 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009- PCM se ha aprobado el Reglamento de la Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura; la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno, en cuya Segunda Disposición Complementaria Final se establece que: “SEGUNDA.- Los Gobiernos Regionales, los CETICOS, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA y el Comité de Administración de la ZEEDEPUNO, deberán adecuar sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, Manuales y demás instrumentos de gestión, vigentes a la fecha y en cuanto resulte pertinente, a las disposiciones de la Ley Nº 29014 y al presente Reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.”; Que mediante Ordenanza Regional Nº 021-AREQUIPA se modifi có el artículo 92° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado a través de la Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA, con el objeto de determinar que el CETICOS Matarani se constituía en un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa, lo que no guarda concordancia con la normativa arriba mencionada, por lo que resulta conveniente derogarla y en su lugar modifi car el Artículo 95° del ROF del Gobierno Regional de Arequipa con el objeto de que el CETICOS Matarani se constituya en uno de sus órgano descentralizados, dado que estas entidades cuentan con autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa dispuesta por la Ley Nº 28569; Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055- AREQUIPA; Estando al Dictamen de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto Nº 010-2009-GRA-CRA/CPP; ORDENA Artículo 1º .- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto determinar la relación organizacional entre el Gobierno Regional Arequipa y el CETICOS Matarani. Artículo 2º .- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional es de aplicación en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Arequipa, donde ejerce jurisdicción. Artículo 3º.- Modifi can artículo 95° del ROF Modifíquese el primer párrafo del artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado a través de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA con el siguiente texto: “Artículo 95.- Organismos Públicos Descentralizadas Son órganos descentralizados bajo el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa el Archivo Regional de Arequipa y el Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Matarani, se rigen en lo que corresponde por el presente Reglamento, sus respectivas leyes de creación, reglamentos, estatutos y demás dispositivos que norman su funcionamiento.” Artículo 4º.- Incorporan artículo 96-Aº del ROF Incorpórese como artículo 96-Aº del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado a través de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA el siguiente texto: “09.2.- CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS MATARANI” Artículo 96-A.- CETICOS Matarani El Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Matarani es un organismo público descentralizado del Gobierno Regional de Arequipa, tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa, sujeta a la supervisión y regulación por parte del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional. Es objetivo de los CETICOS Matarani generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de infl uencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socio económico regional.” Incorpórese respectivamente tanto en el Índice como en el Título II de la Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA, el siguiente texto: “09.2. CETICOS Matarani”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma derogatoria Deróguense y déjense sin efecto la Ordenanza Regional Nº 021-AREQUIPA en todos sus extremos, restableciéndose la vigencia del texto original del Artículo 92° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado a través de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los once días del mes de junio del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 364687-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban ampliación del número de integrantes del Equipo Técnico encargado de conducir y brindar el soporte técnico durante el Proceso del Presupuesto Participativo 2010 del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2009-GRA/CR Ayacucho, 12 de mayo de 2009