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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398151 aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 100 siendo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de enero del 2006; De comformidad con los Artículos Nº 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese la tarifa social mensual por albergado en el “Albergue Muncipal María Rosario Araoz”, segun su situación socio familiar y económica, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Nuevos Soles S/. A 560.00 B 420.00 C 280.00 D 140.00 E Exoneración Total Artículo Segundo.- La Subgerencia de Bienestar Social, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social, evaluará la situación socio familiar y económica del albergado antes del pago por admisión, a fi n de determinar la categoría que le corresponde en el cuadro establecido en el Artículo Primero del presente decreto de alcaldía. La Gerencia de Desarrollo Social mediante una de sus resoluciones aprobará un instructivo en el que se establecerán los lineamientos y criterios que deberá considerar la Subgerencia de Bienestar Social para determinar la categoría que le corresponde al albergado para efecto del pago por admisión. Los adultos mayores en desamparo y/o pobreza extrema estarán exonerados del pago por los servicios del albergue. Artículo Tercero.- Inclúyase en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el servicio de albergue en el “Albergue María Rosario Araoz”, de acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE Nº SERVICOS NO EXCLUSIVOS REQUISITOS PRECIO S/. PLAZO EN DIAS GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Categorías (*) 11 SERVICIO DE ALBERGUE EN EL 1. Solicitud de Admisión A 560 15 días hábiles “ALBERGUE MARíA ROSARIO 2. Evaluación Social, Médica y Psicológica B 420 para atender ARAOZ” 3. Informe a la Sub Gerencia de Bienestar Social C 280 la solicitud. declarando apto al postulante y solicitando D 140 aprobación de admisión. E Exoneración Total 4. Aprobación de Admisión al Albergue * Se ha establecido 5 categorías de pago mensual A,B,C,D, y E, las que estarán sujetas a la evaluación socio económica familiar del solicitante, que contempla el pago total o el otorgamiento de una exoneración del 25%, 50%, 75% y 100%. 365047-1 Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que resuelve aprobar habilitación urbana nueva de terreno rústico RESOLUCIÓN N° 069-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 7 de mayo de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 49706-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub- Gerencial Nº 1996-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 17 de noviembre de 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, solicitada por la INMOBILIARIA RUTTINI S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1996- 2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 17 de noviembre de 2008 (fs. 146 al 151), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se resuelve, Aprobar la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial Densidad Media, del terreno rústico de 4,053.30 m², constituido por el Lote 3, ubicado frente a la Avenida Mariscal Ramón Castilla (antes Av. Los Tallanes), esquina con Jirón Puerto Eten (antes Jirón Manuel Scorza), en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 082.01-2008-SGLAU- GDU-MSS al Nº 082.03-2008-SGLAU-GDU-MSS; Que, a través del Informe Nº 059-2009-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 30 de abril de 2009 (fs. 167 al 169), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial Densidad Media RDM, el terreno de 4,053.30 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub- Gerencial Nº 1996-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 17 de noviembre de 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 087-2009-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 04 de mayo de 2009 (fs.170 al 172), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se encuentra acreditada la calidad de propietaria a la INMOBILIARIA RUTTINI S.A.C., del terreno de 4,053.30 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 44917106, Asiento C00002, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 06 al 15); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Nº 12110051(fs. 02 al 05); Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 059-2009-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 30 de abril de 2009 y Nº 087- 2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 04 de mayo de 2009; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes