Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

Las empresas deberan registrar las operaciones MORDAZA senaladas que se realicen por importes iguales o superiores a diez mil dolares americanos (US$ 10,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Tratandose de las empresas de transferencia de fondos, la obligacion de registrar comprende las operaciones a partir de dos mil quinientos dolares americanos (US$ 2,500.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Para el caso de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a captar recursos del publico la obligacion de registrar sera para las operaciones a partir de cinco mil dolares americanos (US$ 5,000.00) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registraran las operaciones multiples efectuadas en una o varias de las oficinas, agencias, establecimientos o cualquier MORDAZA de dispositivo fisico o electronico mediante los cuales se pueden efectuar las operaciones de las empresas durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en su conjunto igualen o superen cincuenta mil dolares americanos (US$ 50,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso; o diez mil dolares americanos (US$ 10,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se trate de las empresas de transferencia de fondos; o veinte mil dolares americanos (US$ 20,000.00), su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se trate de Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a captar recursos del publico, en cuyos casos se consideraran como una sola operacion. El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, sera el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios correspondientes al mes anterior a la operacion, publicados por la Superintendencia. Las empresas deberan realizar un analisis del riesgo asociado a su perfil de operaciones o segmentos del MORDAZA, a fin de determinar si es necesario que establezcan un umbral menor al senalado para el registro de operaciones en el Registro de Operaciones. Como consecuencia de dicho estudio, las empresas podran establecer internamente umbrales menores para el registro de operaciones que los MORDAZA indicados. Dichos umbrales menores podran ser establecidos por sectores economicos, tipos de operaciones mas sensibles o algun otro criterio que determinen las empresas, segun sea el caso. El registro se realizara mediante sistemas informaticos que contengan la informacion minima senalada en los articulos 9°, numeral 9.3, de la Ley y 7º del Reglamento. Respecto de las personas naturales y/o juridicas que intervienen en la operacion, se debe registrar la identificacion de la persona que fisicamente realiza la operacion, asi como de la persona en nombre de quien se realiza la operacion y del beneficiario o destinatario de la misma, si lo hubiere. Para tal efecto, las empresas podran utilizar el formulario que a modo de referencia se incluye en el Anexo Nº 2 u otro que la Superintendencia determine. Las empresas alcanzaran a la Superintendencia el Registro de Operaciones mediante el medio electronico que esta establezca. Las operaciones realizadas por cuenta propia entre las empresas no requieren registro. La Superintendencia, en funcion de las particulares caracteristicas de las empresas y de forma excepcional, podra excluirlas de la obligacion de llevar el Registro de Operaciones. Para dicho efecto, las empresas deberan presentar a la Superintendencia una solicitud debidamente sustentada dirigida al Superintendente Adjunto de la UIFPeru, el cual sobre la base del informe tecnico que emitan las areas competentes de la Superintendencia y de su propia evaluacion efectuada en virtud de la informacion que obre en su base de datos, resolvera la solicitud presentada por la empresa. La autorizacion que se conceda, de ser el caso, podra ser materia de revocacion posteriormente por la Superintendencia cuando considere que por las particulares caracteristicas de la empresa ya no se justifica la citada exclusion." "Articulo 12Aº.- Envio de Informacion de Operaciones en Efectivo Las empresas deberan enviar trimestralmente a la Superintendencia una relacion de las operaciones en efectivo que hayan registrado en su Registro de

Operaciones. Se considera operacion en efectivo, todas aquellas que en el desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes o en monedas, nacional o extranjera. Las empresas alcanzaran la citada informacion mediante el medio electronico que establezca la Superintendencia." "Articulo 21°.- Oficial de Cumplimiento El Directorio y el Gerente General, o sus organos equivalentes, deberan designar a un Oficial de Cumplimiento que sera responsable junto con aquellos de vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. El Oficial de Cumplimiento obligatoriamente tendra vinculo laboral directo con la empresa y rango de gerente, dependera, organica, funcional y administrativamente del Directorio u organo equivalente, y le reportara directamente a este. Debera contar con los beneficios propios de su nivel gerencial, los cuales deberan ser consistentes con los beneficios que correspondan a los demas gerentes de la empresa. El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la ley, debiendosele proveer de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad. Respecto a la situacion y desarrollo del personal asignado al Oficial de Cumplimiento, se tendra en cuenta, principalmente, la evaluacion que el Oficial de Cumplimiento alcance al Directorio u organo equivalente. De conformidad con los articulos 10°, inciso b) del numeral 10.2.1 de la Ley y 21°, numeral 21.1 del Reglamento, las siguientes empresas deberan contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva, salvo en aquellos casos en que, en consideracion a la naturaleza, volumen o especializacion de sus operaciones, se justifique que la Superintendencia les autorice un oficial de cumplimiento a dedicacion no exclusiva, de acuerdo al mismo procedimiento previsto en el penultimo parrafo del presente articulo: a) Las empresas bancarias, con excepcion de las senaladas en el inciso d) del numeral 10.2.1 del articulo 10° de la Ley; b) Las empresas de operaciones multiples, distintas a las empresas bancarias, cuyo patrimonio efectivo a diciembre del ano previo, MORDAZA sido equivalente al capital minimo requerido a las empresas bancarias; c) Las empresas de seguros y/o reaseguros, cuyo patrimonio efectivo a diciembre del ano previo, MORDAZA sido superior a cien millones de nuevos soles (S/. 100,000,000.00); d) Las empresas emisoras de tarjetas de credito y/o debito, las empresas de transferencia de fondos y las empresas de transporte, custodia y administracion de numerario que tengan mas de cien (100) trabajadores. e) Las empresas de transferencia de fondos cuyo promedio mensual de fondos transferidos en los ultimos doce meses sea igual o superior a las 4000 UIT. El Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva de las empresas de operaciones multiples y de las empresas de seguros y/o reaseguros a que se refieren los parrafos anteriores podra desempenar sus funciones tambien en las subsidiarias de dichas empresas, que cumplan las reglas establecidas en el articulo 36º de la Ley General y que esten bajo la supervision y control de la Superintendencia, lo cual debera ser comunicado a la Superintendencia conforme al procedimiento detallado en el articulo 22º de la presente norma. Las empresas, que no se encuentren dentro de los parametros senalados en los incisos a) al e) del presente articulo, podran contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion no exclusiva, el cual debera obligatoriamente ser un funcionario de nivel gerencial y con vinculo laboral directo con la empresa, que reportara directamente al Directorio o al organo equivalente, segun sea el caso, respecto del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. La designacion de un Oficial de Cumplimiento no exime a la empresa ni a los directores y trabajadores de la obligacion de aplicar las politicas y procedimientos del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo,

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