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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398157 5) No respetar y observar estrictamente el horario autorizado por la municipalidad. 6) El uso de velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el modulo. 7) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 8) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, o ocupara espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 9) La utilización de megáfonos, amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 10) El trabajo de menores de edad en el módulo, ni pernoctar en el mismo, así como la presencia de personas distintas al titular de la Autorización. 11) El alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 12) La comercialización, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. 13) Ejercer el uso comercial de la vía publica en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta del conductor y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. 14) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar previamente con la Autorización Municipal correspondiente de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Promoción Comercial. 15) El exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar a la imposición de las sanciones no pecuniarias administrativamente establecidas, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda. TÍTULO VIII DE LOS MÓDULOS, Y UNIFORME DE LOS CONDUCTORES Artículo 37°.- Las medidas de los módulos de golosinas serán: ancho 1.60 por 1.60 de largo y 3.50, de alto, con un perímetro 4.85, en forma hexagonal y de color plateado con el escudo de la Municipalidad de La Molina Artículo 36°.- Las medidas de los módulos de Periódicos: serán: ancho 1.60 por 1.60 de largo y 3.50 de alto, con 4.85 de perímetro en forma hexagonal y de color plateado con el escudo de la Municipalidad de La Molina Artículo 37°.- Las medidas de los módulos de venta de Emolientes serán 1.10 por 0.80 con un alto de 2.35 y el color plateado con el escudo de la Municipalidad de La Molina Artículo 38°.- Los chalecos de los cambistas serán de color verde con el escudo de la municipalidad en el lado derecho del pecho, y el nombre, apellido en la parte superior izquierda, en la espalda la inscripción en letras blancas, cambista autorizado. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 39º.- Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los conductores, en las que transgredan las prohibiciones establecidas en el articulo 36º del presente reglamento, así como las que se encuentran en las normas municipales vigentes, las que se impondrán de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador y el Reglamento de Sanciones Administrativas. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de La Molina, a través de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Promoción Comercial, deberá en un plazo no mayor de quince (15) días, a partir de la publicación del presente Reglamento a: 1) Adecuar las Autorizaciones otorgadas, para que todas tengan la misma vigencia a partir del año 2009, en la fecha que será determinada por la Gerencia de Promoción Comercial, por un lapso de un año, de acuerdo con los actuales conductores. 2) Recibir y tramitar las solicitudes de Autorización formuladas por los interesados para conducir los módulos en vía pública, de conformidad con el presente Reglamento e implementar el padrón de comerciantes en vía pública y mantenerlo actualizado. 3) Emitir proyectos de Resolución y Certifi cados de Autorización, para el ejercicio de actividades comercial o servicios en vía publica, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Segunda.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 009- 96 y todas aquellas disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- En todo lo que no está contemplado en la presente Reglamento, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Sanitario y Reglamentación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la materia. 364691-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general del distrito durante el mes de julio DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-ALC/MSI San Isidro, 23 de junio de 2009 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 188º Aniversario de la Independencia Nacional; Que, en consecuencia, corresponde se ostente el Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción distrital; En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del 1 al 31 de julio del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 364121-1