Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

398157

5) No respetar y observar estrictamente el horario autorizado por la municipalidad. 6) El uso de velas, lamparas, o cualquier otro elemento de iluminacion a base de combustible para iluminar el modulo. 7) Abarrotar el modulo de mercaderia, de tal modo que altere su volumetria o le obligue a poner esta fuera del modulo, ocupando indebidamente el area publica circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 8) Obstruir el paso de peatones o vehiculos u obstaculizar la vision de los conductores, o ocupara espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o publica, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 9) La utilizacion de megafonos, amplificadores de sonido, equipos de musica y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 10) El trabajo de menores de edad en el modulo, ni pernoctar en el mismo, asi como la presencia de personas distintas al titular de la Autorizacion. 11) El alquilar, vender, ceder, traspasar el modulo que conduce, sea a titulo gratuito u oneroso. 12) La comercializacion, el consumo de bebidas alcoholicas, drogas u otras sustancias alucinogenas en el interior o alrededor del modulo. 13) Ejercer el uso comercial de la via publica en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia quimica o alucinogena, que pudiera afectar la conducta del conductor y atentar contra la seguridad o tranquilidad de los vecinos. 14) Cambiar de ubicacion al modulo, sin contar previamente con la Autorizacion Municipal correspondiente de la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Promocion Comercial. 15) El exhibir imagenes, figuras, estampas, fotografias o cualquier otra representacion que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones contenidas en los numerales precedentes, MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones no pecuniarias administrativamente establecidas, sin perjuicio de la sancion pecuniaria que corresponda. TITULO VIII DE LOS MODULOS, Y UNIFORME DE LOS CONDUCTORES Articulo 37°.- Las medidas de los modulos de golosinas seran: ancho 1.60 por 1.60 de largo y 3.50, de alto, con un perimetro 4.85, en forma hexagonal y de color plateado con el escudo de la Municipalidad de La MORDAZA Articulo 36°.- Las medidas de los modulos de Periodicos: seran: ancho 1.60 por 1.60 de largo y 3.50 de alto, con 4.85 de perimetro en forma hexagonal y de color plateado con el escudo de la Municipalidad de La MORDAZA Articulo 37°.- Las medidas de los modulos de venta de Emolientes seran 1.10 por 0.80 con un alto de 2.35 y el color plateado con el escudo de la Municipalidad de La MORDAZA Articulo 38°.- Los chalecos de los cambistas seran de color MORDAZA con el escudo de la municipalidad en el lado derecho del MORDAZA, y el nombre, apellido en la parte superior izquierda, en la espalda la inscripcion en letras MORDAZA, cambista autorizado. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 39º.- Se considera infraccion, las acciones u omisiones por parte de los conductores, en las que transgredan las prohibiciones establecidas en el articulo 36º del presente reglamento, asi como las que se encuentran en las normas municipales vigentes, las que se impondran de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador y el Reglamento de Sanciones Administrativas.

Primera.- La Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Promocion Comercial, debera en un plazo no mayor de quince (15) dias, a partir de la publicacion del presente Reglamento a: 1) Adecuar las Autorizaciones otorgadas, para que todas tengan la misma vigencia a partir del ano 2009, en la fecha que sera determinada por la Gerencia de Promocion Comercial, por un lapso de un ano, de acuerdo con los actuales conductores. 2) Recibir y tramitar las solicitudes de Autorizacion formuladas por los interesados para conducir los modulos en via publica, de conformidad con el presente Reglamento e implementar el padron de comerciantes en via publica y mantenerlo actualizado. 3) Emitir proyectos de Resolucion y Certificados de Autorizacion, para el ejercicio de actividades comercial o servicios en via publica, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Segunda.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 00996 y todas aquellas disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente reglamento entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En todo lo que no esta contemplado en la presente Reglamento, sera de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades, Codigo Sanitario y Reglamentacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre la materia. 364691-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito durante el mes de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-ALC/MSI San MORDAZA, 23 de junio de 2009 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el proximo 28 de MORDAZA se conmemora el 188º Aniversario de la Independencia Nacional; Que, en consecuencia, corresponde se ostente el Simbolo Patrio del Pabellon Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdiccion distrital; En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Articulo 20º y el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San MORDAZA, del 1 al 31 de MORDAZA del ano en curso, con caracter obligatorio. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Fiscalizacion y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 364121-1

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