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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398150 aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho para el Año Fiscal 2010, expediente acompañado con el Informe Técnico emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sub Gerencia de Planeamiento y la Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen correspondiente por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, se sometió al Pleno del Consejo Regional; Que, el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del ámbito jurisdiccional correspondiente; Que, el Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01 el Ministerio de Economía y Finanzas establece el Cronograma de ejecución de actividades de las fases del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2010, el cual es de cumplimiento obligatorio para los Gobiernos Regionales; Que la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo establece que el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado y la Sociedad Civil; y dicho proceso debe de estar normado por un Reglamento aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil, asimismo el literal c) del artículo 15º de la precitada Ley señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley de prudencia y transparencia Fiscal. Que, el literal b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la función general de planeamiento el diseño de políticas, prioridades, estrategias., programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho para el años Fiscal 2010, que constituye el documento técnico de orientación para la organización y ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito de la Región Ayacucho; cuyo texto consta de seis Títulos, veintinueve Artículos y Una Disposición Complementaria, que en calidad de Anexo adjunto y rubricado en cada uno de los folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 19 días del mes de junio del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de junio del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 365209-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fijan tarifa social mensual por albergado en el “Albergue Municipal María Rosario Araoz” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 046 Lima, 19 de junio de 2009 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, con la fi nalidad de implementar estrategias de autosostenimiento en programas sociales y contribuir a la sostenibilidad del servicio prestado en el Albergue María Rosarío Araoz, la Gerencia de Desarrollo Social, ha solicitado incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, el referido servicio, para lo cual ha fi jado una tarifa social mensual escalonada en cinco categorías por concepto de admisión; Que, el Artículo 116º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y sus modifi catorias, establece que la Subgerencia de Bienestar Social, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social, tiene como función la de dirigir y ejecutar los servicios de atención integral del adulto mayor, priorizando a los ancianos que se encuentran en situación de abandono, peligro moral, pobreza y pobreza extrema; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” excluye del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y de los parámetros que limitan o regulan el establecimiento de sus elementos conforme a la ley, a aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por las entidades publicas; Que, siendo la Tarifa Social mensual por albergado aplicada en otros Albergues Públicos, se trataría de un servicio de tipo no exlclusivo porque se da en otras entidades y por tanto, el monto que se cobra por ello es un precio, el cual puede ser fi jado sin la condición de calcular costos, como sí sucede para efectos de determinar el monto de los derechos; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 37º para los servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos; Que, el Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Muncipalidad Metropolitana de Lima fue