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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398159 APORTES REGLAMEN- TARIOS ORDENANZAS 292-MML PROYECTO (M2) DEFICIT (M2) Recreación Pública 10.00% 4,345.15 M2 4371.24 0.00 Ministerio de Educación 2.00% 869.03 M2 874.36 0.00 SERPAR 2.00% 869.03 M2 874.36 0.00 Calzadas: Podrán ser del Tipo Flexible, con las dimensiones y características de los componentes de las calzadas serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la Subgerencia de Obras Públicas de esta municipalidad, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación. Aceras: Serán de concreto de calidad f´c=175 kg/cm2 de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material de préstamo, limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento – arena fi na en proporción 1:2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con juntas de ¾” cada 5.00 ml. Sardineles: En los extremos expuestos de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. Ancho x 0.30 m. altura de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Rampas en bermas para personas con discapacidad: En los extremos de los abanicos (martillos) de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 069-2001- MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Obras Sanitarias: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. Electricidad: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe EDELNOR. Los interesados deberán poner en conocimiento de las empresas concesionarias, la fecha de inicio y término de las obras, que serán ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la empresa prestadora de servicios. Instalaciones Telefónicas: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para efectos de la inscripción correspondiente, al Ministerio de Educación y a SERPAR. Artículo Quinto.- REMITIR copia certifi cada de la presente resolución y del Expediente Técnico de la Habilitación Urbana aprobada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación correspondiente. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de notifi cada. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, incorporar la presente Habilitación Urbana al Plano Urbano del Distrito y transcribir la presente resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para el registro de predios resultantes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 364650-1 Rectifican artículo de la R.A. Nº 099- 2009/MDSMP, en el extremo que consigna nombre de administrada RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 241-2009/MDSMP San Martín de Porres, 12 de junio de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES: VISTO: El Expediente Nº 012731 de fecha 23 de marzo del 2009, promovido por Doris Consuelo Vicente Yzaguirre, en representación de Marcienda Matilde Yzaguirre Espinoza de Vicente y Pablo Vicente Chumpitaz, según poder que obra en autos, quien solicita la rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 099-2009/MDSMP del 27 de Febrero del 2009, el mismo que aprueba la Habilitación Urbana Nueva, denominada Programa de Vivienda “Los Pinos de Santa Rosa”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 099- 2009/MDSMP del 27 de Febrero del 2009, se aprueba la Habilitación Urbana Nueva, denominada Programa de Vivienda “Los Pinos de Santa Rosa”, ubicado en la Parcela Nº 10537 del Fundo Santa Rosa e inscrita en la Partida Nº 43765337 del Registro de Predios; Que, evaluada la resolución materia de rectifi cación se verifi ca un error material que no altera lo sustancial de lo resuelto en su contenido o efectos, y que corresponde al Documento Nacional de Identidad Nº 084638261, que señala el nombre correcto de Marcienda Matilde Yzaguirre Espinoza de Vicente y no como aparece en dicha disposición municipal, por lo que es menester efectuar la rectifi cación solicitada; Que, el artículo 201 de la Ley 27444 - del Procedimiento Administrativo General, señala en su numeral 201.1 que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo el inciso 201.2 de la norma acotada estipula que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, con Informe Nº 551-2009-SGCyHU-GDU- MDSMP la subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que la rectificación solicitada es procedente, por cuanto la omisión del nombre completo de la administrada fue un error involuntario que se consignó también en los planos que ha presentado y que fueron aprobados por la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas, en donde aparece como Marcienda Yzaguirre Espinoza de Vicente, cuando debió indicar el nombre completo: Marcienda Matilde Yzaguirre Espinoza de Vicente; Que, el Informe Nº 379-2009-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 657- 2009-GA/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncian favorablemente por la procedencia de la rectificación de la resolución materia de trámite; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículo 201 de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 099-2009-/MDSMP, de fecha 27 de Febrero del 2009, en el extremo que consigna el nombre incompleto de administrada: “Marcienda Yzaguirre Espinoza de Vicente”; siendo lo correcto: Marcienda Matilde Yzaguirre Espinoza de Vicente.