Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
TITULO II

398155

DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 5°.- La Autorizacion Municipal, es otorgada por la Gerencia de Promocion Comercial conjuntamente con la Subgerencia de Comercializacion, a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 14º del presente Reglamento, siempre y cuando la actividad comercial o de servicio que se pretenda desarrollar se encuentre establecido como giro o rubro autorizado. Articulo 6°.- La Autorizacion Municipal otorgada no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio fisico en que se encuentre el modulo o se ejerza la actividad. La Municipalidad de La MORDAZA, se reserva el derecho de reubicar al comerciante autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorizacion Municipal por razones de ordenamiento MORDAZA, desarrollo de la propiedad privada o publica, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeunte o vecino, opinion mayoritaria de los vecinos de la MORDAZA o limitacion a la circulacion peatonal o vehicular. Articulo 7°.- La vigencia de la Autorizacion sera de un (01) ano, pudiendo ser renovada por periodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justificados que impidan su renovacion. Articulo 8°.- La Autorizacion Municipal, debera estar permanentemente expuesta en el modulo en un lugar visible y en el caso de las personas que prestan servicio de cambio de moneda extranjera, y comercializacion de helados, deberan portarla sobre el chaleco o uniforme que los identifica. Su no exhibicion sera motivo de sancion. Articulo 9°.- El Uso Comercial de la Via Publica, puede ser concedido solo a personas naturales que tengan como unica fuente de ingreso esta actividad, en el horario establecido y de conformidad con los rubros senalados en el Articulo 18° del presente Reglamento, tampoco pueden ser sujetos de autorizacion dos (02) o mas miembros de una misma familia, que mantengan parentesco hasta el MORDAZA grado de consaguinidad o MORDAZA de afinidad con otro comerciante que cuente con Autorizacion Municipal para esta actividad; Esta prohibicion alcanza tambien al conviviente, salvo que cada uno de ellos tenga una carga familiar, demostrada documentariamente. Articulo 10°.- El titular de la Autorizacion Municipal, queda terminantemente prohibido de utilizar megafonos, amplificadores de sonidos, equipos de musica y otros medios generadores de ruidos molestos, que puedan atentar contra la tranquilidad del vecindario. Articulo 11°.- El titular de la Autorizacion Municipal esta obligado a cumplir con las disposiciones municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, higiene personal, ornato y seguridad ciudadana. Cada persona autorizada es responsable por la limpieza del area en la que se ubica y hasta cinco metros a la redonda. Articulo 12°.- El titular de la Autorizacion Municipal, queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuacion se precisan: 1. Desempenar personalmente la actividad autorizada. 2. Desarrollar unicamente la actividad autorizada. 3. Mantener inalterables los datos consignados en la Resolucion y en el Certificado de Autorizacion. 4. Actuar con absoluta veracidad respecto a la informacion, documentacion y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad. 5. Cumplir con los compromisos asumidos para obtener Autorizacion Municipal. 6. Acatar las prohibiciones establecidas en el Reglamento y aquellas que se establezcan. 7. Asistir con puntualidad a los programas de capacitacion organizados o auspiciados por la Municipalidad. 8. Mantener esmerado aseo personal. 9. Mantener en buen estado de conservacion y limpieza el modulo y el area circundante hasta cinco metros a su alrededor. 10. Respetar las medidas y condiciones del modulo o de los medios autorizados. 11. Respetar el horario establecido para el desarrollo de su actividad.

12. Usar diariamente el chaleco cuyas caracteristicas se establezcan en el presente Reglamento. 13. Respetar las ubicaciones asignadas por la Municipalidad. 14. Abstenerse del uso de velas, lamparas o cualquier otro elemento de iluminacion a base de combustible para alumbrar el modulo. 15. Abstenerse de abarrotar el modulo con excesiva mercaderia que altere su volumetria. 16. Abstenerse de comercializar productos que importen riesgo o que no esten legalmente autorizados. 17. Abstenerse de colocar, MORDAZA, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancia sobre el techo, debajo o alrededor del modulo. Articulo 13°.- La solicitud de renovacion de la Autorizacion Municipal, podra ser presentada dentro de los treinta (30) dias anteriores a su vencimiento, la misma que se efectuara cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Articulo 14º, en la Unidad de Tramite Documentario. TITULO III DE LOS REQUISITOS Articulo 14°.- Para obtener la Autorizacion Municipal, de Uso Comercial de la Via Publica o para su renovacion, el solicitante debera presentar la siguiente documentacion: 1. Solicitud Declaracion Jurada, para actividades vinculadas al funcionamiento, la que es proporcionada de manera gratuita, en el Area de Atencion al Publico de la Gerencia de Promocion Comercial. 2. Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales o Declaracion Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Declaracion Jurada de desempenar el Comercio en la via publica como unica actividad economica. 4. Declaracion Jurada de no mantener parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA grado de afinidad con otro comerciante que cuente con Autorizacion Municipal para ejercicio de actividad comercial en via publica, incluyendo al conviviente. 5. Dos (02) fotografias tamano carne (tomadas recientemente). 6. Certificado Domiciliario. 7. Carne de Sanidad vigente, cuando corresponda. 8. Comprobante de pago del derecho correspondiente. Articulo 15°.- El comercio en la via publica con Autorizacion Municipal, se ejerce en forma personal y exclusiva, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas. La Subgerencia de Comercializacion, previa solicitud escrita, autorizara el reemplazo del titular hasta por cuarenta y cinco (45) dias en caso de enfermedad y, hasta por treinta (30) dias por ano, por razones de indoles personal. Articulo 16°.- Para la Autorizacion de un reemplazo, por los motivos senalados expresamente en el articulo anterior, el solicitante debera presentar la siguiente documentacion: 1. Solicitud ­ Declaracion Jurada dirigida al senor Alcalde. 2. Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales o Declaracion Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Dos (02) fotografias del reemplazo, tamano carne (tomadas recientemente). 4. Certificado Domiciliario. 5. Carne de Sanidad vigente, cuando corresponda. 6. Comprobante de pago del derecho. Articulo 17°.- Ninguna persona podra tener mas de una Autorizacion Municipal para el uso comercial de la via publica, tampoco seran autorizados quienes cuenten con algun otro ingreso, proveniente de negocio propio, remuneraciones, pension, incluidos honorarios por servicios no personales, asesoria o consultorias, tampoco seran autorizados quienes realicen el uso comercial de la via publica en otro distrito.

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