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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398155 TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 5°.- La Autorización Municipal, es otorgada por la Gerencia de Promoción Comercial conjuntamente con la Subgerencia de Comercialización, a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente Reglamento, siempre y cuando la actividad comercial o de servicio que se pretenda desarrollar se encuentre establecido como giro o rubro autorizado. Artículo 6°.- La Autorización Municipal otorgada no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentre el módulo o se ejerza la actividad. La Municipalidad de La Molina, se reserva el derecho de reubicar al comerciante autorizado, suspender temporal o indefi nidamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino, opinión mayoritaria de los vecinos de la zona o limitación a la circulación peatonal o vehicular. Artículo 7°.- La vigencia de la Autorización será de un (01) año, pudiendo ser renovada por periodos similares, siempre y cuando no existan quejas o motivos justifi cados que impidan su renovación. Artículo 8°.- La Autorización Municipal, deberá estar permanentemente expuesta en el módulo en un lugar visible y en el caso de las personas que prestan servicio de cambio de moneda extranjera, y comercialización de helados, deberán portarla sobre el chaleco o uniforme que los identifi ca. Su no exhibición será motivo de sanción. Artículo 9°.- El Uso Comercial de la Vía Pública, puede ser concedido sólo a personas naturales que tengan como única fuente de ingreso esta actividad, en el horario establecido y de conformidad con los rubros señalados en el Artículo 18° del presente Reglamento, tampoco pueden ser sujetos de autorización dos (02) ó más miembros de una misma familia, que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consaguinidad o segundo de afi nidad con otro comerciante que cuente con Autorización Municipal para esta actividad; Esta prohibición alcanza también al conviviente, salvo que cada uno de ellos tenga una carga familiar, demostrada documentariamente. Artículo 10°.- El titular de la Autorización Municipal, queda terminantemente prohibido de utilizar megáfonos, amplifi cadores de sonidos, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos, que puedan atentar contra la tranquilidad del vecindario. Artículo 11°.- El titular de la Autorización Municipal está obligado a cumplir con las disposiciones municipales sobre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, higiene personal, ornato y seguridad ciudadana. Cada persona autorizada es responsable por la limpieza del área en la que se ubica y hasta cinco metros a la redonda. Artículo 12°.- El titular de la Autorización Municipal, queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: 1. Desempeñar personalmente la actividad autorizada. 2. Desarrollar únicamente la actividad autorizada. 3. Mantener inalterables los datos consignados en la Resolución y en el Certifi cado de Autorización. 4. Actuar con absoluta veracidad respecto a la información, documentación y declaraciones juradas que presente a la Municipalidad. 5. Cumplir con los compromisos asumidos para obtener Autorización Municipal. 6. Acatar las prohibiciones establecidas en el Reglamento y aquellas que se establezcan. 7. Asistir con puntualidad a los programas de capacitación organizados o auspiciados por la Municipalidad. 8. Mantener esmerado aseo personal. 9. Mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo y el área circundante hasta cinco metros a su alrededor. 10. Respetar las medidas y condiciones del módulo o de los medios autorizados. 11. Respetar el horario establecido para el desarrollo de su actividad. 12. Usar diariamente el chaleco cuyas características se establezcan en el presente Reglamento. 13. Respetar las ubicaciones asignadas por la Municipalidad. 14. Abstenerse del uso de velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para alumbrar el módulo. 15. Abstenerse de abarrotar el módulo con excesiva mercadería que altere su volumetría. 16. Abstenerse de comercializar productos que importen riesgo o que no estén legalmente autorizados. 17. Abstenerse de colocar, cajas, bultos, bolsas o cualquier otro elemento o mercancía sobre el techo, debajo o alrededor del módulo. Artículo 13°.- La solicitud de renovación de la Autorización Municipal, podrá ser presentada dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, la misma que se efectuará cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Artículo 14º, en la Unidad de Trámite Documentario. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS Artículo 14°.- Para obtener la Autorización Municipal, de Uso Comercial de la Vía Pública o para su renovación, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud Declaración Jurada, para actividades vinculadas al funcionamiento, la que es proporcionada de manera gratuita, en el Área de Atención al Público de la Gerencia de Promoción Comercial. 2. Certifi cado de Antecedentes Policiales y Judiciales o Declaración Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Declaración Jurada de desempeñar el Comercio en la vía pública como única actividad económica. 4. Declaración Jurada de no mantener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afi nidad con otro comerciante que cuente con Autorización Municipal para ejercicio de actividad comercial en vía pública, incluyendo al conviviente. 5. Dos (02) fotografías tamaño carné (tomadas recientemente). 6. Certifi cado Domiciliario. 7. Carné de Sanidad vigente, cuando corresponda. 8. Comprobante de pago del derecho correspondiente. Artículo 15°.- El comercio en la vía pública con Autorización Municipal, se ejerce en forma personal y exclusiva, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas. La Subgerencia de Comercialización, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del titular hasta por cuarenta y cinco (45) días en caso de enfermedad y, hasta por treinta (30) días por año, por razones de índoles personal. Artículo 16°.- Para la Autorización de un reemplazo, por los motivos señalados expresamente en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud – Declaración Jurada dirigida al señor Alcalde. 2. Certifi cado de Antecedentes Policiales y Judiciales o Declaración Jurada de carecer de antecedentes Policiales y Judiciales. 3. Dos (02) fotografías del reemplazo, tamaño carné (tomadas recientemente). 4. Certifi cado Domiciliario. 5. Carné de Sanidad vigente, cuando corresponda. 6. Comprobante de pago del derecho. Artículo 17°.- Ninguna persona podrá tener más de una Autorización Municipal para el uso comercial de la vía pública, tampoco serán autorizados quienes cuenten con algún otro ingreso, proveniente de negocio propio, remuneraciones, pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesoría o consultorías, tampoco serán autorizados quienes realicen el uso comercial de la vía pública en otro distrito.