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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398154 Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2009-A/ MDC de fecha 15 de mayo de 2009, se aprobó prorrogar hasta el 30 de mayo de 2009 lo siguiente: - Presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo período 2009; - Pago anual y pago de la primera y segunda cuota del impuesto predial 2009; - Pago anual con el incentivo del PRONTO PAGO con el descuento del 15% en arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y barrido de Calles); - Pago de la 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º cuota de los arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y Barrido de Calles); - Pago del derecho de emisión. Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal; Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2009, lo siguiente: - Presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo período 2009; - Pago anual y pago de la primera y segunda cuota del impuesto predial 2009; - Pago anual con el incentivo del PRONTO PAGO con el descuento del 15% en arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y barrido de Calles); - Pago de la 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º cuota de los arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y Barrido de Calles); - Pago del derecho de emisión. Artículo Segundo.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2009, lo siguiente: - Los beneficios aprobados mediante la Ordenanza Municipal Nº 128-A/MDC y la Ordenanza Municipal Nº 160-A/MDC. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 365221-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento de Uso Comercial de la Vía Pública en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2009 La Molina, 16 de junio del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para una adecuada y eficiente administración municipal, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que son de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDLM, publicada el 15 de enero del 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano, se normó los aspectos generales técnicos y administrativos del Uso Comercial de la Vía Pública; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 173-MDLM, señala que mediante Decreto de Alcaldía, se reglamentará la citada ordenanza, estableciendo los rubros y actividades permitidos para el Uso Comercial de la Vía Pública, determinando la capacidad máxima sostenible para cada una de estas actividades; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º Numeral 6, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Uso Comercial de la Vía Pública en el distrito de La Molina, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, aprobar las Declaraciones Juradas que forman parte del Anexo 1,2,3 del presente Reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Comercial y a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Autorícese la publicación íntegra del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde REGLAMENTO DEL USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA EN LA JURISDICCIÓN DE LA MOLINA TÍTULO I DE LOS FINES Y ALCANCES Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene como fi nalidad normar los aspectos técnicos y administrativos, que permitan un uso comercial adecuado de la vía pública, contenidos en la Ordenanza N° 173-MDLM. Artículo 2°.- El presente Reglamento regirá en todo el distrito de La Molina, teniendo alcance a todas las personas naturales que ejerzan actividad comercial sobre la vía pública en la jurisdicción, cuyas actividades o rubros se encuentren descritos en este Reglamento Artículo 3°.- La Municipalidad de La Molina, a través de la Gerencia de Promoción Comercial, y de la Subgerencia de Comercialización, queda encargada de evaluar y autorizar el Uso Comercial de la Vía Pública, verifi car la veracidad de la Declaraciones Juradas presentadas por los solicitantes y de cumplir y hacer cumplir las normas correspondientes. Artículo 4°.- La Municipalidad de La Molina, a través de la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, se encargará de vigilar, controlar, fi scalizar, sancionar y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, la Ordenanza N° 173-MDLM y el presente Reglamento.