Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398145

del terrorismo, con escasa supervision bancaria, o paises sujetos a sanciones OFAC; g) Los socios o asociados y administradores de personas juridicas donde un PEP tenga mas del 5% de participacion en el capital social, aporte o participacion; y/o, h) Aquellos otros supuestos que segun su buen criterio identifiquen las empresas; Los "clientes sensibles" y los senalados en los incisos a) al h) del parrafo anterior, deberan estar incorporados en un registro especial, lo cual debera constar asimismo en el legajo de los citados clientes. Las empresas para reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente deberan como minimo realizar las siguientes medidas adicionales, en lo que resulte aplicable: a) Identificar el origen de los fondos. b) Obtener informacion sobre los principales proveedores y clientes, de ser el caso. c) Realizar por lo menos una (1) vez al ano una revision al cliente, cuando se encuentre domiciliado en el Peru. d) La decision de aceptacion del cliente estara a cargo del nivel gerencial mas alto de la empresa, quien a su vez podra delegar esta funcion a otro puesto gerencial dentro de la organizacion, reteniendose, sin embargo, la responsabilidad de la aceptacion o no del cliente. e) Realizar indagaciones u obtener informacion adicional del cliente." "Articulo 9º.- Verificacion de la informacion Para la verificacion de la informacion sobre la identificacion de los clientes, adicionalmente, las empresas deben realizar visitas a sus domicilios u oficinas, llevar a cabo entrevistas personales o realizar otros procedimientos que les permitan asegurarse que sus clientes han sido debidamente identificados, debiendo dejar MORDAZA documental de ello, en la que se indique el lugar, fecha y hora de los mismos y sus resultados, en el archivo personal de cada cliente. Las empresas deben tener en cuenta que la informacion proporcionada por sus clientes y que no les sea posible verificar, constituye una senal de alerta para la deteccion de operaciones sospechosas. La verificacion de informacion mediante visitas a los domicilios u oficinas de los clientes o a traves de entrevistas personales, no es obligatoria en los siguientes casos: a) Clientes cuyas operaciones involucran importes que se encuentran por debajo de los limites requeridos para el registro de operaciones; con excepcion de los clientes que muestren un patron de operaciones que no corresponde a su perfil o giro de negocio, o que se tenga conocimiento de que estan siendo investigados por MORDAZA de activos, delitos precedentes o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o que estan vinculados con personas naturales o juridicas sujetas a investigacion o procesos judiciales relacionados con el MORDAZA de activos, delitos precedentes o el financiamiento del terrorismo y/o que conforme al articulo anterior, se encuentren en los supuestos en que las empresas deban reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente. b) Seguros obligatorios. c) Seguros contratados por personas naturales o juridicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relacion laboral, respecto de la informacion del asegurado y el beneficiario. d) Seguros vendidos a traves de la bancaseguros u otra forma de venta masiva de seguros, siempre que el pago de la prima se realice mediante cargo directo en la cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de credito de los clientes o mediante pago en alguna de sus MORDAZA o ventanillas. e) Seguros colectivos o de grupos. f) Seguros de accidentes personales y asistencia medica. g) Seguros de sepelio. h) Seguros previsionales. i) Microseguros. j) Seguro de remesas. k) Aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones.

l) Otros que determine la Superintendencia, mediante Circular. Para los casos descritos en el parrafo anterior, se debera solicitar como minimo la siguiente informacion para identificar a los clientes cuando MORDAZA personas naturales: a) Nombre completo. b) MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Nacionalidad y residencia. d) Domicilio, numero de telefono y correo electronico, de ser el caso. e) Ocupacion, oficio o profesion. f) Nombre del centro de labores, de ser el caso. En caso los clientes MORDAZA personas juridicas, se debera solicitar como minimo la siguiente informacion para identificarlos: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Identificacion de los administradores y representantes. Se solicitara el nombre completo y el MORDAZA y numero del documento de identidad. d) Domicilio y telefonos de la oficina o local principal. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores, las empresas deben tener en cuenta para estos clientes las senales de alerta detalladas en el Anexo Nº 1 de la presente MORDAZA, a efectos de verificar la informacion proporcionada por sus clientes en tales casos, conforme a los procedimientos MORDAZA descritos. En los casos en que las empresas utilicen intermediarios u otros terceros para dar cumplimiento a los servicios de verificacion, o para atraer nuevos negocios o para desarrollar actividades comerciales propias de las empresas, en la medida que ello se encuentre permitido, dichos intermediarios o terceros deberan cumplir con la normativa prevista en la presente MORDAZA, la Ley y su Reglamento, por lo que, entre otros aspectos, deberan adoptar las medidas adecuadas para obtener la informacion relativa a los datos de identificacion y toda documentacion pertinente relacionada con el conocimiento del cliente. En todo caso, las empresas son responsables del cumplimiento de lo senalado en el presente parrafo y no se eximen de responsabilidad alguna por el hecho que dicha obligacion sea realizada por un intermediario o tercero." "Articulo 12°.- Registro de Operaciones Adicionalmente a las operaciones a que se refiere el numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley, las empresas, segun les sea aplicable, deben registrar las siguientes operaciones que se realicen por importes iguales o superiores a los descritos en el presente articulo: a) Retiro de fondos; b) Retiro de aportes o depositos, en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico; c) Cobros de cheques; d) Compra de cheques certificados o cheques de gerencia; e) Pago o devolucion de primas establecidas en las polizas de seguro, independientemente de su forma de pago; f) Pago de beneficios, siniestros, rescate o cualquier desembolso que efectue la empresa de seguros al asegurado o beneficiario como consecuencia de la ejecucion del contrato de seguro; g) Pago de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones; y, h) Pago de aportes voluntarios con o sin fin previsional al Sistema Privado de Pensiones. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia podra: a) Ampliar, reducir y/o modificar la relacion de conceptos que deban ser materia de Registro, asi como el contenido del Registro en relacion con cada operacion; b) Modificar el plazo, modo y forma como deben llevarse y conservarse los Registros; y, c) Normar cualquier otro MORDAZA que tenga relacion con el Registro de Operaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.