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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398195 Que, considerando lo dispuesto en la citada norma, con fecha 27 de agosto de 2008, el MTC, suscribió con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (en adelante CORPAC S.A.), un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 23-2008-MTC/02, por medio del cual, ambas partes se comprometieron a colaborar recíprocamente a fi n que el MTC pueda ejecutar por encargo de CORPAC S.A., las acciones destinadas a la vigilancia del espacio aéreo correspondientes a las actividades de Aeronáutica Civil e incremento de la seguridad de la navegación aérea, con cargo a los recursos presupuestarios de CORPAC S.A. Dichos encargos, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena del citado Convenio, se deben realizar a través de Convenios Específi cos; Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, el MTC y CORPAC S.A. suscribieron el Convenio Específi co Nº 27-2008-MTC/02, a través del cual se encargó al MTC, la ejecución de las acciones necesarias para la realización de un servicio integral de contrataciones y adquisiciones a través de la OACI, destinadas a la implementación de los objetivos técnicos y operacionales del Proyecto denominado “Automatización y Modernización de los Servicios de Tránsito Aéreo - Red de Radares de Vigilancia Aérea”; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha propuesto el Proyecto de Convenio de Administración de Recursos a ser suscrito entre la OACI y el MTC, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 29211, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 23-2008-MTC/02 y el Convenio Específi co Nº 27-2008-MTC/02, el mismo que contará con un Documento Adjunto Nº 9, referido a temas, como Seguros y Garantías, entre otros; Que, el mencionado Adjunto Nº 9 contempla una modifi cación a lo dispuesto en el numeral 5.3 de la Cláusula Quinta Convenio Específi co Nº 27-2008-MTC/02, respecto a las características que adoptaría la Póliza de Seguro contra Todo Riesgo, una vez que se emita la correspondiente Aceptación Técnica Operativa del Sistema Radar, lo cual modifi caría los términos del encargo conferido por CORPAC S.A.; Que, al respecto, debemos indicar que la Cláusula Décima Segunda del Convenio Específi co Nº 27-2008- MTC/02, dispone que cualquier modifi cación que se realice al mencionado convenio deberá constar por escrito y ser suscrita conforme a la Cláusula 9.1 del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 23-2008-MTC/02; Que, por su parte, la Cláusula 9.1 del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 23-2008-MTC/02, señala que los Convenios Específi cos que se celebren entre las partes, serán suscritos por el MTC, representado por el Viceministro de Transportes y por CORPAC S.A., representada por su Gerente General; Que, mediante carta de fecha 27 de mayo de 2009 suscrita por el Jefe de Operaciones para las Américas de OACI, se precisó que resulta conveniente que el contratista tenga vigente la Póliza Contra todo Riesgo hasta la fecha de Aceptación Técnica Operativa, debiendo inmediatamente CORPAC S.A. contratar una póliza que asegure sus equipos; Que, la Gerencia General de CORPAC S.A. a través de la carta Nº GG.473.2009/O de fecha 01 de junio de 2009, precisa que luego de la Aceptación Técnica Operativa del Sistema Radar, los equipos adquiridos pasarán a ser cubiertos por la Póliza de Incendios y todo Riesgo, que para sus bienes patrimoniales tiene contratada CORPAC S.A., manifestando su conformidad respecto a la sugerencia propuesta por la OACI; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, con Memorándum Nº 690-2009-MTC/12 de fecha 02 de junio de 2009, ha emitido opinión favorable respecto a la suscripción de una Addenda que modifi que el numeral 5.3 de la Cláusula Quinta del Convenio Específi co Nº 27-2008-MTC/02; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del Memorándum Nº 733-2009-MTC/12 de fecha 08 de junio de 2009 y en virtud de lo solicitado por CORPAC S.A., ha emitido opinión favorable respecto a la modifi cación del primer acápite del párrafo cuarto del numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Convenio Específi co Nº 27-2008-MTC/02, referido al momento en que CORPAC S.A. efectuará el primer desembolso a la OACI; Que, de acuerdo a las normas expuestas y contando con la opinión favorable de la OACI, CORPAC S.A. y la Dirección General de Aeronáutica Civil, corresponde suscribir una Addenda al Convenio Específi co Nº 27-2008- MTC/02, con la fi nalidad de modifi car el encargo conferido por CORPAC S.A. a través del primer acápite del párrafo cuarto del numeral 5.2 y del numeral 5.3 de la Cláusula Quinta del Convenio Específi co Nº 27-2008-MTC/02 del referido Convenio Específi co; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el texto de la Addenda Nº 01 al Convenio Específi co Nº 27-2008-MTC/02 a suscribirse entre el MTC y CORPAC S.A.; De conformidad con las Leyes Nos 29158, 29370, 29211, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 23-2008-MTC/02 y el Convenio Específi co Nº 27-2008- MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 01 al Convenio Específi co Nº 27-2008-MTC/02, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, a celebrarse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Viceministro de Transportes 365677-1 VIVIENDA Crean Proyecto Piloto “Unión Chanka” DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045- 2006-VIVIENDA, la misión del Ministerio es mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciar el ordenamiento, crecimiento, conservación mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de infl uencia, mediante la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, cuya Sexta Política Nacional precisa, que en materia de inclusión, cada Ministerio destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos, a través de la promoción de la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfi ca, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizados en comunidades campesinas y nativas; Que, asimismo, la Vigésima Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional denominada “Desarrollo en Infraestructura y Vivienda”, establece la necesidad del Estado de contribuir a consolidar un sistema habitacional integrado al sistema económico privado con el Estado, en un rol subsidiario, facilitador y regulador, así como apoyar a las familias para facilitar el acceso a una vivienda digna; Que, la Visión del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2008 - 2015 y el Plan Estratégico Institucional 2008 - 2015, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 920-2008- VIVIENDA, declaran que “El país cuenta con un territorio ordenado y un sistema de centros de población competitivos