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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398196 y sostenibles, que brindan condiciones para el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población”; Que, mediante Informes Nºs. 022 y 024-2009- VIVIENDA-VMVU/DNU/DOT, la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como órgano de línea con competencia para proponer y evaluar los instrumentos normativos en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como promover el crecimiento sostenible de los centros poblados y la inversión pública y privada, propone la creación del Proyecto Piloto, denominado “Unión Chanka” ubicado en la Comunidad de Cupisa, del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; que tiene por objeto reasentar a la población dispersa residente en las áreas rurales alejadas, en situación de pobreza extrema y cuyas condiciones habitacionales son precarias, sin acceso a los servicios urbanos, ni sociales y con una difícil interconexión urbana, en áreas de terreno habilitado, donde como resultado de las intervenciones se potenciarán los servicios básicos tales como agua potable, alcantarillado, así como de vivienda digna y equipamiento urbano; Que, asimismo en los citados Informes, se indica que la selección de la Comunidad de Cupisa como Proyecto Piloto, obedece a criterios socio-económicos, geográfi cos y técnicos, tales como, el índice de pobreza del distrito, el porcentaje elevado de población rural dispersa, la disponibilidad de un área para realizar la habilitación urbana, la decisión de las autoridades locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano y la aceptación mayoritaria de la propuesta por parte de la población; criterios que han sido previamente evaluados y califi cados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, así como a la iniciativa de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de colaborar y cooperar en la implementación del Proyecto Piloto mencionado; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario crear el Proyecto Piloto “Unión Chanka” ubicado en la Comunidad de Cupisa, del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a cargo de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien en concordancia con sus funciones en materia de (i) coordinación y formulación de propuestas de ordenamiento territorial, con fi nes de complementariedad físico espacial, articulación de mercados locales y regionales, redistribución poblacional, manejo sustentable de recursos en coordinación con la Ofi cina de Medio Ambiente y (ii) promoción del ordenamiento del territorio como componente básico multisectorial para la formulación de políticas públicas, previstas en la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA que aprueba la “Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, así como de la Ofi cina de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional”; se encargará de diseñar, implementar y evaluar los procedimientos operativos que se deberán seguir para consolidar y fortalecer el Proyecto Piloto, así como para coadyuvar en el desarrollo del marco legal adecuado para que las entidades y organizaciones involucradas puedan realizar acciones que permitirán potenciar principalmente los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, vivienda digna y equipamiento urbano; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045- 2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 175-2003- VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Proyecto Piloto “Unión Chanka” Créase el Proyecto Piloto denominado “Unión Chanka” ubicado en la Comunidad de Cupisa, del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a cargo de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, para la constitución del citado Proyecto y coordinará la ejecución del mismo con las diferentes entidades o instituciones involucradas en dicho proceso. Artículo 2º.- Objetivo del Proyecto Piloto El objetivo del Proyecto Piloto denominado “Unión Chanka” es brindar a la población dispersa residente en áreas rurales alejadas y en situación de pobreza crítica, la oportunidad de adquirir una vivienda digna en un lugar que cuente con potencialidades territoriales y oportunidades de desarrollo, tales como, fuentes de agua, accesibilidad, actividades económicas y vinculación con mercados locales y/o regionales, equipamiento urbano, seguridad frente a peligros de origen natural y/o causados por el hombre y condiciones de sostenibilidad y competitividad; y donde el Estado pueda desarrollar y priorizar la ejecución de sus programas sociales y de inversión conducentes a mejorar las condiciones de vida de dicha población. Artículo 3º.- Convenios de Colaboración El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como con entidades privadas vinculadas, con la fi nalidad de lograr los objetivos del Proyecto Piloto. Artículo 4º.- De los Recursos del Proyecto Piloto Constituyen recursos del Proyecto Piloto denominado “Unión Chanka”: 4.1 Los recursos asignados al presupuesto aprobado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.2 Otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 5º.- Apoyo Las unidades orgánicas y Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como los organismos públicos y empresas adscritas al Sector, brindarán el apoyo técnico necesario para la implementación del Proyecto Piloto, en el marco de sus competencias. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán las normas complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 366359-3 Designan Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2009-VIVIENDA Lima, 26 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 878-2008- VIVIENDA se designó al señor Hammer Edmundo Zavaleta Gutiérrez, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;