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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398197 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hammer Edmundo Zavaleta Gutiérrez, al cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Felix Bernabé Agapito Acosta, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 366356-1 Encargan la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2009-VIVIENDA Lima, 26 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que, según Resolución de Contraloría Nº 074-2004- CG, de fecha 1 de marzo de 2004, se designó a la señora Lilian Carolina Neciosup Alvarez, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución de Contraloría Nº 043-2009-CG, de fecha 19 de junio de 2009, se dio por concluida, entre otros, la designación de la señora Lilian Carolina Neciosup Alvarez como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 8 de la mencionada Resolución, dispone la encargatura de las funciones de la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe al nuevo Jefe de dicho Órgano, a través de la correspondiente resolución expedida por el Titular del Pliego; Que, encontrándose vacante la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde efectuar el encargo de dicha Jefatura al profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, modifi cado según Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR a la Licenciada ANA CECILIA TALAVERA AGUIRRE, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir de la fecha, y hasta que la Contraloría General de la República designe al nuevo Jefe de dicho órgano. Artículo 2º.- Comuníquese la presente encargatura a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de Contraloría Nº 043-2009-CG, concordante con el artículo 48 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 366268-2 Anexo del Reglamento Operativo del Programa Mi Lote, aprobado mediante R.M. Nº 180-2009-VIVIENDA ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2009-VIVIENDA (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 20 de junio de 2009). ANEXO 1 SISTEMA DE PUNTAJES CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES Número de Dependientes 10 Por cada dependiente hasta un máximo de sesenta (60) puntos. Discapacidad 10 Por cada miembro del Grupo Familiar con discapacidad permanente, excluyendo al Jefe de familia hasta un máximo de veinte (20) puntos. Jefatura de Hogar 10 Jefe de Familia solo. 20 Jefa de Familia sola. 5 Bonifi cación por Jefe de Familia con discapacidad permanente o mayor de sesenta y cinco (65) años de edad. Ahorro adicional al Ahorro Mínimo 0.5 o la fracción correspondiente Por cada cincuenta (50) Nuevos Soles de ahorro adicional al Ahorro Mínimo requerido y hasta un máximo de veintiocho (28) puntos Permanencia del Ahorro* 2 o la fracción correspondiente Por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha en que abrió la cuenta de ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta por un máximo de veinticuatro (24) puntos. Víctimas de Violación de DDHH** 10 Al Jefe de Familia o dependientes que tuvieran la condición de víctimas de terrorismo; o al Jefe de Familia que haya perdido a su cónyuge y/o dependientes por causa de actos terroristas; o al Jefe de Familia que haya perdido a sus padres o a uno de ellos por actos terroristas, y que en la oportunidad del suceso aquel se hubiera encontrado bajo su dependencia siempre que la persona haya sido reconocida por la autoridad competente. Hogar Jóven*** 5 Al Jefe de Familia con veintinueve (29) años o menos a la fecha de Postulación FONAVI 10 Al Jefe de Familia que hubiera realizado pagos por concepto de contribución al FONAVI y que acredite dicha condición conforme a lo regulado en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27677, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002. * Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto de puntuación será destinado al fi nanciamiento del Lote elegido. ** Entiéndase como víctima de violación de DDHH a las víctimas resultantes del confl icto armado interno, a las que se refi eren las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional y que han sido reconocidas y registradas por la autoridad competente como tales. *** Entiéndase por Hogar Joven, aquel cuyo jefe tenga veintinueve (29) años o menos a la fecha de Postulación al PML.