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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398204 Departamento Lima Provincia Huarochirí Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Reservorios de Yambaraca San Pedro de Huancayre 368612 8658717 368390 8658349 Reservorio de Arcopunco San Lorenzo de Quinti 372027 8656890 371805 8656522 Andenes de Pucamayo San Lorenzo de Quinti 371777 8654726 371555 8654358 Reservorio de Pucamayo San Lorenzo de Quinti 371483 8653486 371261 8653118 Canal de Chaucalla San Damián 355151 8676324 354929 8675956 Capilla de Chaucalla San Damián 355098 8676307 354876 8675938 Puente Chaucalla San Damián 354581 8676173 354359 8675804 Puente Piedra León San Damián 356917 8676363 356695 8675994 Departamento Lima Provincia Huarochirí Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pichkamarca A San Damián 358262 8677453 358040 8677084 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 365310-4 Levantan la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 877/INC Lima, 19 de junio de 2009 Visto: el Expediente Nº 002817/2009; y, CONSIDERANDO: Que, con carta s/n de fecha 30 de enero de 2009 (Expediente del visto de fecha 02 de febrero de 2009), la señora Rosa María Teresa Caridad Bernós Vásquez De Velasco solicita dejar sin efecto la condición de Monumento al inmueble de su propiedad, ubicado en Jr. Santa Teresa Nº 184, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento por Resolución Directoral Nacional Nº 793/INC de fecha 01 de agosto de 2001; Que, mediante Informe Nº 026-2009-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 08 de abril de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, se evaluó la documentación presentada, concluyendo que el inmueble ha perdido valores arquitectónicos y de contexto y además carece de valores históricos o artísticos para mantener la condición de Monumento, por lo que pone el retiro de condición en consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 17 de abril de 2009, considerando que: el inmueble se encuentra ubicado fuera de la Zona Monumental de Chorrillos; es de arquitectura modesta, que data del año 1919; muestra pérdida del remate superior de la fachada (balaustrada), presentando deterioro producto del paso de los años y falta de mantenimiento, por lo que ha perdido sus valores arquitectónicos y de contexto. Asimismo, la citada Comisión indica que el contexto de la cuadra 1 del Jr. Santa Teresa, donde se ubica el inmueble, está compuesto por construcciones contemporáneas de albañilería confi nada de ladrillo con estructuras de concreto armado, que no presentan valor arquitectónico; que, el rancho que nos ocupa, es un remanente del conjunto de dos ranchos pareados que fueron edifi cados en las primeras décadas del siglo XX, característica que coadyuvó a que el inmueble fuera declarado monumento. Cabe señalar que a la fecha solo existe el rancho en consulta ya que el rancho gemelo fue demolido habiéndose construido en su lugar un edifi cio de cuatro pisos, por lo que el inmueble se encuentra descontextualizado. En consecuencia, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó: PROPONER dejar sin efecto la condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Santa Teresa Nº 184, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Santa Teresa Nº 184, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el mismo que forma parte de la Resolución Directoral Nacional Nº 793/INC de fecha 01 de agosto de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y propietarios la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 365310-2 Declaran patrimonio cultural de la Nación a la danza Duende, Pallas y Aupas del distrito de Llamellín, provincia de Antonio Raimondi, Región Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 878/INC Lima, 19 de junio de 2009 Visto, el Informe Nº 062-2009-DRECPC/INC de fecha 10 de junio de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural