Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

398204
Departamento Provincia MORDAZA Huarochiri

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

Nombre del Datum PSAD56 MORDAZA 18 Datum WGS84 MORDAZA 18 paisaje cultural Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueologico Reservorios de San MORDAZA de Huancayre 368612 8658717 368390 8658349 Yambaraca Reservorio de San MORDAZA de Quinti 372027 8656890 371805 8656522 Arcopunco Andenes de San MORDAZA de Quinti 371777 8654726 371555 8654358 Pucamayo Reservorio de San MORDAZA de Quinti 371483 8653486 371261 8653118 Pucamayo MORDAZA de San MORDAZA 355151 8676324 354929 8675956 Chaucalla Capilla de San MORDAZA 355098 8676307 354876 8675938 Chaucalla MORDAZA San MORDAZA 354581 8676173 354359 8675804 Chaucalla MORDAZA MORDAZA San MORDAZA 356917 8676363 356695 8675994 MORDAZA Departamento Provincia Nombre del elemento arqueologico aislado Pichkamarca A MORDAZA Huarochiri Distrito San MORDAZA Datum PSAD56 MORDAZA 18 UTM Este 358262 UTM Norte 8677453 Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este 358040 UTM Norte 8677084

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Arqueologia del Instituto Nacional de Cultura la elaboracion de los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 365310-4

Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 04 de fecha 17 de MORDAZA de 2009, considerando que: el inmueble se encuentra ubicado fuera de la MORDAZA Monumental de Chorrillos; es de arquitectura MORDAZA, que data del ano 1919; muestra perdida del remate superior de la fachada (balaustrada), presentando deterioro producto del paso de los anos y falta de mantenimiento, por lo que ha perdido sus valores arquitectonicos y de contexto. Asimismo, la citada Comision indica que el contexto de la cuadra 1 del Jr. MORDAZA MORDAZA, donde se ubica el inmueble, esta compuesto por construcciones contemporaneas de albanileria confinada de ladrillo con estructuras de concreto armado, que no presentan valor arquitectonico; que, el rancho que nos ocupa, es un remanente del conjunto de dos ranchos pareados que fueron edificados en las primeras decadas del siglo XX, caracteristica que coadyuvo a que el inmueble fuera declarado monumento. Cabe senalar que a la fecha solo existe el rancho en consulta ya que el rancho MORDAZA fue demolido habiendose construido en su lugar un edificio de cuatro pisos, por lo que el inmueble se encuentra descontextualizado. En consecuencia, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo acordo: PROPONER dejar sin efecto la condicion de monumento del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 184, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones del Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la condicion de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al inmueble ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 184, distrito Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que forma parte de la Resolucion Directoral Nacional Nº 793/INC de fecha 01 de agosto de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y propietarios la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 365310-2

Levantan la condicion de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 877/INC MORDAZA, 19 de junio de 2009 Visto: el Expediente Nº 002817/2009; y, CONSIDERANDO: Que, con carta s/n de fecha 30 de enero de 2009 (Expediente del visto de fecha 02 de febrero de 2009), la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernos MORDAZA De Velasco solicita dejar sin efecto la condicion de Monumento al inmueble de su propiedad, ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 184, distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento por Resolucion Directoral Nacional Nº 793/INC de fecha 01 de agosto de 2001; Que, mediante Informe Nº 026-2009-MERF-SDRDPHCR/INC de fecha 08 de MORDAZA de 2009 de la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano, se evaluo la documentacion presentada, concluyendo que el inmueble ha perdido valores arquitectonicos y de contexto y ademas carece de valores historicos o artisticos para mantener la condicion de Monumento, por lo que pone el retiro de condicion en consideracion de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo;

Declaran patrimonio cultural de la Nacion a la danza Duende, MORDAZA y Aupas del distrito de Llamellin, provincia de MORDAZA Raimondi, Region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 878/INC MORDAZA, 19 de junio de 2009 Visto, el Informe Nº 062-2009-DRECPC/INC de fecha 10 de junio de 2009, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural

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