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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391756 el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento General de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009- MTC/03, “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, la misma que consta de nueve (09) numerales, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Deróguese la Directiva Nº 005- 2006-MTC/17 denominada “Normas Aplicables a los Procedimientos Administrativos y Trámites Diversos referidos a los Permisos de Internamiento de Equipos y/o aparatos de Telecomunicaciones en Territorio Nacional” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1581-2006- MTC/17 del 24 de julio de 2006. Artículo 3º.- La presente Directiva entrará en vigencia el 07 de marzo de 2009. Artículo 4º.- La Dirección General de Concesiones de Comunicaciones podrá modifi car mediante Resolución Directoral, la norma que se aprueba mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA Nº 001-2009-MTC/27 NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO DE EQUIPOS Y/O APARATOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad, establecer el procedimiento aplicable al otorgamiento de permisos de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento y observancia obligatoria por los administrados que solicitan permiso de internamiento de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones así como por el personal de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. III. BASE LEGAL 1. Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias. 2. Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias. 3. Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias. 4. Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, y sus modifi catorias. 5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias. IV. REFERENCIAS Para efectos de la presente norma, entiéndase por: Dirección General de Concesiones : Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Dirección General de Control : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. Equipos y /o aparatos de telecomunicaciones : Dispositivo o conjunto de dispositivos destinados a transmitir y/o recibir información en forma de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o de cualquier naturaleza por medios físicos, electromagnéticos, ópticos, radioeléctricos u otros, que pueden confl uir en él más de una función y de manera simultánea. Asimismo, comprende a los módulos que forman parte de un equipo de telecomunicaciones que hagan posible la conexión a una red o sistema Medios Electrónicos : Conjunto de bienes y elementos técnicos telemáticos que permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ofi cina de Atención al Ciudadano : Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Permiso de Internamiento : Documento expedido por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante el cual se autoriza, a una persona natural o jurídica, el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al país. Tiene las siguientes características: a) Es intransferible a terceros y, b) Es válido para los despachos aduaneros que se realicen vía aduana aérea, marítima, terrestre o postal. Registro : Registro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o de casa comercializadora de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones o de empresa prestadora de servicios de valor añadido. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Título habilitante : Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Concesión Única o Concesión de Operador Independiente, o, Autorización para la prestación de servicios privados de telecomunicaciones o servicios privados de interés público (Radiodifusión).