Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

e) De ser el caso, el codigo del certificado de homologacion, o documento equivalente, que formen parte de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, segun lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 521-2008-MTC/03, que correspondan a cada equipo y/o aparato, los que deberan concordar con la factura respectiva. Asimismo, de existir pronunciamiento por parte de la Direccion General de Control, respecto a que los equipos no requieren del certificado de homologacion, se debera indicar el numero de oficio correspondiente. f) Numero de Registro de MORDAZA Comercializadora de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones o numero de la Resolucion de Autorizacion o de otorgamiento de Concesion y/o Numero de Registro que autorice a prestar servicios de telecomunicaciones, asociado al uso del equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar. Tratandose de equipos a ser destinados para uso privado o para el internamiento temporal de equipos, se debera sustentar el uso especifico que se le dara. g) Datos del MORDAZA de Aduana de ingreso. h) Numero de factura y nombre del proveedor. Asimismo, a la solicitud se debera adjuntar: a) MORDAZA legible de la factura del proveedor donde se especifique la descripcion, MORDAZA, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexara MORDAZA del documento sustentatorio relacionado a la importacion, indicando la mencionada informacion. b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certificado de homologacion, aun y cuando no sea exigible, las especificaciones tecnicas respectivas. 6.1.5.2 De la admision de la solicitud El tramite para obtener el permiso de internamiento definitivo se inicia con la MORDAZA de la solicitud, la cual puede ser por Medios Electronicos o a traves de la Oficina de Atencion al Ciudadano. La Oficina de Atencion al Ciudadano verificara que en la solicitud se consigne la informacion requerida y se adjunte los requisitos previstos en el numeral 6.1.5.1 precedente, segun corresponda. Si de la verificacion se advierte omisiones, se dejara MORDAZA de ello, en la solicitud o notificacion adjunta, otorgandole al administrado un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles para su subsanacion. Cumplido este requerimiento, se entendera admitida la solicitud de permiso de internamiento, en la fecha en que el solicitante presento el documento inicial. En caso contrario, vencido el plazo sin que se MORDAZA absuelto el requerimiento, la solicitud se considerara como no presentada y se pondra a disposicion del interesado, la documentacion correspondiente. 6.1.5.3 De la evaluacion de la solicitud La Direccion General de Concesiones, en su evaluacion verificara: a) La representacion legal de la persona que suscribe la solicitud. b) Los datos de las personas naturales que soliciten permiso de internamiento. c) El alcance y vigencia del titulo habilitante o del registro, asociado al equipo y/o aparato de telecomunicaciones a internar o del uso que le MORDAZA a este. d) La MORDAZA de la Factura o del documento sustentatorio relacionado a la importacion, que contenga la informacion necesaria que posibilite la identificacion del equipo a internar; asi como la coincidencia entre la solicitud y la factura en relacion al numero de factura, empresa emisora (proveedor), descripcion del equipo y/o aparato de telecomunicaciones, cantidad, MORDAZA y modelo. e) El certificado de Homologacion o documentos equivalentes que formen parte de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, segun lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 521-2008-MTC/03, que hubieran sido mencionados por el solicitante. De no ser exigible o no contar con alguno de estos documentos, se verificara las especificaciones tecnicas de los equipos a internar.

Si de la verificacion y evaluacion de la solicitud y documentacion presentada, se advirtiera que no se ajusta a los requisitos exigidos impidiendo la continuacion del procedimiento o si resultara necesaria una actuacion del solicitante para continuar con el procedimiento, la Direccion General de Concesiones, por unica vez, notificara al administrado, a fin de que realice la subsanacion correspondiente. Vencido el plazo otorgado para dicho efecto, sin absolverse el requerimiento formulado, la citada Direccion General procedera a denegar la solicitud. Asimismo, de determinarse que las caracteristicas tecnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia del pedido, no contravienen la normativa a que se refiere el numeral 6.1.3, la Direccion General de Concesiones dentro de un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud, emitira un oficio dirigido a la autoridad correspondiente de Aduanas, otorgando el permiso de internamiento definitivo solicitado. En caso contrario, se notificara al solicitante declarando la improcedencia del permiso e indicandose los motivos que sustentan la denegatoria. De no ser necesario el otorgamiento de permiso de internamiento, se notificara al solicitante, comunicandole esta decision. 6.2 INTERNAMIENTO TEMPORAL 6.2.1 El internamiento temporal consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones al territorio nacional, con la finalidad de realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad por un plazo MORDAZA de seis (06) meses. 6.2.2 El permiso de internamiento temporal podra ser solicitado por cualquier persona natural o juridica, siempre y cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar vayan a ser utilizados para las finalidades descritas en el numeral precedente. 6.2.3 En la solicitud para la obtencion de un permiso de internamiento temporal, se debera indicar el plazo solicitado, la finalidad del internamiento temporal, asi como la informacion a que se refiere los literales a), b), c), f) y g) del numeral 6.1.5.1, segun corresponda. Adicionalmente, en el caso de que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, involucren el uso de espectro radioelectrico en bandas que requieran de asignacion, en la solicitud se indicara, la Resolucion de asignacion de frecuencias respectiva (permanente o temporal); o en su defecto, se adjuntara una comunicacion del titular de la asignacion de la banda, en la que se deje MORDAZA de que las pruebas se realizaran a su interes. Asimismo, debera adjuntarse los siguientes documentos: a) MORDAZA legible de la factura del proveedor donde se especifique la descripcion, MORDAZA, modelo y cantidad de los equipos. De no contar con factura del proveedor, se anexara MORDAZA del documento sustentatorio relacionado a la importacion, indicando la mencionada informacion; y, b) De tratarse de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no cuenten con certificado de homologacion, las especificaciones tecnicas respectivas. 6.2.4 El procedimiento para la obtencion de un permiso de internamiento temporal se inicia con la MORDAZA de la solicitud dirigida a la Direccion General de Concesiones y el plazo para su atencion es de cinco (5) dias habiles. Asimismo, sera de aplicacion, segun corresponda, las disposiciones previstas en el numeral 6.1.5 de la presente Directiva. 6.2.5 Finalizado el periodo de internamiento temporal, los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones deberan ser retirados del MORDAZA, remitiendo a la Direccion General de Concesiones, la MORDAZA del documento de reembarque dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento del Permiso. De ser el caso y MORDAZA del vencimiento del plazo previsto en el parrafo precedente, los administrados podran solicitar la permanencia definitiva de los referidos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, debiendo reunir los requisitos y cumplir el procedimiento establecido para el internamiento definitivo.

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