Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
: Uso de determinados equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, con el fin de satisfacer necesidades propias de comunicacion de personas naturales y/o juridicas que no requieren de registro o titulo habilitante otorgado por el Ministerio.

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Uso Privado

permiso de internamiento definitivo otorgado por el Ministerio. 6.1.2 El permiso de internamiento definitivo puede ser solicitado por: a) MORDAZA comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que se encuentren inscritas en el registro a cargo de la Direccion General de Concesiones. b) Personas naturales o juridicas que cuenten con titulo habilitante o registro para prestar servicios de telecomunicaciones. c) Excepcionalmente, personas naturales o juridicas que no reunan las condiciones previstas en los literales a) y b) precedentes, siempre que acrediten que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, MORDAZA para uso privado. La declaracion sobre dicho uso tendra el caracter de Declaracion Jurada. Tratandose de las solicitudes de permiso de internamiento presentadas por las personas naturales o juridicas a que se refiere el literal b) precedente, el permiso de internamiento, se expedira siempre que los equipos y/o aparatos a ingresar, permitan brindar el servicio habilitado por el Ministerio. 6.1.3 Los equipos y aparatos de telecomunicaciones, materia de la solicitud de internamiento, deben observar las disposiciones previstas en la legislacion vigente en telecomunicaciones, tales como, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03, las Condiciones de Operacion de los equipos cuyos servicios utilizan las bandas 902 -928 MHz, 2 400 ­ 2 483,5 MHz, 5 150 ­ 5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725 ­ 5 850 MHz aprobadas mediante R.M. Nº 777-2005-MTC/03, asi como las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales, entre otras. 6.1.4 Podra emitirse permiso de internamiento definitivo aun respecto de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no estuviesen homologados y requiriesen obtener este certificado. Sin embargo, en estos supuestos, los equipos y/o aparatos no podran ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certificado de homologacion respectivo expedido por la Direccion General de Control. Para una mejor fiscalizacion, la Direccion General de Concesiones remitira a la Direccion General de Control, MORDAZA de los permisos de internamiento que hubieran sido otorgados bajo este supuesto, dentro de los cinco (5) dias de su emision. 6.1.5 Procedimiento 6.1.5.1 De la solicitud La solicitud se dirigira a la Direccion General de Concesiones y sera suscrita por el solicitante, de ser persona natural, o por un representante legal o apoderado, de ser persona juridica; debiendo contener la siguiente informacion: a) Nombre del solicitante (persona natural o juridica) y de ser el caso su representante legal y el numero del instrumento donde consta el otorgamiento de poder. b) Tratandose de solicitudes de internamiento para uso privado presentadas por personas juridicas, se requerira de la MORDAZA del testimonio de constitucion social inscrito conforme a ley, o instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras. c) Domicilio actual, numero de documento de identidad ­DNI o carnet de extranjeria- del solicitante o del representante legal, RUC del solicitante (excepto tratandose de personas naturales que solicitan el internamiento de equipos para uso privado), numeros de telefono y fax, e-mail y nombre de la persona de contacto. d) Descripcion de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, objeto de la solicitud, detallando cantidad, MORDAZA y modelo.

V. DISPOSICIONES GENERALES Los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que puedan ser utilizados para la transmision y/o recepcion de senales empleando el espectro radioelectrico asi como aquellos empleados para el servicio de telefonia fija alambrica, requieren para su ingreso al territorio nacional, contar con un Permiso de Internamiento. Ello, con la finalidad de garantizar que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a ingresar al territorio nacional, cumplen con la legislacion vigente en telecomunicaciones.
Nº SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 01 8517110000 Telefonos de auricular inalambrico combinado con microfono 02 8517120000 Telefonos moviles (celulares) y los de otras redes inalambricas 03 8517180000 Los demas telefonos 04 8517610000 Estaciones base 05 8517622000 Solo: access points, bridges, repetidores, codecs y multiplexores 06 8517692000 Solo: Aparatos receptores y transmisores de radiotelefonia. 07 8517699000 Los demas aparatos de transmision o recepcion de voz, imagen u otros datos, incluso con funcion de escaneo. 08 8517700000 Solo: antenas para: access point, bridge y repetidores inalambricos 09 8518100000 Solo: Microfonos inalambricos 10 8525501000 Aparatos emisores de radiodifusion 11 8525502000 Aparatos emisores de television 12 8525601000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de radiodifusion 13 8525602000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de television 14 8526100000 Aparatos de radar 15 8526910000 Aparatos de radionavegacion, excepto GPS receptores. 16 8526920000 Aparatos de radiotelemando 17 8528710000 Solo: Receptores de television via satelite 18 8529102000 Antenas parabolicas 19 8529109000 Solo: antenas de emision 20 8543709000 Solo: amplificadores (booster) de senales de radiofrecuencia (radio, television, telefonia) 21 9030.40.00.00 Instrumentos y aparatos especialmente concebidos para tecnicas de telecomunicacion

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS El internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones al MORDAZA puede realizarse por tiempo indefinido o de manera temporal. En funcion a ello, tratandose de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, a que alude el numeral V de la presente Directiva, se debera gestionar y obtener segun corresponda, el Permiso de Internamiento Definitivo o el Permiso de Internamiento Temporal. 6.1 INTERNAMIENTO DEFINITIVO 6.1.1 El internamiento definitivo consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional para su permanencia por tiempo indefinido. Para dicho efecto, se requerira obtener un

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