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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391757 Uso Privado : Uso de determinados equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, con el fi n de satisfacer necesidades propias de comunicación de personas naturales y/o jurídicas que no requieren de registro o título habilitante otorgado por el Ministerio. V. DISPOSICIONES GENERALES Los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que puedan ser utilizados para la transmisión y/o recepción de señales empleando el espectro radioeléctrico así como aquellos empleados para el servicio de telefonía fi ja alámbrica, requieren para su ingreso al territorio nacional, contar con un Permiso de Internamiento. Ello, con la fi nalidad de garantizar que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a ingresar al territorio nacional, cumplen con la legislación vigente en telecomunicaciones. Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 01 8517110000 Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 02 8517120000 Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas 03 8517180000 Los demás teléfonos 04 8517610000 Estaciones base 05 8517622000 Sólo: access points, bridges, repetidores, codecs y multiplexores 06 8517692000 Sólo: Aparatos receptores y transmisores de radiotelefonía. 07 8517699000 Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluso con función de escaneo. 08 8517700000 Sólo: antenas para: access point, bridge y repetidores inalámbricos 09 8518100000 Sólo: Micrófonos inalámbricos 10 8525501000 Aparatos emisores de radiodifusión 11 8525502000 Aparatos emisores de televisión 12 8525601000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de radiodifusión 13 8525602000 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de televisión 14 8526100000 Aparatos de radar 15 8526910000 Aparatos de radionavegación, excepto GPS receptores. 16 8526920000 Aparatos de radiotelemando 17 8528710000 Sólo: Receptores de televisión vía satélite 18 8529102000 Antenas parabólicas 19 8529109000 Sólo: antenas de emisión 20 8543709000 Sólo: amplifi cadores (booster) de señales de radiofrecuencia (radio, televisión, telefonía) 21 9030.40.00.00 Instrumentos y aparatos especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS El internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país puede realizarse por tiempo indefi nido o de manera temporal. En función a ello, tratándose de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, a que alude el numeral V de la presente Directiva, se deberá gestionar y obtener según corresponda, el Permiso de Internamiento Defi nitivo o el Permiso de Internamiento Temporal. 6.1 INTERNAMIENTO DEFINITIVO 6.1.1 El internamiento defi nitivo consiste en el ingreso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el territorio nacional para su permanencia por tiempo indefi nido. Para dicho efecto, se requerirá obtener un permiso de internamiento defi nitivo otorgado por el Ministerio. 6.1.2 El permiso de internamiento defi nitivo puede ser solicitado por: a) Casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que se encuentren inscritas en el registro a cargo de la Dirección General de Concesiones. b) Personas naturales o jurídicas que cuenten con título habilitante o registro para prestar servicios de telecomunicaciones. c) Excepcionalmente, personas naturales o jurídicas que no reúnan las condiciones previstas en los literales a) y b) precedentes, siempre que acrediten que los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar, sean para uso privado. La declaración sobre dicho uso tendrá el carácter de Declaración Jurada. Tratándose de las solicitudes de permiso de internamiento presentadas por las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el literal b) precedente, el permiso de internamiento, se expedirá siempre que los equipos y/o aparatos a ingresar, permitan brindar el servicio habilitado por el Ministerio. 6.1.3 Los equipos y aparatos de telecomunicaciones, materia de la solicitud de internamiento, deben observar las disposiciones previstas en la legislación vigente en telecomunicaciones, tales como, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante DS Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF aprobado mediante R.M. Nº 187-2005-MTC/03, las Condiciones de Operación de los equipos cuyos servicios utilizan las bandas 902 -928 MHz, 2 400 – 2 483,5 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz, 5 470-5 725 MHz, 5 725 – 5 850 MHz aprobadas mediante R.M. Nº 777-2005-MTC/03, así como las disposiciones que cautelan el derecho fundamental de las personas al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, entre otras. 6.1.4 Podrá emitirse permiso de internamiento defi nitivo aún respecto de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no estuviesen homologados y requiriesen obtener este certifi cado. Sin embargo, en estos supuestos, los equipos y/o aparatos no podrán ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certifi cado de homologación respectivo expedido por la Dirección General de Control. Para una mejor fi scalización, la Dirección General de Concesiones remitirá a la Dirección General de Control, copia de los permisos de internamiento que hubieran sido otorgados bajo este supuesto, dentro de los cinco (5) días de su emisión. 6.1.5 Procedimiento 6.1.5.1 De la solicitud La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Concesiones y será suscrita por el solicitante, de ser persona natural, o por un representante legal o apoderado, de ser persona jurídica; debiendo contener la siguiente información: a) Nombre del solicitante (persona natural o jurídica) y de ser el caso su representante legal y el número del instrumento donde consta el otorgamiento de poder. b) Tratándose de solicitudes de internamiento para uso privado presentadas por personas jurídicas, se requerirá de la copia del testimonio de constitución social inscrito conforme a ley, o instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras. c) Domicilio actual, número de documento de identidad –DNI o carnet de extranjería- del solicitante o del representante legal, RUC del solicitante (excepto tratándose de personas naturales que solicitan el internamiento de equipos para uso privado), números de teléfono y fax, e-mail y nombre de la persona de contacto. d) Descripción de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, objeto de la solicitud, detallando cantidad, marca y modelo.