Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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El incumplimiento de la obligacion de retorno de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones previstos en el numeral sera comunicado a la Direccion General de Control, a fin de que inicie las acciones de fiscalizacion correspondientes. VII. CASOS ESPECIALES DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO La Direccion General de Concesiones podra otorgar en forma excepcional, para uso privado: 7.1 Se consideran equipos y/o aparatos de telecomunicaciones de uso privado los terminales de telefonia movil (celulares), terminales inalambricos de telefonia fija, telefonos alambricos de telefonia fija, entre otros, que se encuentren publicados en la Pagina Web del Ministerio. 7.2 Para fines de uso privado, se podra solicitar permiso de internamiento hasta por un MORDAZA de tres (3) unidades por ano. Cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar cuenten con Certificado de Homologacion, se podran internar mas de tres unidades al ano. Dicho pedido debera estar debidamente sustentado. 7.3 La Direccion General de Concesiones en el despacho aduanero podra apersonarse al reconocimiento fisico de las mercancias realizado por personal de la SUNAT, a fin de verificar que las caracteristicas de los equipos, respecto de los cuales se va solicitar internamiento para uso privado, coincidan con lo indicado en la factura. Cuando esto se produzca, el personal del Ministerio emitira in situ un acta en la que dejara MORDAZA de su presencia. 7.4 Para efectos del reconocimiento fisico de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a que se refiere el numeral precedente, la Direccion General de Concesiones cursara un documento a la SUNAT, para su programacion. A tal efecto, excepcionalmente, la citada Direccion General podra solicitar el apoyo de la Direccion General de Control. La seleccion de las personas que pasaran dicha inspeccion sera realizada por la SUNAT, de acuerdo a sus procedimientos aprobados. 7.5 Sin perjuicio de lo anterior, una vez internados los equipos para Uso Privado, la Direccion General de Concesiones, realizara las acciones de fiscalizacion posterior que corresponda. Asimismo, de ser el caso, comunicara a la Direccion General de Control, los resultados de dichas acciones, para los fines a que hubiera lugar. VIII. CONSULTAS INTERNAMIENTO SOBRE EL PERMISO DE

tipificadas como infracciones administrativas, estaran a cargo de la Direccion General de Control, en el MORDAZA de sus competencias previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y en su Reglamento General. 318565-1

Aprueban Directiva Nº 0022009-MTC/15 "Caracteristicas y Especificaciones Tecnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1021-2009-MTC/15 MORDAZA, 3 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que el articulo 3º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el literal b), numeral 2) del articulo 4º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece como competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mantener un sistema estandar de emision de licencias de conducir; Que, el articulo 23º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, senala que las caracteristicas y especificaciones tecnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A, son establecidas por la Direccion General de Transporte Terrestre mediante Resolucion Directoral; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las caracteristicas y especificaciones tecnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A; las cuales deben ser utilizadas por la autoridad competente en la emision de las licencias de conducir; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; SE RESUELVE:

Para los casos no previstos en la presente Directiva, el usuario podra efectuar consultas a la Direccion General de Concesiones, a fin de determinar si un equipo y/o aparato de telecomunicaciones requiere para su ingreso al MORDAZA, permiso de internamiento. El tramite es gratuito y sera absuelto en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud de consulta. Para dicho efecto, se debera presentar una carta simple, donde se consigne: a) Los datos del solicitante. b) Las especificaciones tecnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones (de tratarse de equipos que utilicen el espectro radioelectrico las especificaciones deberan contener la potencia de emision y la banda de frecuencias de operacion de los equipos). c) La funcion y el uso que MORDAZA a los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia de la consulta. IX. ACCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION La verificacion del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, estara a cargo de la Direccion General de Concesiones en virtud de la Directiva de Fiscalizacion Posterior del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asdimismo, las accionmes de fiscalizacion y sancion respecto de las conductas

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009-MTC/15 "Caracteristicas y Especificaciones Tecnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A" Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a los treinta dias de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 002-2009-MTC/15 "CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD QUE DEBE CONTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR DE LA CLASE A" 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objeto establecer: 1.1. Las caracteristicas y especificaciones tecnicas y de seguridad, asi como el diseno y contenido de la licencia de conducir de la clase "A".

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