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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391759 El incumplimiento de la obligación de retorno de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones previstos en el numeral será comunicado a la Dirección General de Control, a fi n de que inicie las acciones de fi scalización correspondientes. VII. CASOS ESPECIALES DE PERMISOS DE INTERNAMIENTO La Dirección General de Concesiones podrá otorgar en forma excepcional, para uso privado: 7.1 Se consideran equipos y/o aparatos de telecomunicaciones de uso privado los terminales de telefonía móvil (celulares), terminales inalámbricos de telefonía fi ja, teléfonos alámbricos de telefonía fi ja, entre otros, que se encuentren publicados en la Página Web del Ministerio. 7.2 Para fi nes de uso privado, se podrá solicitar permiso de internamiento hasta por un máximo de tres (3) unidades por año. Cuando los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a internar cuenten con Certifi cado de Homologación, se podrán internar más de tres unidades al año. Dicho pedido deberá estar debidamente sustentado. 7.3 La Dirección General de Concesiones en el despacho aduanero podrá apersonarse al reconocimiento físico de las mercancías realizado por personal de la SUNAT, a fi n de verifi car que las características de los equipos, respecto de los cuales se va solicitar internamiento para uso privado, coincidan con lo indicado en la factura. Cuando esto se produzca, el personal del Ministerio emitirá in situ un acta en la que dejará constancia de su presencia. 7.4 Para efectos del reconocimiento físico de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a que se refi ere el numeral precedente, la Dirección General de Concesiones cursará un documento a la SUNAT, para su programación. A tal efecto, excepcionalmente, la citada Dirección General podrá solicitar el apoyo de la Dirección General de Control. La selección de las personas que pasarán dicha inspección será realizada por la SUNAT, de acuerdo a sus procedimientos aprobados. 7.5 Sin perjuicio de lo anterior, una vez internados los equipos para Uso Privado, la Dirección General de Concesiones, realizará las acciones de fi scalización posterior que corresponda. Asimismo, de ser el caso, comunicará a la Dirección General de Control, los resultados de dichas acciones, para los fi nes a que hubiera lugar. VIII. CONSULTAS SOBRE EL PERMISO DE INTERNAMIENTO Para los casos no previstos en la presente Directiva, el usuario podrá efectuar consultas a la Dirección General de Concesiones, a fi n de determinar si un equipo y/o aparato de telecomunicaciones requiere para su ingreso al país, permiso de internamiento. El trámite es gratuito y será absuelto en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de consulta. Para dicho efecto, se deberá presentar una carta simple, donde se consigne: a) Los datos del solicitante. b) Las especifi caciones técnicas de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones (de tratarse de equipos que utilicen el espectro radioeléctrico las especifi caciones deberán contener la potencia de emisión y la banda de frecuencias de operación de los equipos). c) La función y el uso que dará a los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones materia de la consulta. IX. ACCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN La verifi cación del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, estará a cargo de la Dirección General de Concesiones en virtud de la Directiva de Fiscalización Posterior del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asdimismo, las accionmes de fi scalización y sanción respecto de las conductas tipifi cadas como infracciones administrativas, estarán a cargo de la Dirección General de Control, en el marco de sus competencias previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y en su Reglamento General. 318565-1 Aprueban Directiva Nº 002- 2009-MTC/15 “Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1021-2009-MTC/15 Lima, 3 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el literal b), numeral 2) del artículo 4º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece como competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir; Que, el artículo 23º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, señala que las características y especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A, son establecidas por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las características y especifi caciones técnicas y de seguridad que debe contener la licencia de conducir de la clase A; las cuales deben ser utilizadas por la autoridad competente en la emisión de las licencias de conducir; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009-MTC/15 “Características y Especifi caciones Técnicas y de Seguridad que debe contener la Licencia de Conducir de la Clase A” Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 002-2009-MTC/15 “CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD QUE DEBE CONTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR DE LA CLASE A” 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objeto establecer: 1.1. Las características y especifi caciones técnicas y de seguridad, así como el diseño y contenido de la licencia de conducir de la clase “A”.