Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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de la Magistratura, sesiona para adoptar la decision final; Setimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Octavo: Que, con relacion a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, se aprecia que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Asimismo, de acuerdo a la informacion remitida por el Fiscal Supremo de Control Interno, el Secretario General del CNM y la Fiscal de la Nacion registra 12 denuncias: de las cuales 6 fueron declaradas improcedentes, 3 infundadas, 2 resueltas no ha lugar y 1 declarada inadmisible; segun informacion recibida del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y alcanzada por el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura, registra 20 quejas: de las cuales 19 estan archivadas y 1 figura en tramite (queja Nº 495-2002/QD de 13 de enero de 2003); sin embargo, cabe significar que durante el periodo de evaluacion se le ha impuesto un total de 61 medidas disciplinarias, de las cuales 51 son apercibimientos, 10 multas: 4 por el 5% de su remuneracion mensual, 5 por el 10% y otra que no precisa el porcentaje. Cabe anotar que el doctor MORDAZA MORDAZA en su escrito de fecha 4 de MORDAZA de 2008 senalo haber sido sancionado por la OCMA, solamente con una multa del 5%; lo que resulta contradictorio con la informacion material y objetiva sobre medidas disciplinarias reportadas por las instancias oficiales del Poder Judicial que obran en el expediente. Este elevado numero de medidas disciplinarias le fueron impuestas en la tramitacion de procesos judiciales y figuran en el expediente como consentidas, lo cual incide negativamente en su evaluacion; Noveno: Dado a que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referendo sobre la evaluacion de los magistrados, remitido por el Colegio de Abogados de Amazonas, realizado el 25 de octubre de 2002, que ante la pregunta "¿Quien de los magistrados y fiscales que aparecen en la relacion no deben continuar en el cargo?" el magistrado evaluado resulto con el 76% de opinion desfavorable del total de abogados habiles que concurrieron a votar. Esta informacion es apreciada y valorada por este colegiado con la debida ponderacion. De otro lado, se registra 27 escritos de apoyo que resaltan la buena conducta y la buena labor realizada por el magistrado, los cuales han sido enviados al Consejo por diversos ciudadanos y autoridades de la region; sin embargo, sobre estas muestras de apoyo tambien se ha recibido en este Consejo un escrito del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 15 de septiembre del 2008, senalando que todos las notas de apoyo a favor del magistrado son de personas que tienen procesos en el Distrito Judicial de Amazonas; consultado al respecto el Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte de Amazonas informa que 8 de las personas que respaldan al magistrado tienen procesos judiciales en tramite en dicha Corte, segun fojas 2545. De otro lado, durante el desarrollo del MORDAZA se ha recibido 14 denuncias presentadas en su contra por diferentes ciudadanos, de las cuales 12 han sido esclarecidas oportunamente por el magistrado;

En este mismo rubro se ha recibido un escrito firmado por dos vocales superiores de la Corte Superior de Amazonas, los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zabarburu MORDAZA, quienes retiran su firma de la carta de apoyo al magistrado evaluado que suscribieran dias atras y solicitan que no se la tenga en cuenta, porque consideran que el doctor MORDAZA realiza una mala la gestion como Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial; igualmente senalan que desconocian que la carta que firmaron seria utilizada para efectos del MORDAZA de Evaluacion y ratificacion. Este escrito ha sido debidamente notificado al magistrado, quien ha explicado que la actitud de los referidos magistrados obedece a las discrepancias que han surgido en el seno de esa Corte; Decimo: Que, en lo referente al patrimonio del magistrado MORDAZA MORDAZA, se aprecia de los documentos obrantes en el expediente, consistentes en sus declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en su entrevista personal, una situacion patrimonial compatible con sus ingresos y obligaciones; Decimo Primero: Que, en cuanto a la idoneidad que debe mantener un magistrado para una correcta administracion de justicia, respecto a la capacitacion, del doctor MORDAZA MORDAZA se ha podido establecer que ha participado como expositor en 2 oportunidades en el MORDAZA de cursos de capacitacion de jueces de paz de Amazonas y en 1 curso sobre la Ley General de Sociedades, como organizador en 3 cursos: 2 en la "I Jornada de Derecho y Relaciones Humanas" y 1 "I Primer Curso de Capacitacion en Derecho Penal" y como participante durante los anos 1996, 2000, 2002, 2004, 2007 y 2008 ha empleado un aproximado de solamente 50 horas de capacitacion, ademas registra en la Academia de la Magistratura un total de 7 cursos y/o talleres: 2 cursos en el ano 1997, sobre "Razonamiento Judicial y Taller en Materia Procesal Civil", 1 en el ano 1998 denominado "Basico de Actualizacion para Magistrados", 3 cursos en el ano 2000 sobre "Derecho Constitucional" (a distancia), "Derechos Fundamentales" (a distancia) e "Interpretacion de Contratos", en el ano 2007 1 taller sobre "Proceso Contencioso Administrativo". Apreciando en su conjunto la inversion de tiempo en capacitacion durante el periodo de evaluacion resulta claramente insuficiente. Preguntado al respecto, el magistrado evaluado senalo como justificacion las dificultades de distancia y tiempo para acceder a actividades formales de capacitacion continua, lo que sin embargo en su opinion no afectaba su labor jurisdiccional toda vez que cuando ingreso a la magistratura era ya doctor en Derecho y tenia una solida formacion juridica como producto de su prolongada experiencia docente de mas de 30 anos, en la que incluso alcanzo el nivel de profesor principal ademas de buscar permanentemente estar actualizado por sus propios medios; Decimo Segundo: Que, otro indicador del aspecto de idoneidad es la produccion jurisdiccional dentro del periodo de evaluacion, sin embargo, en el presente caso, la informacion remitida por el Poder Judicial y la proporcionada por el propio magistrado, resulta incompleta, pues se limita a indicar el numero de causas resueltas, mas no se precisa el numero de causas ingresadas, lo que no permite determinar realmente el nivel de su produccion alcanzado. Sin embargo de la informacion oficial de la Corte Superior de Amazonas registrada en el expediente de fojas 1684 a 2122 resalta aquella que se refiere a un total de 100 expedientes en los que el magistrado fue ponente y que fueron devueltas sin las ponencias como era de su responsabilidad elaborar, a tenor de lo dispuesto por el articulo 149 de la Ley Organica del Poder Judicial vigente. Estos procesos se distribuyen en las especialidades de penal 47, civil 38, laboral 12 y agrario 3. Preguntado al respecto en la entrevista personal el magistrado evaluado acepto tal hecho sin dar explicacion razonable, situacion que desmerece su idoneidad; Decimo Tercero: Que, se admitieron 12 resoluciones presentadas por el magistrado para ser evaluadas por el especialista, cuyo informe da cuenta: de 3 buenas, 6 aceptables y 3 deficientes, situacion que tambien se valora junto a los otros factores; Decimo Cuarto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de registrar 61 sanciones disciplinarias de los cuales 51 son apercibimientos 10 son multas, las que en su mayoria han sido impuestas por retardo en la administracion de

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