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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2009 (09/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392065 de la Magistratura, sesiona para adoptar la decisión final; Sétimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación, se aprecia que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Asimismo, de acuerdo a la información remitida por el Fiscal Supremo de Control Interno, el Secretario General del CNM y la Fiscal de la Nación registra 12 denuncias: de las cuales 6 fueron declaradas improcedentes, 3 infundadas, 2 resueltas no ha lugar y 1 declarada inadmisible; según información recibida del Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y alcanzada por el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura, registra 20 quejas: de las cuales 19 están archivadas y 1 fi gura en trámite (queja Nº 495-2002/QD de 13 de enero de 2003); sin embargo, cabe signifi car que durante el período de evaluación se le ha impuesto un total de 61 medidas disciplinarias, de las cuales 51 son apercibimientos, 10 multas: 4 por el 5% de su remuneración mensual, 5 por el 10% y otra que no precisa el porcentaje. Cabe anotar que el doctor Minchán Vargas en su escrito de fecha 4 de julio de 2008 señaló haber sido sancionado por la OCMA, solamente con una multa del 5%; lo que resulta contradictorio con la información material y objetiva sobre medidas disciplinarias reportadas por las instancias ofi ciales del Poder Judicial que obran en el expediente. Este elevado número de medidas disciplinarias le fueron impuestas en la tramitación de procesos judiciales y fi guran en el expediente como consentidas, lo cual incide negativamente en su evaluación; Noveno: Dado a que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta el resultado del referendo sobre la evaluación de los magistrados, remitido por el Colegio de Abogados de Amazonas, realizado el 25 de octubre de 2002, que ante la pregunta “¿Quién de los magistrados y fi scales que aparecen en la relación no deben continuar en el cargo?” el magistrado evaluado resultó con el 76% de opinión desfavorable del total de abogados hábiles que concurrieron a votar. Esta información es apreciada y valorada por este colegiado con la debida ponderación. De otro lado, se registra 27 escritos de apoyo que resaltan la buena conducta y la buena labor realizada por el magistrado, los cuales han sido enviados al Consejo por diversos ciudadanos y autoridades de la región; sin embargo, sobre estas muestras de apoyo también se ha recibido en este Consejo un escrito del señor Victor Reyna Santillán de fecha 15 de septiembre del 2008, señalando que todos las notas de apoyo a favor del magistrado son de personas que tienen procesos en el Distrito Judicial de Amazonas; consultado al respecto el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte de Amazonas informa que 8 de las personas que respaldan al magistrado tienen procesos judiciales en trámite en dicha Corte, según fojas 2545. De otro lado, durante el desarrollo del proceso se ha recibido 14 denuncias presentadas en su contra por diferentes ciudadanos, de las cuales 12 han sido esclarecidas oportunamente por el magistrado; En este mismo rubro se ha recibido un escrito fi rmado por dos vocales superiores de la Corte Superior de Amazonas, los doctores Nancy Consuelo Sánchez Hidalgo y Gonzalo Zabarburú Saavedra, quienes retiran su fi rma de la carta de apoyo al magistrado evaluado que suscribieran días atrás y solicitan que no se la tenga en cuenta, porque consideran que el doctor Minchán realiza una mala la gestión como Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial; igualmente señalan que desconocían que la carta que fi rmaron sería utilizada para efectos del proceso de Evaluación y ratifi cación. Este escrito ha sido debidamente notifi cado al magistrado, quien ha explicado que la actitud de los referidos magistrados obedece a las discrepancias que han surgido en el seno de esa Corte; Décimo: Que, en lo referente al patrimonio del magistrado Minchán Vargas, se aprecia de los documentos obrantes en el expediente, consistentes en sus declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en su entrevista personal, una situación patrimonial compatible con sus ingresos y obligaciones; Décimo Primero: Que, en cuanto a la idoneidad que debe mantener un magistrado para una correcta administración de justicia, respecto a la capacitación, del doctor Minchán Vargas se ha podido establecer que ha participado como expositor en 2 oportunidades en el marco de cursos de capacitación de jueces de paz de Amazonas y en 1 curso sobre la Ley General de Sociedades, como organizador en 3 cursos: 2 en la “I Jornada de Derecho y Relaciones Humanas” y 1 “I Primer Curso de Capacitación en Derecho Penal” y como participante durante los años 1996, 2000, 2002, 2004, 2007 y 2008 ha empleado un aproximado de solamente 50 horas de capacitación, además registra en la Academia de la Magistratura un total de 7 cursos y/o talleres: 2 cursos en el año 1997, sobre “Razonamiento Judicial y Taller en Materia Procesal Civil”, 1 en el año 1998 denominado “Básico de Actualización para Magistrados”, 3 cursos en el año 2000 sobre “Derecho Constitucional” (a distancia), “Derechos Fundamentales” (a distancia) e “Interpretación de Contratos”, en el año 2007 1 taller sobre “Proceso Contencioso Administrativo”. Apreciando en su conjunto la inversión de tiempo en capacitación durante el período de evaluación resulta claramente insufi ciente. Preguntado al respecto, el magistrado evaluado señaló como justifi cación las difi cultades de distancia y tiempo para acceder a actividades formales de capacitación continua, lo que sin embargo en su opinión no afectaba su labor jurisdiccional toda vez que cuando ingresó a la magistratura era ya doctor en Derecho y tenía una sólida formación jurídica como producto de su prolongada experiencia docente de más de 30 años, en la que incluso alcanzó el nivel de profesor principal además de buscar permanentemente estar actualizado por sus propios medios; Décimo Segundo: Que, otro indicador del aspecto de idoneidad es la producción jurisdiccional dentro del período de evaluación, sin embargo, en el presente caso, la información remitida por el Poder Judicial y la proporcionada por el propio magistrado, resulta incompleta, pues se limita a indicar el número de causas resueltas, mas no se precisa el número de causas ingresadas, lo que no permite determinar realmente el nivel de su producción alcanzado. Sin embargo de la información ofi cial de la Corte Superior de Amazonas registrada en el expediente de fojas 1684 a 2122 resalta aquella que se refi ere a un total de 100 expedientes en los que el magistrado fue ponente y que fueron devueltas sin las ponencias como era de su responsabilidad elaborar, a tenor de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. Estos procesos se distribuyen en las especialidades de penal 47, civil 38, laboral 12 y agrario 3. Preguntado al respecto en la entrevista personal el magistrado evaluado aceptó tal hecho sin dar explicación razonable, situación que desmerece su idoneidad; Décimo Tercero: Que, se admitieron 12 resoluciones presentadas por el magistrado para ser evaluadas por el especialista, cuyo informe da cuenta: de 3 buenas, 6 aceptables y 3 defi cientes, situación que también se valora junto a los otros factores; Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de registrar 61 sanciones disciplinarias de los cuales 51 son apercibimientos 10 son multas, las que en su mayoría han sido impuestas por retardo en la administración de