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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2009 (11/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392185 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que, mediante Ofi cio N° 0103-2009-06.0.-SG/MSI del 12 de febrero de 2009, la Municipalidad Distrital de San Isidro solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 255-MSI, a través de la cual se fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009. Que, mediante Ordenanza N° 607-MML, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607-MML, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004- 082-00000975 de fecha 16.02.2009, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 255-MSI, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Isidro, establece el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes se ha fi jado en S/. 3.90; monto que deberá ser cancelado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 255-MSI, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 97.59% de los costos incurridos en la prestación del mismo. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 255-MSI se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza mencionada y del Anexo que contiene el cuadro de estructura de costos correspondiente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes N°s. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/ TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratificación provincial correspondientes resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607-MML que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el SAT emitió opinión técnico legal favorable en este caso. De acuerdo con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen N° 050-2009-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 255-MSI, que fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de San Isidro, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 255-MSI, así como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 320836-1 Aprueban Tabla de Nuevos Usos y Glosario, para la clasificación de predios ubicados en el Cercado de Lima SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001770 Lima, 13 de febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y fi nanciera. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Edicto Nº 227 que aprueba el Estatuto del SAT, modifi cado a su vez por la Ordenanza Nº 936, el Jefe de la institución tiene la facultad para dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del SAT. Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-004- 00001723, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de enero de 2009, se aprobó la Tabla de Equivalencias de Nuevos Usos vigente a partir del 1 de enero de 2009. Que, a través del referido instrumento es posible determinar la equivalencia del uso del predio para el año 2009, en términos de los dieciocho (18) usos de predio vigentes hasta el año 2008, lo cual se emplea cuando se requiere calcular la deuda de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, para años anteriores al 2009. Que, sin perjuicio de lo anterior, a través del Memorándum Nº 180-092-00002274, la Gerencia de