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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2009 (11/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392170 con la declaración jurada de autoavalúo y teniendo en cuenta el precio de compraventa, no estar afecta al pago del impuesto de alcabala”. Es indudable que la notario Paredes ya cumplió con la obligación de requerir se acredite el pago o inafectación de los impuestos señalados, por lo que el requerimiento del Registrador Pérez resulta improcedente. Advirtiéndose que los derechos registrales están íntegramente pagados y que el título no adolece de defecto que pueda ser denunciado válidamente en sede de apelación, corresponde disponer su inscripción. Por las consideraciones expuestas, con la intervención del Vocal (e) Gilmer Marrufo Aguilar por abstención del vocal Rolando A. Acosta Sánchez conforme a la Resolución 085- 2008-SUNARP/PT, se adoptó por unanimidad la siguiente decisión: VII. RESOLUCION: REVOCAR la observación formulada por la Registradora en el título venido en grado; y DISPONER su inscripción. Regístrese, comuníquese. HUGO O. ECHEVARRÍA ARELLANO Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral GILMER MARRUFO AGUILAR Vocal del Tribunal Registral 321215-1 Precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Cuadragésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 035-2009-SUNARP/PT Lima, 20 de febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Cuadragésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 14 de enero de 2009, se aprobó 1 precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Cuadragésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 14 de enero de 2009, cuyo texto así como la resolución que lo sustenta se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal registral SUNARP ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 035-2009-SUNARP/PT Primer Precedente 1.- Resolución que dispone embargo en el procedimiento de ejecución coactiva “Para inscribir un embargo coactivo es sufi ciente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la fi rma de auxiliar coactivo”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 059-2009-TR-L del 16-1-2009. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 059-2009-SUNARP-TR-L Lima, 16 de enero de 2009 APELANTE : LUCY GUERRERO REÁTEGUI, Ejecutora Coactiva (e) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. TÍTULO : Nº 77039745 del 4-7-2008 RECURSO : H.T.D. Nº 34582 del 8-9-2008 REGISTRO : Registro de Propiedad Vehicular de Lima. ACTO : EMBARGO. SUMILLA RESOLUCIÓN QUE DISPONE EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA “No es necesario que la resolución dictada en el procedimiento de ejecución coactiva que ordena trabar embargo en forma de inscripción sea suscrita, además del Ejecutor Coactivo, por el Auxiliar Coactivo”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación, Martha Tirado Vásquez en calidad de Ejecutora Coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la inscripción de embargo en forma de inscripción sobre los vehículos de placa BG1366 y EQ1055 de propiedad de Distribuidora ECAM S.A. A dicho efecto presentan los siguientes documentos: - Ofi cio Nº 460-2008-MTPE/4/10.101 del 3.7.2008, remitido por la Ejecutora Coativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Martha Tirado Vásquez. - Certifi cación del 10.6.2008 expedida por la Ejecutora Coactiva Martha Tirado Vásquez, de la Resolución Nº 3- 2008-MTPE/4710.101 del 10.6.2008 emitida por la Ejecutora Coativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Martha Tirado Vásquez, que dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre los indicados vehículos. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Julio Javier Espíritu Orihuela, formuló la siguiente observación: