Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

con la declaracion jurada de autoavaluo y teniendo en cuenta el precio de compraventa, no estar afecta al pago del impuesto de alcabala". Es indudable que la notario MORDAZA ya cumplio con la obligacion de requerir se acredite el pago o inafectacion de los impuestos senalados, por lo que el requerimiento del Registrador MORDAZA resulta improcedente. Advirtiendose que los derechos registrales estan integramente pagados y que el titulo no adolece de defecto que pueda ser denunciado validamente en sede de apelacion, corresponde disponer su inscripcion. Por las consideraciones expuestas, con la intervencion del Vocal (e) MORDAZA Marrufo MORDAZA por abstencion del vocal MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA conforme a la Resolucion 0852008-SUNARP/PT, se adopto por unanimidad la siguiente decision: VII. RESOLUCION: REVOCAR la observacion formulada por la Registradora en el titulo venido en grado; y DISPONER su inscripcion. Registrese, comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARRUFO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesion del MORDAZA Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 14 de enero de 2009, cuyo texto asi como la resolucion que lo sustenta se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal registral SUNARP

ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 035-2009-SUNARP/PT Primer Precedente 1.- Resolucion que dispone embargo en el procedimiento de ejecucion coactiva "Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolucion respectiva este suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma de auxiliar coactivo". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 059-2009-TR-L del 16-1-2009.

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Precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesion del MORDAZA Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 035-2009-SUNARP/PT
MORDAZA, 20 de febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del MORDAZA Tercer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el dia 14 de enero de 2009, se aprobo 1 precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, el articulo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral;

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 059-2009-SUNARP-TR-L MORDAZA, 16 de enero de 2009 APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ejecutora Coactiva (e) del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. TITULO : Nº 77039745 del 4-7-2008 RECURSO : H.T.D. Nº 34582 del 8-9-2008 REGISTRO : Registro de Propiedad Vehicular de Lima. ACTO : EMBARGO. SUMILLA RESOLUCION QUE DISPONE EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA "No es necesario que la resolucion dictada en el procedimiento de ejecucion coactiva que ordena trabar embargo en forma de inscripcion sea suscrita, ademas del Ejecutor Coactivo, por el Auxiliar Coactivo". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Ejecutora Coactiva del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, solicita la inscripcion de embargo en forma de inscripcion sobre los vehiculos de placa BG1366 y EQ1055 de propiedad de Distribuidora ECAM S.A. A dicho efecto presentan los siguientes documentos: - Oficio Nº 460-2008-MTPE/4/10.101 del 3.7.2008, remitido por la Ejecutora Coativa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, MORDAZA MORDAZA Vasquez. - Certificacion del 10.6.2008 expedida por la Ejecutora Coactiva MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Resolucion Nº 32008-MTPE/4710.101 del 10.6.2008 emitida por la Ejecutora Coativa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dispone trabar embargo en forma de inscripcion sobre los indicados vehiculos. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo la siguiente observacion:

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