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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392173 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican denominación de juzgado como Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Tumbes y crean juzgados penales liquidadores transitorios en el Distrito Judicial de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2009-CE-PJ Lima, 3 de marzo de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 24 y 74-2009-ETI-PJ, cursados por la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 340- 2008-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de febrero del año en curso, se dispuso la conformación de los órganos jurisdiccionales que se encargarán de conocer los nuevos procesos bajo el Código Procesal Penal; así como los que realizarán la liquidación de expedientes, en el Distrito Judicial de Tumbes; Segundo: Al respecto, la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de modifi cación de conformación de órganos jurisdiccionales para el nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, así como de Juzgados Penales Liquidadores para la Provincia de Tumbes; Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo como política institucional este Poder Estado el dictar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones y haberse excusado de asistir, respectivamente; RESUELVE: Por unanimidad.- Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio, creado por Resolución Administrativa Nº 340-2008-CE-PJ, se denominará Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Segundo.- Crear el Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorios de la Provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 01 de julio del año en curso, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes, en Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Zarumilla. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: Artículo Cuarto.- Precisar que el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Contralmirante Villar que asumirá funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria en adición a sus funciones, corresponde al rubro creación de órganos jurisdiccionales de la citada provincia. Por unanimidad.- Artículo Quinto.- Disponer que a partir del 16 de marzo de 2009 se remitan los expedientes tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, a los órganos jurisdiccionales encargados de su liquidación. Artículo Sexto.- Los órganos jurisdiccionales encargados de la tramitación de procesos con las normas del nuevo Código Procesal Penal iniciarán sus funciones a partir del 01 de abril del año en curso. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Externo Nº 14934-2008 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, tres de marzo del año dos mil nueve.- VISTOS: Los ofi cios números 24 y 74-2009-ETI-PJ, cursados por la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que la suscrita emitió voto en discordia, entre otros, respecto a la decisión tomada en mayoría mediante Resolución Administrativa número 340-2008-CE-PJ, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el martes 24 de Febrero del año en curso, en el extremo de considerar que un Juzgado de Paz Letrado asuma en adición a sus funciones la de Juzgado de Investigación Preparatoria en la Provincia de Contralmirante Villar, por los fundamentos expuestos en el acotado voto, los cuales reproduzco en todos sus extremos; insistiendo en la necesidad de crear un Juzgado de Investigación Preparatoria, más como se ha dispuesto, en aras de honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; MI VOTO es como sigue: EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR: Crear el Juzgado de Investigación Preparatoria. SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 321487-1