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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392171 Vista la documentación presentada vía reingreso del 7.8.2008 subsiste la siguiente observación: “La resolución coactiva que ordena la inscripción de la medida cautelar no está suscrita por el auxiliar coactivo de acuerdo a lo señalado por el Art. 15 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”. III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La apelante fundamenta su recurso en lo siguiente: Se debe precisar que la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modifi cada por la Ley Nº 28165, en su Art. 33-A señala que sólo los ejecutores coactivos debidamente acreditados en las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. De otro lado el Art. 5 establece claramente que “El auxiliar coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades literal d), suscribir las notificaciones, (...)” como puede apreciar del texto, se desprende que el auxiliar coactivo no suscribe conjuntamente con el Ejecutor Coactivo la Resoluciones, sólo lo hace en las cédulas de notificación. Respecto a la aplicación del Art. 15 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- modifi cada por la Ley Nº 28165, se debe precisar que la suscripción por parte de la Ejecutora y el Auxiliar Coactivo solamente es exigible por la Ley en la Resolución de Ejecución Coactiva cuya notifi cación al obligado da inicio al procedimiento coactivo, mas no en otras resoluciones que emita el Ejecutor Coactivo dentro del procedimiento de ejecución de cobranza coactiva. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehículo de placa de rodaje BG1366 corre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima, su propietario es Distribuidora ECAM S.A. El vehículo de placa de rodaje EQ1055 corre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima, su propietario es Distribuidora ECAM S.A. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Elena Rosa Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, la cuestión a determinar es la siguiente: - Si la resolución dictada en el procedimiento de ejecución coactiva que ordena trabar embargo en forma de inscripción, debe estar suscrita además del Ejecutor Coactivo, por el Auxiliar Coactivo. VI. ANÁLISIS 1. Mediante Resolución 1245-2008-SUNARP-TR-L la Tercera Sala del período 2008 del Tribunal Registral se pronunció sobre la materia que nos ocupa en el siguiente sentido: “Las resoluciones coactivas mediante las cuales se disponga la adopción de alguna medida cautelar, deben estar suscritas por el auxiliar coactivo, de conformidad con el inciso g) del artículo 15 de la Ley Nº 26979.” En consideración de que la Sala que conoce la presente apelación quiso apartarse del indicado criterio, solicitó a la Presidencia del Tribunal Registral la realización de un pleno registral extraordinario, para que defi na el criterio que prevalecerá, de conformidad con el artículo 33 inciso b.2) del Reglamento General de los Registros Públicos. 2. El Pleno Registral se llevó a cabo el miércoles 14 de enero de 2008, aprobándose el siguiente precedente de observancia obligatoria, que será aplicable al presente caso: Resolución que dispone embargo en el procedimiento de ejecución coactiva “Para inscribir un embargo coactivo es sufi ciente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la fi rma de auxiliar coactivo”. Son fundamentos del precedente de observancia obligatoria los siguientes: - El artículo 2009 del Código Civil establece que los Registros Públicos se sujetan a lo dispuesto en dicho código, a sus leyes y reglamentos especiales. Así, entre otras normas registrales, es aplicable a todos los registros conformantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos el Reglamento General de los Registros Públicos, y en lo que respecta al Registro Vehicular, es aplicable el Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular. Se trata de normas reglamentarias especiales, que rigen en el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual tiene la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran1. - Los requisitos para la anotación de embargo en el Registro de Propiedad vehicular, se encuentran contenidos en el artículo 472 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Esta norma dispone que la anotación de embargo se extenderá en mérito de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del vehículo afectado y el monto de la afectación. La norma añade: “para el caso del embargo ordenado en sede administrativa se requiere, además, que el ejecutor y el auxiliar coactivo se encuentren acreditados ante el Registro”. La norma citada es concordante con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, conforme al cual se encuentra dentro de los alcances de la califi cación, el verifi car la competencia del funcionario administrativo que autorice el título. Así, a efectos de verifi car la competencia del ejecutor y auxiliar coactivos, la norma registral especial aplicable al Registro de Propiedad Vehicular, dispone que dichos funcionarios deben encontrarse acreditados ante el Registro. - El artículo 33-A- de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva3 aprobado por la Ley Nº 26979 y sus modifi caciones, cuyo T.U.O ha sido aprobado por D.S. Nº 018-2008 JUS, publicado el 6.12.2008, establece: 3.3-A.- Acreditación del Ejecutor Coactivo. “Sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la personas, el número del documento de identifi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la ofi cina en donde funciona la Ejecutoría Coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas 1 Así lo dispone el Art. 1 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos. 2 “Artículo 47.- REQUISITOS PARA LA ANOTACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Las anotaciones de medidas cautelares se extenderán en mérito de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del vehículo afectado y el monto de la afectación si fuere el caso. Si la medida cautelar es ordenada en sede administrativa, se requiere además, que el ejecutor y el auxiliar coactivo se encuentren acreditados ante el Registro.” 3 Ley que establece el marco legal aplicable al procedimiento de ejecución coactiva que ejercen las entidades de la administración pública, con excepción de la administración tributaria del gobierno central.