Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392171

Vista la documentacion presentada via reingreso del 7.8.2008 subsiste la siguiente observacion: "La resolucion coactiva que ordena la inscripcion de la medida cautelar no esta suscrita por el auxiliar coactivo de acuerdo a lo senalado por el Art. 15 de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva". III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION La apelante fundamenta su recurso en lo siguiente: Se debe precisar que la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165, en su Art. 33-A senala que solo los ejecutores coactivos debidamente acreditados en las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion, podran ordenar embargos o requerir su cumplimiento. De otro lado el Art. 5 establece claramente que "El auxiliar coactivo tiene como funcion colaborar con el Ejecutor, delegandole este las siguientes facultades literal d), suscribir las notificaciones, (...)" como puede apreciar del texto, se desprende que el auxiliar coactivo no suscribe conjuntamente con el Ejecutor Coactivo la Resoluciones, solo lo hace en las cedulas de notificacion. Respecto a la aplicacion del Art. 15 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva- modificada por la Ley Nº 28165, se debe precisar que la suscripcion por parte de la Ejecutora y el Auxiliar Coactivo solamente es exigible por la Ley en la Resolucion de Ejecucion Coactiva cuya notificacion al obligado da inicio al procedimiento coactivo, mas no en otras resoluciones que emita el Ejecutor Coactivo dentro del procedimiento de ejecucion de cobranza coactiva. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehiculo de placa de rodaje BG1366 corre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, su propietario es Distribuidora ECAM S.A. El vehiculo de placa de rodaje EQ1055 corre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, su propietario es Distribuidora ECAM S.A. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. De lo expuesto y del analisis del caso, la cuestion a determinar es la siguiente: - Si la resolucion dictada en el procedimiento de ejecucion coactiva que ordena trabar embargo en forma de inscripcion, debe estar suscrita ademas del Ejecutor Coactivo, por el Auxiliar Coactivo. VI. ANALISIS 1. Mediante Resolucion 1245-2008-SUNARP-TR-L la Tercera Sala del periodo 2008 del Tribunal Registral se pronuncio sobre la materia que nos ocupa en el siguiente sentido: "Las resoluciones coactivas mediante las cuales se disponga la adopcion de alguna medida cautelar, deben estar suscritas por el auxiliar coactivo, de conformidad con el inciso g) del articulo 15 de la Ley Nº 26979." En consideracion de que la Sala que conoce la presente apelacion quiso apartarse del indicado criterio, solicito a la Presidencia del Tribunal Registral la realizacion de un pleno registral extraordinario, para que defina el criterio que prevalecera, de conformidad con el articulo 33 inciso b.2) del Reglamento General de los Registros Publicos. 2. El Pleno Registral se llevo a cabo el miercoles 14 de enero de 2008, aprobandose el siguiente precedente de observancia obligatoria, que sera aplicable al presente caso: Resolucion que dispone embargo en el procedimiento de ejecucion coactiva "Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolucion respectiva este suscrita por el ejecutor coactivo,

no siendo necesario que cuente con la firma de auxiliar coactivo". Son fundamentos del precedente de observancia obligatoria los siguientes: - El articulo 2009 del Codigo Civil establece que los Registros Publicos se sujetan a lo dispuesto en dicho codigo, a sus leyes y reglamentos especiales. Asi, entre otras normas registrales, es aplicable a todos los registros conformantes del Sistema Nacional de los Registros Publicos el Reglamento General de los Registros Publicos, y en lo que respecta al Registro Vehicular, es aplicable el Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular. Se trata de normas reglamentarias especiales, que rigen en el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el cual tiene la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la funcion registral en todo el MORDAZA, orientado a la especializacion, simplificacion, integracion y modernizacion de la funcion, procedimientos y gestion de todos los registros que lo integran 1. - Los requisitos para la anotacion de embargo en el Registro de Propiedad vehicular, se encuentran contenidos en el articulo 472 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Esta MORDAZA dispone que la anotacion de embargo se extendera en merito de la resolucion que concede la medida, la que contendra la individualizacion del vehiculo afectado y el monto de la afectacion. La MORDAZA anade: "para el caso del embargo ordenado en sede administrativa se requiere, ademas, que el ejecutor y el auxiliar coactivo se encuentren acreditados ante el Registro". La MORDAZA citada es concordante con el literal e) del articulo 32 del Reglamento General de los Registros Publicos, conforme al cual se encuentra dentro de los alcances de la calificacion, el verificar la competencia del funcionario administrativo que autorice el titulo. Asi, a efectos de verificar la competencia del ejecutor y auxiliar coactivos, la MORDAZA registral especial aplicable al Registro de Propiedad Vehicular, dispone que dichos funcionarios deben encontrarse acreditados ante el Registro. - El articulo 33-A- de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva3 aprobado por la Ley Nº 26979 y sus modificaciones, cuyo T.U.O ha sido aprobado por D.S. Nº 018-2008 JUS, publicado el 6.12.2008, establece: 3.3-A.- Acreditacion del Ejecutor Coactivo. "Solo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion, podran ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditacion debera contener, cuando menos, el nombre de la personas, el numero del documento de identificacion personal, el domicilio personal, el numero de inscripcion correspondiente a su colegiatura, el numero y fecha de la resolucion que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la direccion de la oficina en donde funciona la Ejecutoria Coactiva de la Entidad. La acreditacion del Ejecutor Coactivo debera ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigiran, bajo responsabilidad, la acreditacion MORDAZA referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que MORDAZA dictadas

1

2

3

Asi lo dispone el Art. 1 de la Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos. "Articulo 47.- REQUISITOS PARA LA ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARES Las anotaciones de medidas cautelares se extenderan en merito de la resolucion que concede la medida, la que contendra la individualizacion del vehiculo afectado y el monto de la afectacion si fuere el caso. Si la medida cautelar es ordenada en sede administrativa, se requiere ademas, que el ejecutor y el auxiliar coactivo se encuentren acreditados ante el Registro." Ley que establece el MORDAZA legal aplicable al procedimiento de ejecucion coactiva que ejercen las entidades de la administracion publica, con excepcion de la administracion tributaria del gobierno central.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.